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Derecho Constitucional


Enviado por   •  19 de Enero de 2014  •  1.858 Palabras (8 Páginas)  •  234 Visitas

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Introducción

El principal objetivo de esta investigación es nutrir más el conocimiento acerca del poder constituyente, su naturaleza, legalidad y legitimidad, luego partiendo de estos términos se dará a conocer el concepto de constitución, sus partes y que tan importante es la constitución como norma de fundamentos

Este tema es de gran relevancia ya que ayuda a despejar las dudas que tiene el estudiante o investigador y permite descubrir que el poder constituyente es una norma fundamental de un jurídico y que de este parte la constitución.

Poderes Constituidos

Los mal llamados poderes constituidos, que no son otra cosa que los órganos constituidos del gobierno del Estado con las funciones esenciales del mismo, se clasifican, según su función, en Ejecutivo, Legislativo y Jurisdiccional (formalmente, Judicial)

A) Ejecutivo

El Ejecutivo Federal en México se conforma, únicamente, por el Presidente de la República (artículo 80 constitucional) y su función es la de promulgar las leyes, ejecutar las leyes o actos jurídicos obligatorios o resolver un conflicto entre panes, con carácter obligatorio para los involucrados, pero sin ser un tercero imparcial.

B) Legislativo

El Legislativo Federal mexicano se conforma por el Congreso de la Unión, el que se divide en una Cámara de Diputados y una de Senadores (artículo 50 constitucional). La función legislativa es la de crear las normas de Derecho.

C) Judicial

El Judicial Federal mexicano se conforma por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal (artículo 94 constitucional). La función jurisdiccional es la de resolver un conflicto competencias, entre los distintos ámbitos federales o los distintos poderes de cada uno de aquellos.

Los sujetos facultados para intentar la acción de controversia constitucional son los órganos de gobierno, cuyas atribuciones son usurpadas por otro órgano de gobierno, por medio de la realización de un acto para el que carecía de competencia, en los distintos ámbitos federales o de los distintos poderes de cada uno de ellos; así, entiéndanse los poderes ejecutivo, legislativo o judicial de la federación, estado o municipio, cuya esfera competencial es invadida.

El Poder Constituyente

La demarcación de este concepto, es decir, la delimitación de su implicación jurídico-política importa una cuestión que, para resolverse, exige la respuesta de dos interrogaciones primordiales, a saberla, que estriba en determinar qué se entiende por "poder" y la que consiste en dilucidar si el poder constituyente es distinto de la soberana o irrescindible de ella.

En otras palabras, constituyente es una potencia encaminada a establecer un orden Constitucional, o sea, una estructura jurídica fundamental de con tenido diverso y mutable dentro de la que se organice un pueblo o nación se encauce su vida misma y se normen las múltiples y diferentes relacione colectivas e individuales que surgen de su propio desarrollo.

Para que el poder constituyente logre su objetivo esencial consistente e implementar el derecho fundamental y supremo que se expresa y sistematiza normativamente en una Constitución, se requiere por modo indispensable que el poder tenga la hegemonía suficiente para imponerle a todas las voluntad que dentro de un conglomerado humano suelen actuar, así como para no meterse a fuerzas ajena ese conglomerado.

Por tanto, el poder constituyen, por necesidad Ineluctable de su misma teología, debe ser supremo, coercitivo e independiente. Su supremacía se traduce en que debe actuar sobre todos los otros poderes que se desarrollan individual o colectivamente dentro de una comunidad humana; su coercitividad se manifiesta en la capacidad de someter a tales poderes; y su independencia consiste en no estar subordinado a fuerzas exteriores o ajenas al pueblo o nación para los que el citado poder establezca su estructura jurídica básica.

De lo anteriormente expuesto se observa que el poder constituyente, a través de sus atributos esenciales ya citados, es la soberanía misma en cuanto tiende a estructurar primaria y fundamentalmente al pueblo mediante la creación de una Constitución en su sentido jurídico positivo, o sea, como un conjunto de normas de derecho básicas y supremas.

Ahora bien, si la soberanía reside en el pueblo, o como dijeran Rousseau y Sieyis, en la nación, el poder constituyente solo a él pertenece.

Es, por tanto, una energía, fuerza popular o "voluntad general" teleológica, esto es una actividad que el pueblo despliega para realizar una determinada finalidad que él mismo se propone, consistente en darse una constitución positiva en la que se normativicen, valga la expresión, los elementos de variada índole que implican lo que suele llamase "la constitución real de una unidad política", es decir, el ser, el modo de ser y el querer ser populares.

Siendo el poder constituyente la soberanía misma así enfocada, participa obviamente de sus caracteres sustanciales, como son, la inalienabilidad, la indivisibilidad y la imprescindibilidad, y al ejercerlo, el pueblo se autodetermina y autolimita en la Constitución o derecho positivo fundamental, cuya producción es el objetivo de dicho poder y fuente directa del Estado.

Si su finalidad estriba en crear un orden jurídico fundamental o Constitución, debe indiscutiblemente proyectarse hacia la consecución de objetivos políticos, sociales y económicos determinados que se postulan en principios ideológicos los cuales a su vez se recogen en las normas constitucionales. En otras palabras, el poder constituyente, como aspecto teleológico de la soberanía, también tiende a la realización de fines específicos en cada pueblo y cuya variabilidad está sujeta a las condiciones de tiempo y espacio.

Por ello, si bien el poder constituyente pertenece al pueblo como aspecto teleológico inherente a su soberanía, no puede desempeñarse por su titular. Imperativos ineludibles constriñen a depositar su ejercicio en un cuerpo, compuesto de representantes populares, que se denomina Congreso o asamblea constituyente y cuya

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