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DERECHO AMBIENTAL EN CONSTITUCIONES DEL ECUADOR


Enviado por   •  6 de Abril de 2022  •  Trabajo  •  1.785 Palabras (8 Páginas)  •  120 Visitas

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MARTHA ESPINOZA

INTRODUCCION

El estado ecuatoriano presenta un estudio pormenorizado de las normas constitucionales que regulan la materia ambiental, partiendo de la concepción de la naturaleza como sujeto de derecho, aspecto que abarca una serie de principios y valores constitucionales que procuran la protección y reparación integral del ambiente, así como la interpretación de las normas en pro de la naturaleza. Este trabajo obedece a los cambios generados constitucionalmente a partir del año 2008, entre los cuales se caracteriza por tomar en consideración los temas ambientales, revisar la regulación constitucional de la naturaleza.

DERECHO AMBIENTAL EN CONSTITUCIONES DEL ECUADOR

El Ecuador, ha conseguido progresar considerablemente en el ámbito del derecho ambiental.

Constituciones de 1979 y 1998

Igualmente, el artículo 90, prohibía el ingreso de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional, así como el artículo 91, el cual otorgaba la titularidad de acción a cualquier persona natural o jurídica, en aras de materializar la protección al medio ambiente.

Constitución de Montecristi

Constitución de 2008, relacionados con la temática ambiental radica en la modificación de la concepción tradicional de los sujetos de derecho así como la concepción de la naturaleza como un ente que es de utilidad para los seres humanos ha sido modificada por la Constitución del Ecuador de 2008 ya que reconoce expresamente a la naturaleza como sujeto de derecho y ha pretendido generar un cambio conceptual sustancial respecto a varios temas como el régimen de desarrollo y la inclusión del buen vivir (sumak kawsay) como concepto orientador de la vida

CONSTITUCIONALIZACIÓN AMBIENTAL

El Derecho Ambiental se centra en cuestión del desarrollo sustentable, es decir, la producción, aprovechamiento y uso de los recursos naturales están íntimamente ligados a la conservación ambiental.                                                        Sin embargo, sostenidas las anteriores precisiones, es oportuno advertir que en los últimos años, a pesar que de una u otra manera ha existido legislación enfocada en la protección algunos recursos naturales se ha ido estructurando como rama autónoma al derecho ambiental, erigiéndose como un área dedicada                                                    Estudio particular del ambiente, En toda su extensión, que cada día abarca mayor contenido, en todo caso, se procura evitar la lesión o puesta en peligro del ambiente por parte del hombre, ya que este último es quien ha materializado las diversas formas de contaminación, generándose un desequilibrio en los ecosistemas,                                                                                                                  Consecuencia por la Explotación de la Naturaleza   Se debe garantizar para las generaciones del futuro un ambiente ecológicamente equilibrado, que permita el desarrollo integral, eficiente desde un punto de vista social y económico.
Construir para las futuras generaciones una sociedad mejor, más justa e inclusiva.
El estado debe intervenir para garantizar los mismos.

EDISON UGSHA

La Naturaleza como sujeto de derechos 2 diapositivas

implica la obligación de respeto, garantía y protección. Ya que, por tanto, este resulta excluyente y no se imagina a la naturaleza como sujeto sino como un objeto de protección en este caso siendo el ser humano el eje central de los derechos.

Estos derechos corresponden a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades para lograr establecer el resultad del reconocimiento de los derechos. Adicional se establece una obligación de largo plazo como es la “restauración”. La restauración se entiende por la recuperación de ecosistemas degradados o modificados a una condición similar o igual a su estado original silvestre antes que se produjeran impactos de origen humano.

Tenemos la obligación de respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

La doctrina del Sumack Kawsay (el buen vivir) y el derecho a un ambiente sano 2 diapositivas

Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza para alcanzar el buen vivir, el Sumak Kawsay. Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades.

En síntesis, el derecho a vivir en un ambiente sano, es considerado un derecho fundamental, por lo tanto, su reconocimiento implica el deber tanto del Estado como de la sociedad de la protección del ambiente, garantizando un medio ambiente ecológicamente equilibrado, que está sustentado en la denominada doctrina del sumak kawsay o buen vivir.

Protección de la naturaleza (medio ambiente) y reparación Integral en materia ambiental (restauración) 3 diapositivas

De acuerdo a la Constitución ecuatoriana la Reparación integral es un derecho.  Este hace referencia a las medidas que se adoptan con las personas afectadas por daños ambientales, mientras que existe otro concepto, el de restauración, que tiene que ver con las medidas que se ejercen directamente sobre la naturaleza.

La Reparación, de acuerdo a las normas internacionales consta de las siguientes dimensiones:

  • restitución,
  • b) indemnización,
  • c) rehabilitación,
  • d) medidas de satisfacción y,
  • e)  garantías de no repetición, 

cada uno de ellos puede ser aplicado para afectaciones ambientales, más aún cuando el derecho a un ambiente sano es parte de los derechos humanos.  

MICHAEL SAAVEDRA

Protección de la naturaleza y reparación Integral en materia ambiental

Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas

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