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DERECHO PARLAMENTARIO


Enviado por   •  13 de Octubre de 2012  •  809 Palabras (4 Páginas)  •  723 Visitas

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VII.- ANALISIS DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES, LEGALES Y REGLAMENTARIAS VIGENTES.

La inmunidad parlamentaria está consagrada en el Art. 63 de

la actual Constitución: los diputados gozarán "durante el desempeño

de sus funciones" de "inmunidad parlamentaria, salvo en el caso de

delito flagrante, que será calificado por el Congreso Nacional".

En esta norma es fácil distinguir cuatro aspectos fundamentales:

1) Los diputados gozarán de inmunidad parlamentaria; 2) La inmunidad parlamentaria les protegerá "durante el desempeño de sus funciones; 3) No gozarán de inmunidad parlamentaria "en el caso de delito flagrante"; y, 4) El delito flagrante deberá ser "calificado por el

Congreso Nacional".

Este texto, que no ha sido modificado desde el año 1979, es muy

general y lato, ambiguo e incompleto. Si se analiza las disposiciones

sobre la inmunidad parlamentaria que constan en todas las Constituciones ecuatorianas del siglo XX, esta disposición es la menos clara

y explícita.

Las características de esta norma constitucional hacen imprescindible su análisis a la luz de la doctrina, la tradición constitucional ecuatoriana (es la razón de la larga reseña anterior) y las normas

legales y reglamentarias vigentes.

La primera inquietud que se plantea es la siguiente: ¿las normas

legales y reglamentarias vigentes están en contra del texto constitucional o lo aclaran, amplían y complementan? Antes de entrar a un

examen pormenorizado, nos permitimos dejar constancia de lo siguiente: 1) Esas normas legales y reglamentarias han venido siendo

aplicadas permanentemente por el propio Congreso Nacional sin que

nadie las impugne por contrarias a la Constitución; 2) Aun en el evento no consentido de que fueran contrarias al texto constitucional, por

no haber sido suspendidas de acuerdo con lo prescrito en el num. 1 del

Art. 146 de la Constitución, se encuentran plenamente vigentes; y, 3)

En consecuencia, consideramos que complementan, aunque inadecuadamente, el texto constitucional:

349La Inmunidad Parlamentaría

a) El Art. 60 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y el inc.

1 del Art. 154 del Reglamento Interno del Congreso Nacional no

son más que una repetición -con variaciones mínimas- del Art.

63 de la Constitución.

b) Los Arts. 62 y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y

el Art. 156 del Reglamento Interno del Congreso Nacional, en

evidente concordancia con el Art. 63 de la Constitución, regulan

el único caso en el cual el diputado no goza de la inmunidad

parlamentaria: el delito flagrante.

En estos textos sólo existe una diferencia: el inc. 2 del Art. 63 de

la Ley Orgánica de la Función Legislativa, al referirse a la Comisión que deberá informar sobre la calificación de la flagrancia, establece que deberá ser designada por el Presidente del

Congreso Nacional;

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