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CÓDIGO DE ETICA DE PETROLEOS MEXICANOS


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2014  •  1.329 Palabras (6 Páginas)  •  421 Visitas

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CÓDIGO DE ÉTICA DE PETRÓLEOS MEXICANOS, ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Y EMPRESAS FILIALES QUE CONSOLIDAN SUS ESTADOS FINANCIEROS EN LOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

Este ordenamiento tiene por objeto establecer reglas que permitan prevenir conductas incorrectas mediante la promoción de un comportamiento honesto y ético, especialmente respecto a:

I. El manejo de conflictos de interés, aparentes o reales, entre las relaciones personales y profesionales;

II. La revelación completa, imparcial, consistente, oportuna y comprensible en los reportes, avisos y documentos que presenta Petróleos Mexicanos a las autoridades financieras y al gran público inversionista;

III. El cumplimiento de las leyes y demás disposiciones aplicables;

IV. El reporte expedito de las violaciones al presente ordenamiento; y

V. La responsabilidad derivada de la adhesión al mismo.

Artículo 2. Definiciones.

Para los efectos de este Código se entenderá por:

I. Autoridades Financieras: Cualquier autoridad nacional o extranjera a la cual

Petróleos Mexicanos deba proporcionar información por ubicarse en los supuestos legales relativos, incluyendo sin limitar, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

II. Código: El presente Código de Ética de Petróleos Mexicanos, Organismos

Subsidiarios y Empresas Filiales que consolidan sus estados financieros en los de Petróleos Mexicanos.

III. Conflicto de Intereses: En términos de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley

Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos cuando los intereses personales, familiares o de negocios del Obligado puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.

IV. Gerencia: La Gerencia Jurídica de Finanzas, área adscrita a la Dirección

Corporativa de Finanzas, con domicilio en Avenida Marina Nacional número 329,

Torre Ejecutiva, Piso 32, Colonia Huasteca, México, Distrito Federal, C.P. 11311.

V. Gran Público Inversionista: Cualquier persona física o moral, de nacionalidad mexicana o extranjera, que tenga un derecho legítimo a conocer la información de PEMEX.

VI. Información Privilegiada: Aquella información que no tenga un carácter público, incluyendo aquélla que deba proporcionarse a las Autoridades Financieras, o información para actividades o transacciones bursátiles, o que pueda ser usada por competidores, proveedores o clientes de PEMEX, tales como secretos comerciales, de tecnología, de investigación, lista de clientes y proveedores, información financieras y proyecciones financieras no anunciadas, de mercado, precio objetivo, proyectos, estudios y planes de negocios relacionados con la

Industria petrolera, entre otra.

VII. Internet: la sección de Relación con Inversionistas de la página de Internet de

Petróleos Mexicanos (http://www.pemex.com).

VIII. Obligados: Cualquier persona, sea servidor público o funcionario privado, que

participe en la elaboración, manejo y difusión de información contable y financiera, incluyendo, en forma enunciativa más no limitativa, el Director General, el Director de Finanzas, el titular de la unidad administrativa de contabilidad, el titular del órgano interno de control en Petróleos Mexicanos, o las personas que desempeñen cargos equivalentes o funciones similares en PEMEX.

IX. PEMEX: Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios y empresas filiales que consoliden sus estados financieros en los de Petróleos Mexicanos.

Artículo 3. Ámbito de Aplicación.

El Código es de aplicación obligatoria para todos y cada uno de los Obligados, quienes son responsables por su aplicación en el ámbito de sus responsabilidades.

Artículo 4. Supletoriedad.

Las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos, el Código de Ética de los Servidores

Públicos de la Administración Pública Federal, el Código de Conducta de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y en las demás disposiciones que regulan la conducta y el desempeño de los Obligados, serán supletorias del presente ordenamiento en el orden citado.

Artículo 5. Interpretación.

La interpretación respecto a la aplicación de este ordenamiento corresponde a la

Oficina del Abogado General de Petróleos Mexicanos.

Capítulo II. Obligaciones.

Artículo 6. Desempeño.

Los Obligados deberán actuar conforme a los más altos niveles de honestidad, legalidad, integridad, diligencia, eficiencia, probidad e imparcialidad en el desempeño de su encargo y, en todo momento, con apego a las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables.

Artículo 7. Revelación.

Los Obligados deberán difundir los reportes y documentos requeridos por las

Autoridades Financieras, así como cualquier otro comunicado o evento relevante dirigido al Gran Público Inversionista,

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