DEMANDA AL HAYA
Enviado por waldo3000 • 22 de Julio de 2013 • 5.086 Palabras (21 Páginas) • 311 Visitas
DEMANDA BOLIVIANA A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
ANTEDECENTES HISTÓRICOS QUE DEMUESTRAN EL DERECHO PROPIETARIO BOLIVIANO SOBRE EL TERRITORIO USURPADO POR CHILE.-
El primero documento oficial de establecimiento de Bolivia, es el Decreto de 9 de febrero de 1825, pronunciado por el Mcal. José Antonio de Sucre, vencedor de la Batalla de Ayacucho, quien al cruzar el rio Desaguadero dispuso convocar a los representantes de las provincias del Alto Perú, que fueron liberadas del yogo español tras la Guerra de la Independencia. El Art. 10 de la parte dispositiva del citado decreto, en cuanto a la representación del departamento de Potosí, establecía lo siguiente: “El departamento de Potosí, nombrará diputados por Potosí, tres por Chayanta, tres por Porco, tres por Chichas, uno por Atacama, uno por Lipez”. Como se observa, desde el primer documento oficial de Bolivia, la región de Atacama fue convocada para que se encuentre presdente y asuma determinaciones dentro la Asamblea Deliberante, que originó la conformación del Estado boliviano. Asimismo el Acta de Acreditación de Representantes por Potosí ante la Asamblea Deliberante, incluyó el nombre de don MARIO ENRIQUEZ COMO DIPUTADO POR ATACAMA. De la lectura del Acta que se elaboró por la Junta Electoral del departamento de Potosí de 14 de mayo de 1825, en cuanto a la elección de Representantes de la Asamblea Deliberante, que es la que dio origen a la independencia de Bolivia, se evidencia la acreditación de los representantes por Potosí ante la referida Asamblea Deliberante del Alto Perú, celebrada en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto de 9 de febrero de 1825. En el caso de la representación por la región de Atacama, la nominación recayó precisamente en MARIO ENRIQUEZ, y por ello se constata que la región del Litoral de Atacama, que es la que otorga a Bolivia su salida soberana a las costas del Oceano Pacífico, tuvo representación dentro la Asamblea Deliberante que definió la creación de lo que hoy es Bolivia. Por ello es que Atacama perteneció a Bolivia desde su inicio.
Por otro lado cabe enfatizar que, mediante Decreto de 28 de diciembre de 1825, el Libertador Simón Bolivar, dispuso la habilitación del Puerto denominado La Mar, en Cobija, en el que se ordenó la instalación de las oficinas de Hacienda Pública, instruyendo al Mariscal Sucre, que ejercía las funciones de Comandante del Ejército Libertador, el cumplimiento de la mencionada determinación, este documento permite comprender que el nacimiento de Bolivia, éste instaló un puerto habilitado para el gran flujo comercial para cubrir las necesidades del nuevo Estado, el contar con este mecanismo de comunicación con la vecindad internacional a gran escala, sin perjuicio que la navegación marítima hacia el alto Perú, hoy Bolivia, se efectuara por el Puerto de Arica, que a su vez determinó pertenecer a la República del Perú, en visionaria instrucción el Libertador Bolívar, serio como en todos sus actos, dispuso la habilitación del Puerto de La Mar, para el flujo comercial a gran escala de la naciente Bolivia y con ello dejar de depender del puerto de Arica.
También es menester referirnos a los antecedentes expuestos en los primeros textos constitucionales, que testimonian este derecho propietario. Es así que, la Constitución de 1826, estableció como territorio boliviano los departamentos de Potosí, Chuquisaca, La Paz, Santa Cruz, Cochabamba y Oruro, toda vez que el departamento de Potosí, como efecto de la convocatoria efectuada por el decreto de 9 de febrero de 1825, incluía la población de Atacama, se dispuso en la Constitución de 1826, por parte del territorio boliviano al mencionado departamento. A su vez, el Art. 43, numeral 5 de la señalada Constitución, establecía como atribución de la Cámara de Tribunos, habilitar toda clase de puertos, competencia que se la fue repitiendo en las sucesivas constituciones bolivianas, hasta el presente y que determina el ejercicio de soberanía sobre su costa marítima, para cuyo efecto existía y existe la nombrada competencia.
Las constituciones de los años 1831, 1834, 1839 y 1843, establecieron sobre el territorio costero y marítimo, lo siguiente: Constitución de 1831, Art. 3;: El territorio de la nación boliviana, comprende los departamentos de Potosí, Chuquisaca, Santa Cruz, Cochabamba y Oruro y las provincias Litoral y Tarija. La constitución de 1834, en su Art. 3 señalaba: el territorio de la nación boliviana comprende los departamentos de Potosí, Chuquisaca, La Paz, Santa Cruz, Cochabamba y Oruro, así como los departamentos de Litoral y Tarija. Similar previsión encontramos en las constituciones 1839, Art. 4, 1843 Art. 5.
La demanda internacional contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia exigiendo una salida soberana al mar.
La demanda boliviana solicita a la Corte Internacional de Justicia falle y declare que Chile tiene la obligación de negociar de buena fe con Bolivia un acuerdo pronto y efectivo que le dé, que le otorgue una salida plenamente soberana al océano Pacífico. Esta solicitud no se basa en el Tratado de 1904".
La demanda boliviana solicita a la Corte Internacional de Justicia falle y declare que Chile tiene la obligación de negociar de buena fe con Bolivia un acuerdo pronto y efectivo que le dé, que le otorgue una salida plenamente soberana al océano Pacífico. Esta solicitud no se basa en el Tratado de 1904.
Bolivia, de conformidad con las normas del derecho internacional, aclara que la presente demanda no es un acto inamistoso contra Chile ni su pueblo, busca encontrar una solución definitiva a un centenario problema que es de interés hemisférico. Bolivia acude a esta vía luego de agotar todos los medios de diálogo debido a las constantes dilaciones de los gobiernos chilenos en relación al justo reclamo del derecho boliviano a retornar al mar de manera soberana.
Bolivia como país pacifista deposita su confianza en la Corte Internacional de Justicia a la que reconoce como el más alto tribunal establecido por la humanidad para la solución pacífica de las controversias entre estados.
Es importante hacer notar que, dentro las gestiones realizadas por Bolivia para el éxito de la demanda, la primera reunión entre los representantes diplomáticos y el presidente de la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Dio un primer resultado porque la reunión de los agentes muestra que la demanda jurídica contra Chile fue aceptada.
El encuentro fue a puertas cerradas y duró cerca de una hora. En la cita, los agentes de Bolivia, Eduardo Rodríguez Veltzé, y de Chile, Felipe Bulnes, además del presidente de la CIJ, Peter Tomka, acordaron el cronograma de presentación de sus respectivos alegatos y memorias.
La demanda que Bolivia presentó ante
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