DERECHO PARLAMENTARIO
Enviado por alecharles1 • 3 de Julio de 2015 • 1.727 Palabras (7 Páginas) • 467 Visitas
INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES
Y DE ADMINISTRACIÒN PÙBLICA
DE LA F.S.T.S.E.
LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRÁTICO MODALIDAD MIXTA
DERECHO PARLAMENTARIO
TEMA VII COMISIONES, GRUPOS, ADMINISTRACIÓN Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
9º CUATRIMESTRE
CD. VICTORIA, TAM. A JULIO DE 2015.
7.1. COMISIONES PARLAMENTARIAS.
Son la parte medular de la Estructura Orgánica y Funcional del Poder Legislativo Mexicano.
Constituyen el núcleo fundamental del quehacer político parlamentario o congresional. Sin su trabajo, las Asambleas Legislativas no contarían con orden alguno en sus deliberaciones, ni sus acuerdos podrían tener la calidad debida, además de que no tendrán tiempo para analizar los asuntos sometidos a su consideración. Su existencia obedece, pues a los criterios de división del trabajo de las Cámaras y de la Especialización en sus actividades.
Los cuerpos colegiados como las Asambleas Legislativas, numerosos y heterogéneos desde los puntos de vista ideológico, étnico, cultural y social, requieren de mecanismos que aseguren el consenso entre sus miembros, el cual es más fácil de lograr a través de cuerpos intermedios mas pequeños, en donde se generen acuerdos que después se transporten al pleno de la Asamblea en su conjunto. Así pues, el trabajo en comisiones determina los resultados del trabajo global de las Cámaras y del Congreso. Hablar de la eficacia del Congreso como un todo: de ello nace la importancia de revisar la estructura y facultades de estos cuerpos básicos de las tareas congresionales.
Así mismo, las Comisiones funcionan como mecanismos de encuadramiento colectivo de los legisladores, que aseguran orden y disciplina en el trabajo camaral, de tal manera que se asegura el comportamiento funcional de los congresistas.
FINANCIAMIENTO DE LAS CAMARAS
En México la fracción I del artículo 77 Constitucional, señala que cada una de las Cámaras, sin la intervención de la otra, podrá dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior, es decir, otorga autonomía financiera a cada Cámara. Resulta pertinente precisar que la Ley Orgánica del Congreso establece que en la Cámara de Diputados existan tres comités para atender las funciones administrativas, estos son: el de Administración, el de Bibliotecas y el de Asuntos Editoriales, sus miembros son designados por el pleno a propuestas de la Gran Comisión. El oficial mayor y el tesorero son igualmente designados. En el caso del senado, las comisiones son: la de Estudios Legislativos, la de Administración y la de Bibliotecas. Cabe destacar que el personal de la tesorería es quien tiene la responsabilidad de determinar cuál debe ser el presupuesto de egresos de las cámaras.
La Autonomía Financiera de los Parlamentos, o mejor, las reglas que norman la elaboración y gestión de sus presupuestos se encuentran casi siempre en los Reglamentos de las Cámaras, o bien en resoluciones internas, e incluso en leyes específicas dictadas al efecto.
Es tal importancia de la Autonomía Financiera de los Parlamentos, que es considerada como una de sus características esenciales, entre las que podemos enumerar, siguiendo a Jean Claude Fortier:
1. Autonomía Financiera para cubrir sus gastos y garantías de recursos presupuestarios para posibilitarlos.
2. Independencia administrativa, merced al apoyo de servicios reclutados libremente, organizados específicamente y dirigidos sin injerencia alguna.
3. Soberanía en materia de policía de los debates y de seguridad interior.
4. Autodeterminación de los ritmos y métodos de trabajo para el ejercicio de un poder reglamentario incondicionado.
5. Verificación de poderes.
7.2. GRUPOS PARLAMENTARIOS.
La figura del grupo parlamentario es sin duda una de las más sugestivas del parlamentarismo actual.
Supone una novedad en sí misma en nuestros días, pero sobre todo representa un cambio en el planteamiento del trabajo parlamentario de tal modo que los integrantes de las Cámaras ven de ordinario modulada su actividad por la presencia de los grupos.
IMPORTANCIA ACTUAL.
Los Grupos Parlamentarios son el matiz a través del cual los “Parlamentos” funcionan mejor, ya que al agruparse los legisladores - según sus afinidades ideológicas- pueden formar frentes comunes al momento de los debates, para apoyar u oponerse a una iniciativa, esta unión ha hecho posible que existan acuerdos previos entre los grupos parlamentarios para asumir acciones comunes a favor o contra algo, de ahí su importancia actual, ya que favorecen la cohesión partidista.
“En virtud de la natural tendencia de los parlamentarios a agruparse por tendencias políticas... son ellos quienes designan a los miembros que han de formar parte de la mesa, de las comisiones y de otros órganos de las Asambleas”.
NATURALEZA JURÍDICA.
Debido a la amplia controversia suscitada sobre la naturaleza de los grupos parlamentarios, existen cuatro teorías acerca de las cuales nos habla Coro Crillán García:
TEORIA TRADICIONAL.- Esta teoría califica a los grupos parlamentarios, como asociaciones no reconocidas y, por tanto, carentes de personalidad.
TEORIA DEL ÓRGANO.- Partiendo de la esencia, esta teoría estima que por ser asociaciones compuestas por un determinado número de miembros del parlamento que operan en el ámbito parlamentario y que reflejan comúnmente una determinación política de los partidos, no son órganos del parlamento sino de los partidos políticos.
TEORIA DE LA INSTITUCIÓN.- Según esta teoría, los grupos parlamentarios son instituciones de derecho público, específicamente de derecho constitucional que desempeñan una función pública, razón por la cual pueden considerarse asociaciones sin que, en virtud de la naturaleza de la actividad que realizan, sean consideradas como personas jurídicas públicas.
TEORIA DE LOS PROPIOS GRUPOS PARLAMENTARIOS.- Se refiere esta teoría a que los grupos parlamentarios deben ser vistos
...