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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Responsabilidad Internacional de los Estados


Enviado por   •  6 de Febrero de 2019  •  Ensayo  •  1.911 Palabras (8 Páginas)  •  141 Visitas

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        UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS                                                                               (UNAH)[pic 1][pic 2]

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

DEPARTAMENTO DE DERECHO INTERNACIONAL

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO I

SECCIÓN: 0900

Alumna

Ashley Paola Gonzalez Ramos

20161005056

Catedrática

Abg. Jimena Bonilla

Responsabilidad Internacional de los Estados

Tegucigalpa M.D.C


Ciudad Universitaria

Martes 16 de Octubre de 2018

Contenido

Introducción        3

Responsabilidad Internacional de los Estados        4

Concepto de la Responsabilidad Internacional        4

Responsabilidad del Estado por los actos de sus órganos judiciales        4

Responsabilidad por actos de particulares y por disturbios internos.        6

Conclusiones        8

Bibliografía        9


Introducción

El objeto de estudio de este trabajo es un tema complejo y largamente debatido la responsabilidad internacional de los Estados, o como la Comisión de Derecho Internacional propone referirse al tema, la responsabilidad de los Estados en el Derecho Internacional. Todo comportamiento por parte de un Estado calificado por el Derecho Internacional como ilícito origina la responsabilidad internacional del Estado. Es uno de los principios más arraigados en la doctrina y uno de los mejores confirmados en la jurisprudencia.

La negación de este principio reduciría a la nada al Derecho Internacional y sería poner en tela de juicio la existencia misma de este, que es el encargado de ordenar las relaciones entre los sujetos de Derecho Internacional, particularmente de los Estados. El objetivo de este trabajo será desarrollar todos los temas atinentes a la Responsabilidad internacional, y las particularidades que del tema se desprenden.

Para ello nos valemos del modo de analizar el tema por la mencionada Comisión; primero en lo atinente a la responsabilidad internacional por lo hechos internacionalmente ilícitos, y luego el análisis de la responsabilidad del Estado por las consecuencias de derivadas de hechos lícitos o también denominada responsabilidad sine delito. Sin perjuicio del análisis de este trabajo es menester recordar que en el seno de la Comunidad Internacional se esta produciendo un cambio fundamental de sus estructuras, y aquellos conceptos o instituciones que parecían inconmovibles, hoy, sufren los avatares de este nuevo tiempo a pesar de que algunas posturas traten de desconocerlos, esos cambios existen y se perciben en la responsabilidad internacional de los Estados.


Responsabilidad Internacional de los Estados

Concepto de la Responsabilidad Internacional

Un Estado internacionalmente es responsable cuando viola una obligación jurídica impuesta por una norma de Derecho Internacional general o del Derecho Internacional Particular, es decir por haber cometido un acto ilícito internacional. Dicha norma puede estar originada en la costumbre, en un tratado o en los demás modos de constatación del Derecho Internacional comprendidos en el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. La existencia de un andén jurídico internacional demanda a los sujetos a los cuales se imponen deberes, que respondan por el incumplimiento de los mismos. En la teoría y en la práctica internacional se ha considerado que esa situación se traduce en una obligación de reparar, que puede consistir en el restablecimiento de la situación anterior al acto ilícito, o en una indemnización, o en una combinación de ambas. Podemos decir que la obligación de reparar es sustitutiva de la originaria violada por el acto contrario al Derecho Internacional. La Corte Permanente de Justicia Internacional en el caso Chorzow, declaró: “Es un ¡principio de Derecho Internacional que la violación de un compromiso supone la obligación de reparar en forma adecuada, la reparación es pues, el complemento indispensable en la aplicación de un convenio, sin que sea necesario que figure en el convenio mismo’”. Es decir, que para el tribunal la violación de una obligación y el deber de reparar son dos nociones jurídicas que se identifican.

El art. 19 del nuevo Proyecto Harvard, mantiene esta solución, pero Cambiando la titularidad de la reclamación “. . . El Estado que es responsable de tal acto u omisión tiene el deber de reparar en consecuencia los daños a un extranjero, o a un extranjero reclamante en su nombre, o al Estado titular de una reclamación en nombre del individuo reclamante". (Molteni)

Responsabilidad del Estado por los actos de sus órganos judiciales

Las decisiones judiciales son susceptibles de comprometer la responsabilidad internacional del Estado, pues puede cometerse un acto ilícito internacional en el juzgamiento de una situación particular, en la cual intervengan elementos internacionales. Su ilicitud puede consistir en la aplicación de una disposición interna contraria a las obligaciones internacionales del Estado. Por ejemplo, la sentencia aplica a una ley modificatoria de una materia regida por un tratado aun en vigor. El Juez Nacional se encuentra en una situación difícil; está obligado por su Derecho Interno, pero por otra parte, debe tener en cuenta al ordenamiento Intencional, tratando que su decisión esté de acuerdo con éste, siempre que pueda presumir de que el Estado no trata de violar el Derecho Internacional, Vendross destaca que “la evolución jurídica más reciente se inclina a considerar que los órganos estatales quedan directamente obligados por el Derecho Internacional a negarse a obedecer excepcionalmente a una ley de su propio Estado si el órgano en cuestión al aplicarla, incurriera en un delito internacional.

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