DERECHO DE SER PADRE
Enviado por Rodrigo Cervantes Villanueva • 13 de Diciembre de 2016 • Ensayo • 1.721 Palabras (7 Páginas) • 322 Visitas
TU DERECHO DE SER PADRE….
…… VULNERAN LOS DERECHOS DE UN EMBRIÓN in vitro?
NOMBRE: RODRIGO GONZALO CERVANTES VILLANUEVA
INTRODUCCION
El Derecho es parte de una rama social, por lo cual debe inevitablemente adecuar sus instituciones, sus elementos y en general su estructura, a cambios que constantemente ocurren en las áreas del conocimiento, como en el ámbito social. Esto permite tener utilidad real y actual para regular los nuevos hechos y comportamientos que se producen en el mundo actual y contemporáneo.
Los avances científicos, tecnológicos, sociales y culturales, ponen a prueba la capacidad de adaptabilidad del Derecho como ente regulador de este conglomerado casi imparable de nuevas situaciones, que se generan a gran velocidad y que de no ser reguladas, conllevarían seguramente a generar situaciones lesivas para las personas, contrarias por tanto a los fines del Derecho.
Por lo que nos encontramos actualmente frente a la reproducción asistida o fecundación artificial la cual es el conjunto de técnicas o métodos biomédicos que facilitan o sustituyen a los procesos naturales que se dan durante la reproducción, por lo que estos nuevos avances deben de estar regulados de tal forma que se pueda proteger los derechos de aquellos seres humanos producidos no natural hablamos del embrión in vitro como los derechos de las personas de procrear y poder ser padres.
El problema que se plante es, si realmente los proceso de reproducción asistida o fecundación artificial no vulneran los derechos el embrión y que estos no se vean afectados, por lo tanto se requiere una regulación especial con la finalidad de evitar la afectación de dichos derechos en contraste con los derechos de las personas que desean tener un hijo y no pueden tenerlo de manera natural.
Apreciamos que el Derecho es un ente que cobra vida propia al intervenir en la regulación de los nuevos hechos y circunstancias que se van originando por el conocimiento y el actuar del hombre por lo que debe de existir una respuesta del Derecho frente a los cambios sociales, culturales, científicos y tecnológicos del mundo contemporáneo, lo que nos permite concluir preliminarmente que la capacidad de adaptabilidad que tiene el Derecho le permite actuar dinámicamente para asumir los cambios que se generan en todas las esferas, como en el presente caso.
DESARROLLO
“El 25 de julio de 1978 nació en la ciudad inglesa de Oldham una niña singular: Louise Brown, el primer bebé probeta de la historia. Su concepción se había producido en un laboratorio nueve meses antes mediante la técnica de fecundación in vitro. Ello quiere decir que los especialistas extrajeron un óvulo de su madre y lo unieron a un espermatozoide en una placa de laboratorio. Dos días y medio después, el huevo se había dividido hasta formar una pequeña masa de ocho células microscópicas, por lo que fue implantado en el útero materno y se inició una gestación normal”[1] . Este primer nacimiento de una reproducción asistida en este caso de Louise apertura una nueva visión a la forma de tratar la esterilidad, que durante mucho tiempo muchas parejas no hayan podido ser padres y por lo cual no hayan podido formar una familia con descendencia sanguínea propia, lo que ocasiona una nueva adaptación del derecho a estas nuevas prácticas por lo tanto a la par debe de surgir la regulación especial para este tipo de prácticas.
“El éxito de la fecundación in vitro dio impulso a las actuales técnicas de reproducción asistida, que comprenden todos los tratamientos de la esterilidad en los que se manipulan óvulos y espermatozoides. Así, en 1984 nació en California (EE.UU.) un niño concebido con un óvulo donado, y en Australia, una mujer dio a luz un bebé procedente de un embrión congelado. En 1994, una italiana de 62 años tuvo un hijo gracias a un óvulo donado que fue fecundado con el esperma de su esposo.”[2]
Por lo que debemos de tener presente que las técnicas de reproducción asistida “son el conjunto de métodos bio-medicos que conducen a facilitar, o substituir, a los procesos biológicos naturales que se desarrollan durante la procreación humana, como la deposición del semen en la vagina, la progresión de los espermatozoides a través de las vías genitales femeninas, la capacitación del espermatozoide una vez eyaculado, la fertilización del óvulo por el espermatozoide, etc.”[3]. De acuerdo con dicha revista, por lo que estoy de acuerdo no seria correcto referirse a dichas técnicas “artificiales”, ya que suplantan mediante elementos artificiales o no biológicos al organismo masculino o femenino en la función de procrear, si no que supone un apoyo para poder concluir con el proceso de reproducción.
Una vez situados claramente en el tema central, la pregunta a resolver la siguiente:
¿LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA AFECTAN A LOS DERECHOS DEL EMBRIÓN?
Debemos de reconocer que debemos de proteger al embrión desde la perspectiva de que el conllevo al concebido y con ello, al niño, por lo que merece de una tratativa especial ya que es titular de derecho personales como sujeto de derecho.
“La persona física y jurídica (la capacidad de ser sujeto de derecho) comienza desde la concepción dentro o fuera del seno materno. Esto se da cuando se une el óvulo al espermatozoide. Se crea una nueva vida única e irrepetible. El embrión como sujeto de derecho es titular de un complejo conjunto de derechos: derecho a la vida, derecho a la dignidad, derecho a la integridad física y psíquica, derecho a la salud, derecho a tener una familia, derecho a la identidad consagrado en la Convención de los derechos del Niño e incorporado a nuestra Constitución en el artículo 71.2.(Constitución Mexicana). La identidad comienza con la concepción y se extiende durante toda la vida. La identidad comprende tres aspectos: identidad referida la realidad biológica; identidad referida a los caracteres físicos; e identidad en la realidad existencial.”[4]
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