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Derecho Mercantil


Enviado por   •  9 de Abril de 2013  •  3.133 Palabras (13 Páginas)  •  325 Visitas

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Ensayo “Derecho mercantil”

Sujetos del derecho mercantil lo son tanto quienes realizan accidentalmente actos de comercio (art. 4') como los comerciantes (art. 3').

Capacidad de ejercicio.- Toda persona que tiene capacidad de ejercicio de derecho civil la tiene también para realizar por sí misma actos de comercio. Sin embargo, algunos de estos actos no pueden celebrarse válidamente sino por personas que reúnan determinados requisitos.

Esto no significa que los incapaces y las personas morales no puedan realizarlos nunca; podrán hacerlo por medio de representantes. Por ello es necesario estudiar cuáles son sus facultades con referencia a los actos mercantiles: tema que, así planteado, parece más propio del derecho civil; pero que se trata. De ordinario, dentro del mercantil. Si el incapaz celebrase por sí mismo actos de comercio, correrían la suerte de los demás negocios en que fuera parte, serían anulables.

Actos realizados por representantes de incapacitados.-El fin perseguido por el conjunto de normas civiles que establecen las atribuciones de quienes ejercen la patria potestad y de los tutores en lo que respecta al patrimonio de los incapaces puestos bajo su guarda, es, indudablemente, la conservación de dicho patrimonio y no su incremento; por ello, se rodea de todo género de precauciones la enajenación de los elementos que lo constituyen y se procura la mayor garantía para invertir el numerario disponible (arts. 436, 437, 441, 542, 557, 561, 562 y 563 del Código Civil). De aquí se sigue que no han de exponerse los bienes del incapaz al riesgo que acompaña siempre a la especulación mercantil, y por tanto, que no podrán celebrarse en su nombre los actos cuya mercantilidad depende de la intención con que se realizan (adquisiciones para enajenar o alquilar empresas).

Por el contrario, como los actos absolutamente mercantiles conservan este carácter aun cuando falte en ellos todo propósito de especular y la consiguiente asunción de riesgo, podrán eventualmente ser realizados por los representantes del incapaz. El Código Civil prevé la venta de títulos valor, y autoriza a quienes ejercen la patria potestad (art. 436) y a los tutores (art. 563), para que la celebren, sin necesidad de autorización judicial, al precio de plaza del día en que se efectúe.

Con los ejemplos propuestos queda abundantemente comprobado que hay actos absolutamente mercantiles que pueden ser celebrados en nombre de un incapaz, por sus representantes legales.

Personas morales.-Un análisis similar mostraría que las personas morales no comerciantes pueden realizar actos de comercio, incluso aquellos cuya mercantilidad depende de la intención, siempre que lo contrario no resulte de la, ley o acto constitutivo que regula el funcionamiento de la persona moral de que se trata, o que su realización no sea incompatible con los fines de la propia persona moral del sujeto.

Efectos de los actos de comercio ilegalmente celebrados.- Si el representante del incapaz ejecutara un acto de comercio que exceda de sus facultades, tal acto sería nulo, como contrario a una ley prohibitiva (art. 8 del CC). Igual nulidad afectaría al acto realizado por el representante de una persona moral que ejecutara un acto de comercio en contravención de la ley vigentes actuales (arts. 8, 26 Y 27 del CC).

Los comerciantes individuales

Capacidad para ser comerciante.-De la letra de la fracción 1 del artículo 3 del C Com., se podría pretender deducir que sólo las personas que tienen capacidad legal para ejercer el comercio pueden ser comerciantes. Esto sería una afirmación errónea como la de que sólo las personas que tienen capacidad legal para realizar actos jurídicos pueden ser propietarios.

La primera, la capacidad para ser comerciante, la tiene, como regla general, cualquiera persona, sin que a ella obsten las incompatibilidades y prohibiciones que la ley establece tomando en consideración la persona misma del presunto comerciante, ni las restricciones que las leyes especiales imponen para determinados ramos de la actividad mercantil (banca, explotación de sustancias del subsuelo, explotaciones forestales, fianzas de empresa, industria eléctrica, pesquería, seguros, transportes).

En cuanto a la capacidad para ejercer el comercio, es preciso distinguir la situación del mayor de edad que no ha sido declarado en estado de interdicción, que la tiene plena (art. 5). Y la situación de los incapacitados y de los emancipados.

Incapacitados.-Los menores de edad no emancipados, los locos, idiotas, e imbéciles, los sordomudos que no saben leer ni escribir, los ebrios consuetudinarios y los afectos a drogas enervantes, no pueden realizar válidamente actos jurídicos (arts. 450 y 635 del CC), y por lo ,tanto, no pueden ejercer el comercio por sí mismos.

Sin embargo, los incapacitados serán comerciantes si, por medio de sus representantes legales, explotan una negociación mercantil.

El arbitrio judicial, que en definitiva decidirá siempre si ha de continuarse o no el comercio, debe inspirarse en el principio que rige a la administración de los bienes del incapaz, la conservación del patrimonio y evitar las operaciones que pueden ponerlo en peligro, aun cuando vayan encaminadas a aumentarlo.

Así, cuando la negociación comercial sea el único bien que posea el incapaz y no pudiera enajenarse sino a un bajo predio.

Entre estos dos extremos, la realidad ofrecerá una infinita variedad de casos en los que habrá de decidir diversamente la prudencia del juez. El texto del artículo 556 es susceptible de interpretación extensiva es evidente que no solamente ha de aplicarse al menor, sino a cualquier incapacitado a quien sus padres dejen por herencia una negociación mercantil y por mayoría de razón, si en vida de los que ejercerla patria potestad el incapacitado hereda una negociación, podrá, con los requisitos del artículo 556, quedar en su patrimonio Así, la norma contenida en el citado artículo puede formularse diciendo que si el incapacitado adquiere a título gratuito una negociación, o si es declarado en estado de interdicción el titular de una, el juez decidirá si ha de continuar su explotación.

Emancipación.-Hasta enero de 1970, e! Código de Comercio contenía disposiciones que permitían al emancipado, mayor de 18 años, ejercer por sí mismo el comercio. El 27 de enero de este año se publicó un decreto del Congreso Federal que deroga los artículos 6 y 7 del Código de Comercio, así como la fracción VIII del artículo 21, de manera que, en la actualidad, los emancipados no pueden ejercer e! comercio, para lo cual se requiere, conforme al artículo 5', ser hábil para contratar y obligarse, conforme a las leyes comunes.

Gran

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