DELITOS TRIBUTARIOS - DELITOS INFORMÁTICOS
Enviado por PACHECOGABO • 17 de Febrero de 2016 • Ensayo • 3.048 Palabras (13 Páginas) • 337 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DELITOS TRIBUTARIOS - DELITOS INFORMÁTICOS
Hecho Por:
Estudios Jurídicos
Décimo Semestre
Sección
Introducción
El presente trabajo tiene por objeto estudiar los delitos de carácter económicos, específicamente los delitos tributarios y los delitos informáticos, siendo estas conductas delictuales de cambios constantes y novedosos dentro de la comisión del delito que buscan la obtención de lucro ilegítimamente.
Ley Orgánica Tributaria
De Los Delitos Tributarios
El artículo 90 establece las sanciones aplicables dentro de los delitos tributarios, las cuales son la prisión, la multa, el comiso, la clausura temporal, inhabilitación y suspensión o revocación.
1. Prisión.
2. Multa.
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
4. Clausura temporal del establecimiento o áreas del mismo.
5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
6. Suspensión o revocación de la autorización de industrias o expendios.
El artículo 91 explica que cuando las multas estén expresadas en unidades tributarias, se tendrá el valor de dicha unidad tributaria para el momento de su pago.
El artículo 92 establece que las multas que estén expresadas porcentualmente, serán tomadas equivalente a las unidades tributarias que correspondan al momento en que haya sido cometido el delito, y se pagarán utilizando el valor en unidades tributarias que esté vigente para el momento del pago.
El artículo 93 explica que las sanciones pecuniarias no podrán ser de carácter restrictivo de libertad.
Artículo 94
Éste artículo refiere a la utilización del término medio de la pena aplicable sumando los dos números (mayor y menor pena), y tomando la mitad. Asimismo se reduce o se aumenta hasta los límites según el mérito de las circunstancias atenuantes o agravantes que hayan tenido lugar concretamente en el caso.
Cuando la sanción esté comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad. Se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto.
El artículo 95 explica y establece cinco circunstancias atenuantes.
1. El grado de instrucción del infractor.
2. La conducta que el autor asuma en el establecimiento de los hechos
3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.
4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.
5. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales previstas por la ley.
El artículo 96 explica y establece tres circunstancias agravantes, así como establece la reincidencia.
1. La reincidencia.
2. La cuantía del perjuicio fiscal.
3. La obstrucción del ejercicio de las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria.
El artículo 97 hace referencia al reemplazo por multa igual al valor de las mercancías cuando éstas no puedan aprehenderse. Asimismo cuando exista diferencia del valor entre las mercancías motivo de infracción y los efectos utilizados para cometerla, se sustituye el comiso de estos por una multa adicional hasta cinco veces el valor de las mercancías en infracción, siempre que el sujeto infractor no sea reincidente.
El artículo 98 establece que las sanciones que están relacionadas con el valor de las mercancías se va a tomar en cuenta el valor corriente del mercado, y cuando no sea posible la determinación se tendrá en cuenta la fecha en que se tuvo conocimiento de ese delito.
El artículo 99 tipifica el origen de los delitos tributarios formales bajo el incumplimiento de 9 deberes.
1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
2. Emitir, entregar o exigir comprobantes.
3. Llevar libros o registros contables o especiales.
4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
5. Permitir el control de la Administración Tributaria.
6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.
7. Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades.
8. Obtener la respectiva autorización de la Administración Tributaria para ejercer la industria, el comercio y la importación de especies gravadas, cuando así lo establezcan las normas que regulen la materia.
9. Cualquier otro deber contenido en las normas de carácter tributario.
El artículo 100 constituye los ilícitos tributarios formales relacionándolos con el deber de inscribirse legalmente bajo la normativa de la administración tributaria, y en consecuencia establece cuatro actos de incumplimiento, los cuales son:
1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria.
2. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria fuera del plazo establecido.
3. Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea.
4. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, dentro de los plazos establecidos, las informaciones relativas a los datos para la actualización de los registros. Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1 será sancionado con clausura de cinco (5) días continuos de la oficina, local o establecimiento, en caso de poseerlo, y multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.).
El artículo 101 constituye los ilícitos tributarios formales relacionándolos con el deber de emitir facturación legal u otros documentos, así como establece diferentes tipos de multas.
1. No emitir facturas u otros documentos obligatorios o emitirlos en un medio no autorizado por las normas tributarias.
2. Emitir facturas u otros documentos cuyos datos no coincidan con el correspondiente
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