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Derecho Mercantil


Enviado por   •  23 de Marzo de 2013  •  2.009 Palabras (9 Páginas)  •  250 Visitas

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UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

DERECHO MERCANTIL II

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE

E INTEGRADORA

UNIDAD III

ASESOR: LIC. JOSÉ DE JESÚS MARTINEZ SARABIA

ALUMNA: MARTHA SUJEYLI VEGA FUERTE

GRADO 4°

SECCION 47

SISTEMA ABIERTO

ACTIVIDADES PARA EL APRENDIZAJE.

De respuesta a las siguientes preguntas:

¿Cuáles son los títulos de crédito que traen aparejada ejecución?

-La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable.

-Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos.

-La confesión judicial del deudor.

-Los títulos de crédito

-Las pólizas de seguros conforme a la ley de la materia

-La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observándose lo prescrito en la ley de la materia.

-las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor.

-Los demás documentos que por disposición de la ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejadas ejecución.

Art.1391 del CC.

Aprehensión que se hace de los bienes de un deudor moroso para satisfacer los créditos del acreedor que es actor en el juicio ejecutivo. Por documentos que llevan aparejada la ejecución, se entiende aquellos títulos como los documentos públicos presentados en forma, los privados suscriptos por el interesado y que hayan sido reconocidos en juicio; la confesión de deuda líquida y exigible hecha ante el juez competente; las cuentas aprobadas o reconocidas en juicio; el juramento decisorio, las letras de cambio, vales o pagarés, protestados legalmente o reconocidos en juicio, y los créditos por arrendamientos de predios rústicos o urbanos. La ejecución de sentencia, comprende las actuaciones que, a instancia de parte, se llevan a efecto para dar cumplimiento a la resolución judicial.

¿Cuáles son los títulos de crédito con los que se puede ejercitar la acción directa y de regreso?

-La letra de cambio.

-Cheque

-Pagare

-La acción cambiaria es directa o de regreso

-Directa, cuando se deduce contra el aceptante o sus avalistas.

-De regreso cuando se ejercita contra cualquier otro obligado.

Se llama acción cambiaria a la acción ejecutiva derivada de la letra de cambio. La acción es cambiaria o de regreso.

Art. 151 de la LFTOC

¿Cuáles son las prestaciones que se pueden reclamar de acuerdo al título de crédito con el que se acciona en la vía judicial?

-El importe de la letra

-Los intereses moratorios al tipo legal desde el día del vencimiento.

-De los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos.

-Del premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado la letra y la plaza en que se le haga efectiva, más los gastos de situación.

-Si la letra no estuviese vencida de su importe se deducirá el descuento calculado al tipo de interés legal.

Art. 152 de la LFTOC

¿Que es la prescripción: quien la puede hacer valer; en qué momento se puede invocar?

Prescripción: Es la pérdida de la acción cambiaria al no ejercitarla en los plazos legalmente establecidos.

La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas

La acción cambiaria directa para el cobro de una letra de cambio prescribe en tres años que se cuentan a partir del vencimiento de la letra si está girada a día fijo o a cierto tiempo de su fecha. En las letras pagaderas a cierto tiempo vista, que deben ser presentadas para su aceptación dentro de los seis meses que siga a su fecha o en el plazo que se consigne en la letra y en las letras a la vista, que tiene que presentarse en esos mismos plazos.

Los tres años para la prescripción cuentan desde que concluyan esos plazos.

Artículo 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

La prescripción empieza a correr al día siguiente del vencimiento en las obligaciones que tienen determinado plazo dentro del cual deben ser cumplidas , y en aquellos casos en que lo que autoriza la ley es ejercitar un determinado derecho desde el día en que tal derecho puede hacerse valer.

Art. 969 del CC.

La prescripción podrá ser invocada por los acreedores o por cualquiera que tuviere interés en ello, si la parte no lo hiciere valer y aun cuando ésta hubiere renunciado a ella.

Art. 974 del CC

¿Que es una excepción? y diferenciarla de la defensa oponible a la acción judicial derivada de un título de crédito.

Excepción: Es la facultad procesal, comprendida en el Derecho de contradicción en el juicio que corresponde al demandado, de pedir a los Órganos Jurisdiccionales declaren cierta la existencia de un hecho jurídico que produce efectos relevantes, frente a la acción ejercitada por el actor

Distinción entre Excepción y defensa:

La excepción: En esta no se discute la certeza de los hechos o el derecho manifestado por el actor, no obstante al demandado le asiste alguna disposición jurídica que los hace ineficaces (la compensación y la prescripción).

La defensa: En esas si se discute la veracidad de los hechos o el derecho invocado por la contraparte.

ACTIVIDAD INTEGRADORA

Localizar e identificar en el código de comercio todos los documentos que traen aparejada ejecución.

Establece el artículo 1391del Código de Comercio:

Los títulos de crédito que traen aparejada la ejecución son:

La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable.

Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos.

La confesión judicial del deudor.

Los títulos de crédito

Las pólizas de seguros conforme a la ley de la materia

La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observándose lo prescrito en la ley de la materia.

las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor.

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