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DERECHO CIVIL Y AUTONOMICO VASCO


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2021  •  Trabajo  •  395 Palabras (2 Páginas)  •  61 Visitas

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DERECHO CIVIL Y

AUTONOMICO VASCO

Actividad relativa a las legitimas

1- Cual sera la vecindad civil del causante al instante de la apertura de la sucesión y, por tanto, la ley aplicable a la misma.

Para resolver esta cuestión habría que observar el articulo 14 del Código Civil, en el cual se recoge lo relativo a la vecindad civil. A este articulo nos dirige concretamente la Ley 5/2015 del 25 de junio, al mencionar la vecindad civil en el articulo 10.2.

Si se aplican a este caso las pautas recogidas en el Código Civil se llegara a la conclusión que Don José Luis tiene vecindad civil Vasca. Ya que aunque este no la tuviera desde un inicio (desde el nacimiento) la hubiera adquirido por el transcurso del tiempo, ya que el articulo 14.5.2 del Código Civil dice que es posible adquirir la vecindad civil vasca por residencia continuada de diez años sin declaración continuada en contrario durante este plazo.. También podría haberla adquirido por residencia continuada durante dos años, siempre que hubiera manifestado ser esa su voluntad.

2- La eficacia o ineficacia del testamento otorgado por el causante el día 3 de febrero de 2014.

Ahora analizare la eficacia del testamento otorgado por Don José Luis:

1- En la primera clausula lega a sus hijos 2/3 partes de la herencia en virtud del articulo 808 del Código Civil. Pero en este caso ese articulo no es aplicable y conforme a la legitima de los descendientes la parte del patrimonio que por ley se les asigna es la de 1/3. Esto se ve recogido en el articulo 49 de la Ley 5/2015 del 25 de junio, cuando habla sobre la legitima de los descendientes.

2- En la segunda clausula lega a su mujer el usufructo vitalicio de la vivienda. Respecto a esto hay que decir que el cónyuge viudo en virtud de las legitimas tiene derecho al usufructo de la mitad de los bienes del causante. Como se recoge en el articulo 52.1 de la Ley 5/2015 del 25 de junio, ya que el 52.2 no es de aplicación al haber descendientes por parte del causante.

3- En la tercera clausula lega a Doña Julia el resto de sus bienes, lo cual es posible siempre que antes se estén respetando las legitimas. Que en este caso, aunque ha habido una equivocación con la legitima que le corresponde a los descendientes del causante, se han cumplido.

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