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DERECHO MERCANTIL


Enviado por   •  5 de Abril de 2013  •  2.494 Palabras (10 Páginas)  •  349 Visitas

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DERECHO MERCANTIL

El Derecho Mercantil es una rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado. La progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de los poderes públicos de establecer un marco de protección de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha venido dando lugar a lo que se conoce como el fenómeno de la "publificación" del Derecho mercantil, consistente en que son cada vez más y más normas de Derecho público las que se entremezclan con normativa puramente de Derecho privado para salvaguardar dichos intereses. Notable ejemplo lo constituye toda la normativa de supervisión y sanción en materia del sistema financiero, donde todas las sociedades operantes en él y las operaciones que en él se realizan están fuertemente vigiladas.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO MERCANTIL

Hay cuatro características definitorias básicas:

• Es un Derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.

• Relacionado con lo anterior, es un Derecho consuetudinario ya que, a pesar de estar codificado, se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes en el ejercicio de su profesión.

• Es un Derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el Derecho mercantil ha de ir actualizándose.

• Es un Derecho global o internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este Derecho ha tenido que hacerlo también, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativización y armonización internacional. Así, tenemos a UNCITRAL, de las Naciones Unidas; UNIDROIT y la Cámara de Comercio Internacional de París que desarrolla los Incoterm (cláusulas que con carácter internacional se aplican a las transacciones internacionales), la Asociación Legal Internacional y el Comité Marítimo Internacional. De hecho, algunos contratos bancarios son regulados siguiendo usos internacionales, es el caso, por ejemplo, del crédito documentario.

FUENTES DE COMERCIO MERCANTIL´

Llamamos fuentes del Derecho mercantil a todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del Derecho. Pueden ser fuentes del Derecho Mercantil:

• La ley: el Derecho Mercantil es Derecho Positivo, ergo se regula con disposiciones de carácter normativo (leyes, reales decretos, reales decreto legislativos, etc.). Es una rama del Derecho Privado Común, por lo que en el caso de ausencia de una norma específica y siendo imposible aplicar analógicamente una disposición del propio Derecho Mercantil para completar una laguna, regirá el Derecho común, que en este caso es el civil.

• La costumbre: es la repetición constante y uniforme de actos obedeciendo a las convicciones jurídicas que consisten en la certeza de que ellos pueden ser objeto de una sanción legal o judicial. En el Derecho Mercantil cobran especial importancia los usos de comercio.

• La jurisprudencia: Es una interpretación de la ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales. No es fuente del Derecho, tal y como establece el Código Civil, pero sirve de apoyo interpretativo. Dado el carácter profesional de los jueces y magistrados, la jurisprudencia es consensualmente considerada como la mayor fuente interpretativa del Derecho Positivo en caso de laguna, aunque formalmente no sea una fuente.

ACTO DE COMERCIO

Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para deslindar el campo de actuación del Derecho mercantil con respecto al Derecho civil (como Derecho común).

La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil. Es un sistema que supone la aplicación a éstos de la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión: si no se trata de un acto de comercio, se regirá por el Derecho civil. De todos modos, en algunos sistemas, un mismo acto puede ser comercial para una de las partes y civil para la otra, situación conceptualizada como "actos mixtos" o "de doble carácter".

Por otro lado, es necesario tener presente que existen actualmente ordenamientos que poseen un tratamiento unitario de los actos, obligaciones y contratos, como el del Código Civil Unitario de Suiza y el de Italia, que incluyen la reglamentación de las sociedades de capital y títulos de crédito en la legislación común, estableciendo un estatuto o régimen diferenciado sólo para los comerciantes o empresarios.

ACTOS DE COMERCIO ABSOLUTOS.

Se denominan de esta manera en virtud de ser siempre mercantiles y se subdividen en atención al sujeto que los realiza; al objeto en tormo al cual se realizan y la forma que para determinados actos exige la ley. En este orden de ideas, tenemos:

Forman parte de esta categoría los enumerados en el artículo 75, fracción XIV del código de comercio, que se refiere a las operaciones bancarias, como por ejemplo los diversos depósitos bancarios: de ahorro (a.18, LIC); en cuenta de cheques (a. 269 , LGTOC); de dinero que puede ser regular o irregular, a la vista, a plazo o con previo aviso (aa 267-275, LGTOC); de títulos, que puede ser igualmente regular o irregular, simples o de custodia o de depósitos de títulos en administración (aa 276-279, ibid), descuento de crédito en libros (a.288, ibid); crédito confirmado (a.317, ibid), y fideicomiso (aa.346-359, ibid).

ACTOS DE COMERCIO ABSOLUTOS POR EL SUJETO.

La mercantilidad de estos actos se deriva del objeto sobre el que recae la voluntad de las partes, por lo que en esta categoría se comprenden a las negociaciones sobre cosas mercantiles, esto es, buques, empresas, títulos de crédito (a.1º. LGTOC), patentes y marcas, el nombre comercial, el emblema, el rótulo y demás signos distintivos de mercancías o del establecimiento, las partes sociales, las cartas de porte, la póliza de fletamento, la póliza de seguros, etc.

Igualmente se comprenden todos los contratos relativos a la navegación, interior y exterior (art. 75 fracción XV, Código de Comercio) y, por último, las operaciones sobre petróleo y gas (a. 12 Ley del Petróleo).

QUIENES

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