Derecho Mercantil
Enviado por tonymur50 • 25 de Marzo de 2013 • 12.142 Palabras (49 Páginas) • 271 Visitas
UNIDAD 1
GENERALIDADES
1.1. Definición de derecho mercantil
Derecho mercantil, conjunto de leyes relativas al comercio y a las transacciones realizadas en los negocios. Entre estas leyes se encuentran las relativas a las ventas; a los instrumentos financieros, como los cheques y los pagarés; transporte terrestre y marítimo; seguros; corretaje; garantías; y embarque de mercancías.
En nuestro Derecho privado existen sociedades civiles y sociedades mercantiles.
Se plantea, de éste modo la necesidad de poder determinar claramente cuando nos encontramos ante un o u otro tipo de tales sociedades.
Así, puede determinarse que, independientemente de la forma societaria elegida en el caso de sociedades personalistas la mercantilidad de las sociedades vendrá determinada por la propia naturaleza mercantil o industrial de la actividad para cuya explotación la sociedad se constituye.
Por lo que se refiere a las denominadas sociedades capitalistas, ninguna duda cabe ya que sus leyes respectivas afirman que serán siempre mercantiles cualquiera que sea su objeto.
En definitiva, el concepto de sociedad mercantil pude ser definido del siguiente tenor: "contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común bienes, dinero o industria para realizar una actividad económica con el fin de obtener un lucro que sea repartible entre ellos" (arts. 1.666 del Código Civil y 116 del Código de Comercio)
Tipos
Pueden definirse en nuestro ordenamiento jurídico dos clases distintas de sociedades mercantiles:
Sociedades Personalistas: Colectivas, comanditarias y comanditarias por acciones
Sociedades Capitalistas: Anónimas y de Responsabilidad Limitada.
Cada uno de estos tipos serán objeto de un mayor estudio y detenimiento posteriormente.
1.3 CARACTERES DEL DERECHO MERCANTIL.
Dos características definitorias básicas:
Es un derecho en su base claramente consuetudinaria, basado en la costumbre, en la tradición de los comerciantes.
Es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.
El profesor Sánchez Cabero define el DM como la parte del derecho privado que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas al empresario y a los actos que surgen en el desarrollo de su actividad económica.
Características Del Derecho Mercantil
Es un derecho individualista; al ser una parte del derecho privado regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos.
Es un derecho consuetudinario; derecho que a pesar de estar codificado se basa en la tradición.
Es un derecho progresivo, al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el derecho mercantil ha de ir actualizándose.
Es un derecho global/ internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más http nacional s por lo que este derecho ha tenido que internacionalizarse. Para lo cual diversos organismos trabajan para su http nacional s http nacional. Así tenemos a UNCITRAL de las Naciones Unidas, UNIDROT, la Cámara de Comercio http nacional de París que desarrolla los Incoterms (cláusulas que con http nac http nacional se aplican a las http nacional http nacional s), la http nacio Legal http nacional y el Comité Marítimo http nacional.
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_mercantil#CONCEPTO_Y_CARACTERES_DEL_DERECHO_MERCANTIL.
1.4 FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
Entendemos por fuente de donde brota surge o nace. Por lo que las fuentes del Derecho Mercantil son aquellas que procuran el nacimiento de normas, sin embargo dichas no son exclusivas del Derecho Mercantil.
Debemos partir forzosamente de la distinción entre "fuente material" (elemento que contribuye a la creación del derecho: convicción jurídica de los comerciantes, tradición, naturaleza de las cosas y otros factores morales, económicos, políticos, etc.) y "fuente formal", o sea la forma externa de manifestarse el Derecho positivo.
Acotado así el tema, no puede haber en realidad una teoría propia de las fuentes del Derecho Mercantil, porque este Derecho no ofrece formas especiales de manifestación, distintas de las del Derecho Civil: tanto uno como otro se exteriorizan en dos fuentes fundamentales: la ley y la costumbre; el Derecho se manifiesta o por palabras o por actos; o reflexiva y mediatamente a través del Estado, o espontánea e inmediatamente por la sociedad misma.No hay, pues, una diversidad de fuente. Hay una diversidad de normas (las normas contenidas en la ley o en la costumbre mercantil),la rúbrica "Fuentes del Derecho Mercantil" contiene una expresión equívoca impuesta por la doctrina tradicional. No tratamos, en efecto, de las fuentes del Derecho Mercantil como modos o formas peculiares de manifestarse este Derecho, sino de las normas (legales o consuetudinarias) relativas a la materia mercantil. La ley y la costumbre mercantil, en tanto que fuentes del Derecho, en nada se diferencian de la ley mercantil y la costumbre civil.La diferencia está en su respectivo contenido (relaciones sociales que regulan, necesidades que satisfacen).
La Ley.
La ley es la principal fuente formal del Derecho Mercantil, y en nuestro sistema, elaborarla corresponde al Congreso de la Unión según establece la fracción X del artículo 73 Constitucional, que a la letra dice "El Congreso tiene facultad: ……Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio,……"Sin embargo, para los fines de nuestro estudio, entendemos por ley mercantil no solamente las normas emanadas del Poder Legislativo Federal, sino también otras que dictó el Ejecutivo por delegación y en uso de las facultades extraordinarias que recibió del Legislativo; las que contienen los tratados internacionales celebrados por el mismo Ejecutivo con aprobación del Senado; así como aquellas dictadas por el Ejecutivo en ejercicio de sus funciones, para proveer al exacto cumplimiento de todas las anteriores normas.
En consecuencia entendemos por norma mercantil, toda aquella disposición obligatoria de carácter general y abstracto emanada del Estado Federal y provista de una sanción soberana que regulan la materia delimitada como mercantil.
Ahora bien, nuestra legislación mercantil se encuentra sumamente dispersa, toda vez que, por una parte, muchas de las materia que originalmente se encontraban reglamentadas en el Código de Comercio, se han segregado de él a virtud de leyes derogatorias; y por la otra, se han expedido múltiples ordenamientos que han venido a regular materias no comprendidas
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