DERECHO CONSTITUCIONAL
Enviado por diluvio • 12 de Enero de 2014 • 12.000 Palabras (48 Páginas) • 290 Visitas
Derecho Constitucional
André Hauriou
El Derecho Constitucional es un derecho del estado, es derecho público que contiene normas impuestas por un poder constituyente, por el pueblo, en una proximidad específica a la organización del Estado y al orden fundamental de la relación entre el estado y el ciudadano.
• El derecho constitucional es una rama del derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado, por lo que estudia todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos
• El derecho constitucional es una rama del derecho público, que integran las normas jurídicas contempladas en la constitución. Establece la forma de gobierno que asume el estado, la creación, la organización, y las facultades de diferentes órganos que lo integran.
Constitución
• La palabra Constitución nos dice lo siguiente: Construir, formar, componer u organizar algo, que puede ser desde luego un objeto cualquiera hasta una casa, una composición musical, una escultura, una familia o también la forma de convivir de una comunidad, vamos, hasta un país. Se llama Constitución porque contiene el conjunto de normas y principios que constituyen, construyen, dan forma, organizan la vida de un país. La constitución contiene elementos básicos, asimismo establece los principios básicos que regirá a un país
Constitución
• En nuestro País, la Constitución Política Constituye la Ley Suprema que regula dos aspectos:
• a).- Los Derechos del Hombre
• b).- La Organización del Estado
En realidad son derechos que la ley reconoce a los individuos como son la Libertad, igualdad, propiedad y seguridad jurídica. Por otro lado, la garantía de hacer valer estos derechos, es decir, de obligar a las autoridades a respetarlos, se encuentran regulados constitucionalmente mediante el Juicio de Amparo. La segunda se llama Parte Orgánica es la que se encarga propiamente de organizar las funciones encaminadas a ejercer el poder político de un Estado, y mediante el cual establece los cuerpos encargados de las funciones gubernamentales del Estado: Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Finalmente
• La Constitución es un documento que contiene el conjunto de normas de mayor jerarquía de un país, es la ley suprema, con base en la cual, se realizan los proyectos nacionales y se dan a la población las reglas de convivencia política, económica y social.
Teoría
• La palabra teoría tiene su origen en el vocablo griego theorein (“observar”).
• Una teoría es un sistema lógico-deductivo constituido por un conjunto de hipótesis, un campo de aplicación (de lo que trata la teoría, el conjunto de cosas que explica) y algunas reglas que permitan extraer consecuencias de las hipótesis de la teoría. En general las teorías sirven para confeccionar modelos científicos que interpreten un conjunto amplio de observaciones, en función de los axiomas, supuestos y postulados, de la teoría
• En síntesis la teoría sirve para explicar la realidad (por qué, cómo, cuándo ocurre el fenómeno que se estudia), para ordenarla en una serie de conceptos e ideas; es el fin definitivo de cualquier investigación científica
Teoría de la Constitución
La teoría de la constitución es aquella que establece las bases teóricas sobre qué es el Estado, qué es y para que sirve una constitución, cómo surgen estas, los principios o garantías constitucionales que tienen que tener las constituciones para que los individuos las respeten (inviolabilidad, supremacía, eficacia, reforma, coercibilidad).
Tema II
• Antecedentes Históricos del Constitucionalismo Mexicano
• La Constitución Monárquica de 1812
• Mejor conocida como La Constitución de Cádiz o la Constitución Española, también fue conocida popularmente como la PEPA, este sobre nombre no esta definido porque motivo se le llamo así, algunos la consideran porque fue promulgada en la festividad de San José; es la primera constitución en España, esta empezó a forjarse a partir de 1808.
• También se propuso que esta constitución sea jurada en las colonias de América.
• Vigencia 1808 a 1814.
• Decreto Constitucional para la Libertad de la América (Constitución de Apatzingán)
Constitución de Apatzingan
• El Decreto Constitucional para la Libertad de la América se llevó a cabo en Apatzingán, Michoacán, el 22 de Octubre de 1814, dándose conocer así la primera Constitución del País, la cual contiene 242 artículos, divididos en dos apartados:
• a) Principios o elementos Constitucionales, y
• b) la Forma de gobierno.
• El primer apartado es de carácter dogmático, se refiere a la religión señalando ésta como la católica que debía de profesarse en el Estado, y los principios políticos que sustentaban la autonomía y organización del Estado.
• El segundo apartado habla sobre la organización, menciona las provincias que comprendían la América Mexicana, a las máximas autoridades y la que se refería como una segunda forma de gobierno, la República Centralista gobernada en Tres Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
• Es un instrumento invaluable que contiene preceptos políticos, indiscutiblemente de derecho natural como el estimar totalmente libres a todos los hombres y legítimos todos los actos encaminados a su liberación como derecho legítimo de soberanía.
• Asimismo en aquel entonces la forma de gobierno era una República Centralista y los Estados de la República eran considerados como Departamentos, y su gobernador era designado por el Ejecutivo, en consecuencia no existía una democracia.
• La constitución de Apatzingán, es la gran obra de Don José María Morelos y Pavón, para fijar de manera estable, profunda y con proyección a futuro, el constitucionalismo mexicano, y aunque ella, paradójicamente, no logró su vigencia, es y seguirá siendo la carta teórica-básica que dejó establecido como legado incomparable los postulados y decisiones fundamentales, necesarios e inviolables para el pueblo mexicano como fueron y son la soberanía originaria nacional, el territorio, la ideología de unión de la religión católica, los derechos fundamentales para el hombre y el ciudadano, la división de poderes y la separación de autonomía del ejercicio de los poderes en órganos diferentes y de carácter representativo.
• Es viable destacar el numeral 24, de carácter genérico que a la letra decía:
• “La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste en el
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