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Derecho Civil Vasco


Enviado por   •  25 de Abril de 2021  •  Trabajo  •  1.244 Palabras (5 Páginas)  •  134 Visitas

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Primera actividad Derecho civil vasco

  1. ¿Puede don Juan ejercitar el poder testatorio en representación de doña Josefa en cualquier momento de su vida?

No, podrá ejercitarlo dentro del plazo que doña Josefa hubiera establecido para el ejercicio del mismo, aunque tratándose don Juan de su cónyuge, podría establecer un plazo por tiempo indefinido o por los años que éste viva. Si doña Josefa no hubiera establecido un plazo concreto, el plazo duraría hasta que todos los sucesores hubieran alcanzado la mayoría de edad. Todo ello en virtud del artículo 41 de la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco, que establece:

“El testador podrá señalar plazo para el ejercicio del poder testatorio. Cuando se designe comisario al cónyuge o miembro de la pareja de hecho, el plazo podrá serle conferido por tiempo indefinido o por los años que viviere. A falta de señalamiento de plazo, éste será de un año a partir de la muerte del testador o desde la declaración judicial de su fallecimiento si todos los sucesores fueren mayores de edad; en otro caso, desde que alcanzaren la mayoría de edad todos ellos, sin que sea suficiente, a estos efectos, la emancipación[1].”

Atendiendo a la jurisprudencia por otro lado, nos encontramos con la sentencia 678/2007 de la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4ª) según la cual:

“considera que dicha causante dispuso en el antedicho testamento un plazo concreto para el uso del poder testatorio coincidente con el día en que el comisario cumpliera los 80 años por lo que, habiéndose otorgado testamento por el Comisario Sr. Ildefonso cuando contaba 84 años de edad, el mismo debe reputarse nulo[2].”

Por lo que una vez transcurrido el plazo correspondiente para el ejercicio del poder testatario, don Juan no podrá ejercitarlo.

  1. Puede don Juan ejercitar el poder testatorio en representación de doña Josefa en uno o varios actos?¿cómo, por testamento, donación,pacto sucesorio u otro acto?

Sí, ya que según el artículo 42 de la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco “Salvo disposición en contrario del testador, el comisario podrá́ usar del poder testatorio en uno o varios actos[3]”.

Además, la Dirección General de los Registros y del Notariado en su resolución número 3546/2020 de 18 de diciembre, establece:

Retroactividad de ciertas disposiciones de la ley: Lo establecido en el artículo 41 respecto al plazo para el ejercicio del poder testatorio , en el artículo 43, apartados 3, 4 y 5, respecto a las facultades del comisario administrador y representante del patrimonio y en el artículo 42 en cuanto a la posibilidad de ejercitar el poder en uno o varios actos u otorgamientos, será de aplicación retroactiva a los otorgados con anterioridad a esta ley[4].

  1. ¿Puede don Juan satisfacer la legítima en la sucesión de doña Josefa a sus hijos en vida y adjudicarse todos los bienes de la sucesión de aquella?

No, ya que en virtud de lo establecido en el párrafo quinto del artículo 43 de la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco, aun siendo don Juan el comisario designado representante y administrador del patrimonio hereditario, para los actos de enajenación a título oneroso de “bienes inmuebeles, empresas y explotaciones económicas, valores mobiliarios u objetos preciosos, será necesaria la autorización de cualquiera de los legitimarios con plena capacidad de obrar y, siendo los legitimarios menores o incapaces, la autorización judicial[5]”. Por tanto, siendo todos los hijos menores de edad o incapaces, don Juan necesitará autorización judicial para realizar cualquiera de los actos previamente mencionados.

  1. En consecuencia, ¿puede disponer libremente de los bienes de doña Josefa?

En virtud del apartado cuarto del artículo 43 de la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco

El cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho designado comisario, representante y administrador del patrimonio hereditario podrá disponer de los bienes o derechos hereditarios si el comitente le hubiera autorizado para ello o para atender a las obligaciones, cargas y deudas de la herencia, o cuando lo juzgue oportuno para sustituirlos por otros. La contraprestación obtenida se subrogará en el lugar de los bienes enajenados, salvo que se destine al pago de las obligaciones, cargas y deudas de la herencia[6].”

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