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DERECHO MERCANTIL


Enviado por   •  17 de Abril de 2013  •  4.746 Palabras (19 Páginas)  •  286 Visitas

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GENERALIDADES DEL DERECHO MERCANTIL

ASPECTOS GENERALES

El comercio es una actividad esencial y exclusivamente humana; el hombre comparte con otros seres de la escala animal la mayoría de sus quehaceres; podemos observar que otros animales aman, construyen, usan artefactos, realizan ciertas actividades artísticas o la esclavizan a otros seres, hacen la guerra y llegan a estructurar organizaciones políticas que el hombre no a alcanzado en su perfección como las comunidades de las hormigas y las abejas, pero no existe un animal que comercie.

Significa que el comercio es una actividad que supone consideración de valores y la calidad humana se distingue de la simple animal por ser valorativa; el hombre es un sujeto de razón social que aspira a los valores, busca su realización, por eso lo vemos enriquecer al mundo en la búsqueda de la justicia de la belleza, la libertad y como para satisfacer sus necesidades requiere de bienes que no tienen en su inmediato alcance, los cambia por otros orientando el cambio por un sentido de valor de los bienes.

En ese cambio de satisfacción consiste el comercio.

En la sociedad primitiva el cambio era directa y se agotaba en el trueque, el hombre que producía flechas las cambiaba por pieles, semillas o por objetos que necesitaba para su propio consumo.

Cuando el hombre adquirió bienes no para consumirlos, sino para cambiarlo por otro realizo el comercio en sentido porque se colocó en sentido de intermediarlos entre quien tenía bienes que desea cambiar por otros y los que necesitaba adquirir bienes que se ofrecían en cambio de lo anterior, podemos definir al comercio de intermedia acción en la producción de bienes y servicios destinados a un mercado en general.

El comerciante produce bienes para ofrecerlos a los consumidores del mercado general, o adquiere bienes para intercambiarlos.

Esta actividad de intermediación, que se ha desenvuelto históricamente aumentando su complejidad y por ello los comerciantes han tenido necesidad de crear instrumentos propios para el desenvolvimiento que han trascendido en la historia del hombre.

COMERCIANTE

Vende un producto que ya no necesita.

REQUISITOS DEL COMERCIANTE

Sea diaria

Compra-vende

Sea reconocido por la ley

COMERCIO

Actividad vende y compra productos destinados al mercado en general (artículo 75 de comercio)

CONTROVERSIA

Juez

JUZ CIVIL

Como es privado es federa  actos más importantes, la intervención se delega a un juez civil depende del grado de la demanda

DERECHO MERCANTIL

Finalidad  vender y satisfacer en su mercado

INTERMEDIACIÓN

Aquella persona que se pone en medio para hacer una venta

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

La única fuente del derecho, es el poder público efectivo del cual emana las construcciones jurídicas y es el poder fuente, puede radicar en el estado cuando se elabora una ley; en una comunidad de personas, como cuando se organiza una sociedad mercantil o se crea un título de crédito.

Con la anterior aclaración podemos afirmar que las normas que integran el derecho mercantil, son:

1.- El código de comercio.

2.- La ley general de sociedades mercantiles

3.- La ley general de sociedades cooperativas

4.- La ley de sociedades mercantiles de interés público

5.- Ley sobre el contrato de seguro

6.- Ley de quiebras y suspensión y de pagos

7.- Ley de navegación y comercio marítimo

8.- Los tratados y convenciones celebradas por México en materia comercial

9.- Las diversas leyes administrativas en las que indicaremos la ley general de instituciones de crédito y organizaciones auxiliares.

LOS USOS MERCANTILES

(Aplicados por costumbres)

Son supletorios a la ley escrita, según el artículo segundo de la ley de comercio, primero se aplica supletoriamente el derecho común; y después los usos; según el artículo de la ley general de títulos de operaciones de crédito, primero se aplicaran los usos y después el derecho común.

Los usos son generales y especiales por materia, o generales y especiales por razón geográfica o local, por ejemplo: serán generales los usos que se apliquen a todos los negocios mercantiles como seria en el caso de la representación y especiales los que se apliquen solo a una materia, por ejemplo: en una contratación serán generales los usos que se apliquen en toda la república y locales los que se apliquen en una determinada plaza.

EL DERECHO COMÚN

Es supletorio del derecho mercantil, por derecho común debe entenderse el contenido en los códigos civiles locales.

LA JURISPRUDENCIA

En cuanto resuelve los casos concretos y establece precedentes para la interpretación de otras normas, la jurisprudencia de la suprema corte es de observancia obligatoria para todos los tribunales.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Se aplica en forma supletoria a falta de una ley.

Son aplicatorios en forma supletoria a falta de una ley para resolver alguna controversia determinada.

ACTO DE COMERCIO

Es todo acto de organización de una sociedad comercial, todo acto de explotación, organización, de traspaso de una empresa mercantil, y en principio, los actos que recaigan directamente sobre otras cosas de comercio (Artículo 75 del código de comercio).

EMPRESA MERCANTIL

El comercio solo puede ejercerse, en la actividad, a través de una empresa que produzca o adquiera bienes u organice prestaciones de servicios destinando tales bienes o servicios al mercado en general.

EL COMERCIANTE

En nuestro ordenamiento, según disposición del artículo 3° del código de comercio, son comerciantes:

a) Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen del su ocupación ordinaria

b) Las sociedades constituidas conforme a las leyes mercantiles

c) Las sociedades extranjeras, las agencias o sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

SOCIEDADES MERCANTILES

La sociedad mercantil, es una persona jurídica, es un comerciante.

NATURALEZA JURÍDICA

Históricamente la sociedad tiene como antecedente el contrato de asociación y por ello suele ser confundida la naturaleza jurídica del acto constituido, ya que el código de comercio no calificaba de contrato a la sociedad y así lo hace nuestra ley general de sociedades mercantiles pero está al referirse al acto constitutivo, si lo designa como contrato social (Artículo 7, 10, 32, 34, 50, 82, 85, 114, 130, 190,

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