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CRITERIOS PARA DETERMINAR LA NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS MORALES


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2014  •  Ensayo  •  1.628 Palabras (7 Páginas)  •  1.824 Visitas

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CRITERIOS PARA DETERMINAR LA NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS MORALES

Una vez admitida la idea de atribuir la noción de la nacionalidad a las personas morales, cabe determinar los criterios para otorgar la misma.

Si la nacionalidad es vista como un vínculo jurídico entre la persona física o moral y el estado, sería propio para determinar la nacionalidad de las personas morales, al igual que se hace con las personas físicas, a partir del principio de que es Estado el facultado para determinar soberanamente quiénes son sus nacionales.

La ley nacional, determina pues, de manera unilateral cuales son las personas morales nacionales. Batiffol, por ejemplo nos dice en el artículo 3 de la ley francesa del 24 de julio de 1966 al afirmar que la “sociedad cuya sede social está situada en territorio francés estará sometida a la ley francesa” está admitiendo unilateralmente que esas sociedades son francesas y agrega “para las sociedad considerada ha conferido la personalidad jurídica” Cada estado toma en consideración los criterios bajo los cuales otorga la nacionalidad a las personas jurídicas, que son, como veremos, variados y distintos a los aplicados en los casos de los individuos.

• Criterio de la constitución o incorporación: Según dicho criterio, las personas morales tienen la nacionalidad del estado bajo cuyas leyes las formalidades de constitución han sido realizadas, incluso si la verdadera sede se encuentra en diferente país. Se tiene como argumento que una persona moral, al derivar su personalidad jurídica de la voluntad de un estado, lo normal es establecer su vínculo de la nacionalidad de esta con el estado a cuyo orden jurídico obedece su nacimiento.

El mismo criterio ofrece además a las personas morales la ventaja de conservar el beneficio de la ley del estado del que se desprende su personalidad y de la protección diplomática del mismo independientemente del lugar de su actividad sin tener en cuenta la localización de la sede real. Al mismo tiempo, algunos autores coinciden en que la libertad que permite ese formalismo genera el riesgo del fraude en el sentido de que no impide constituir personas morales en un estado determinado con el deliberado propósito de excluirlas del cumplimiento de las leyes del país en cuyo territorio va a desarrollar sus actividades.

Se suele distinguir el criterio que analizamos con el criterio del lugar de la constitución. En efecto, esta última tesis sostiene que la persona moral, tiene la nacionalidad del lugar en donde se ha constituido, por el territorio del país en el cual se constituyó, no es conforme a las leyes del estado donde se constituyó.

• Criterio de la Nacionalidad de los Socios: Conforme a este sistema, la nacionalidad de la persona moral estará fijada por la de los asociados. Se sostiene en defensa a esta tesis que se pueden superar barreras legales que se establecen para los extranjeros sin que estos pierdan su nacionalidad constituyendo una persona moral nacional del país en que actúan.

En cambio proliferan las objeciones a este sistema, sobre todo “por el carácter cambiante de los asociados fundadores, administradores y porque el concepto mismo de mayoría no siempre es definible. “De una parte dice Batiffol seria inoperante para las sociedades en la que ninguna mayoría, incluso relativa, podría definirse, y para otras en la que el capital estando representado por títulos al portador, los socios pueden ser desconocidos; por otra parte este sistema colocaría la nacionalidad de la sociedad al capricho de una cesión de partes o de acciones aun cuando la naturaleza de la actividad social probablemente no ha cambiado.

SITUACION DE LOS BUQUES Y AERONAVES EN CUANTO A LA NACIONALIDAD.

En razón del valor que los Estados atribuyen a ciertos bienes muebles por su importancia, costo y movilidad, como las aeronaves y las embarcaciones, se emplea respecto de estos el término nacionalidad., se trata de un vínculo de propiedad que sobre un bien de este tipo pueden tener un Estado, las personas nacionales de un Estado y la relación, comercial o estratégica, que el bien representa para dicho Estado.

EJEMPLO:

EN LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN SU NUMERAL 30 ESTABLECE

A) Son mexicanos por nacimiento:

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

La atribución de nacionalidad mexicana a las embarcaciones o aeronaves mexicanas engendro una vinculación jurídica entre las personas nacidas en dichas embarcaciones y aeronaves del Estado Mexicano, Esta relación jurídica está establecida en función de la nacionalidad de dichas cosas.

En el Derecho Mexicano existen dos ordenamientos principalmente se refieren a la nacionalidad de aeronaves y embarcaciones:

• Ley de Aviación Civil:

Objeto regular la explotación, el uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, respecto de la prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo civil y de Estado.

Artículo 45

Las aeronaves adquirirán la nacionalidad mexicana con el certificado de matrícula inscrito en Registro Aeronáutico Mexicano. Conforme al mismo artículo, se les podrá asignar a una aeronave la matricula en

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