DERECHO PENAL
yendyx4 de Marzo de 2015
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INTRODUCCIÓN
El derecho penal es un instrumento de control social. Este derecho forma parte del derecho público porque protege los bienes jurídicos de los ataques que los afectan y con ello lesionan la tutela jurídica, a esos hechos se les asocian consecuencias jurídicas a través de una ley que es el CÓDIGO PENAL. Por lo tanto podemos decir que el Derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que definen determinadas conductas y protege las garantías individuales a través de la imposición de penas a quiénes realizan actos u omiten acciones establecidas en la ley.
El derecho penal se utiliza para resolver conflictos sociales, y para ello existen muchos medios como por ejemplo la mediación, a través de instancias diferentes a la administración de justicia. Esto supone que existen medios de control social ya sean formalizados o no, son instancias de control informales como la familia, la escuela, la religión, etc; es decir que existen pautas ajenas al Derecho que colaboran a regular la conducta de las personas en una sociedad, ya que si todos los conflictos se resolvieran con ayuda del Código Penal los juzgados estarían sobresaturados.
Por lo tanto, existen mecanismos informales de control que son positivos y el Derecho penal es el último que se utiliza ya una vez que se ha comprobado que todas las demás instancias se han agotado.
Por este motivo, el Código Penal describe una serie de conductas que se quieren evitar con carácter general, por ejemplo los homicidios, las violaciones, el fraude fiscal, entre otro tipo de delitos. Muchos de estos supuestos canalizan su sanción a través del Código Penal. Para hacerlo se establecen consecuencias jurídicas que son: penas y medidas de seguridad.
ANTECEDENTES
La historia del Derecho Penal en México puede dividirse en tres grandes etapas: Precortesiana o prehispánica, Colonial y México independiente.
No puede hablarse de una legislación uniforme de los pueblos precortesianos en lo que actualmente es la republica mexicana, pues predominaba un mosaico de pueblos, con diversas costumbres y leyes, entre los que pueden destacarse los mayas y Los Aztecas.
ETAPA PRECORTESIANA O PREHIPÁNICA: En esta etapa aun no puede hablarse de una legislación uniforme de los pueblos prehispánicos en lo que actualmente es la republica mexicana, pues predominaba un mosaico de pueblos, con diversas costumbres y leyes, entre los que pueden destacarse Los Mayas y Los Aztecas.
- AZTECAS: Sus leyes en materia penal eran severas, desconocían la pena de prisión, por ello las penas que se imponían eran azotes, esclavitud y muerte; esta ultima pena se aplicaba ahogando al reo o privándolo de la vida a garrotazos, ahorcándolo, quemándolo vivo, o sacrificándolo arrancándole el corazón.
Tuvieron lo que se ha denominado como “Código Penal de Netzahualcóyotl” que regía en Texcoco. Los adúlteros sorprendidos in fraganti delito eran lapidados o estrangulados; distinguieron entre delitos dolosos y culposos, castigándose con la muerte el homicidio intencional y con indemnización y esclavitud el culposo.
- MAYAS: Tiene similitud a los aztecas pero teniendo diversos delitos, como por ejemplo el abandono de hogar no estaba castigado; el adultero era entregado al ofendido quien podía perdonarlo o matarlo y en cuanto a la mujer su vergüenza e infamia se consideraban penas suficientes; el robo de cosa que no podía ser devuelta se castigaba con esclavitud.
El derecho precortesiano desapareció al establecerse la Colonia; el Derecho Español desplazó al Derecho Indígena.
ETAPA COLONIAL: Esta etapa representó el trasplante de las instituciones jurídicas españolas a territorio mexicano; la principal fue la “Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias” de 1680 que constituyó el cuerpo principal de leyes de la Colonia. Dicha recopilación se compone de VIII libros divididos en títulos integrados por diversas leyes cada uno.
Entre otras disposiciones sobre materia penal se encuentran Las Siete Partidas, que constituyen una serie de ordenamientos sustentados en la tradición romano-canónica-germánica, y son, por tanto, el origen de nuestro actual sistema jurídico.
ETAPA INDEPENDIENTE: Al consumarse la Independencia de México en 1821 las principales leyes vigentes eran la Recopilación de Indias complementada con los Autos Acordados, aun no existía una legislación clara en materia penal, fueron los constituyentes de 1857 los que sentaron las bases de nuestro Derecho Penal, como son el principio de legalidad y los fines de la pena; sin embargo en las legislaciones estatales poco se preocuparon de promulgar las leyes penales de la Nueva República. Ante dicho vació legal se aplicaron de forma confusa y arbitraria las normas vigentes durante la Época Colonial. Fue hasta 1835 cuando se expidió el primer ordenamiento penal de nuestra historia: el Código Penal de Veracruz, el cual tomó como modelo el Código Penal Español de 1822.
El primero Código Penal en nuestro México, conocido como Código Martínez de Castro, fue promulgado el 7 de diciembre de 1871. El Código Penal de 1871 toma como ejemplo próximo el español de 1870, que se inspiró a su vez en sus antecesores de 1850 y 1848. La expedición de un Código Penal exigía la emisión de un código adjetivo sobre la materia; y fue en el año de 1880, cuando se promulgó el primer Código de Procedimientos Penales mexicano. Contempla el cuerpo del delito, la búsqueda y aportación de pruebas, además de contemplar derechos del acusado previstos desde la Constitución liberal de 1857.
Bajo el influjo de la Escuela Positivista y cuando ya había terminado la Revolución y emitida la Constitución de 1917, siendo el Presidente Emilio Portes Gil fue publicada en el Diario Oficial el 5 de octubre de 1929 el “Código Penal para el Distrito y Territorios Federales” el cual entró en vigor el día 15 de diciembre de 1929; Código que se componía de 1233 artículos, solo estuvo vigente por 2 años. El Presidente Emilio Portes Gil nombró una nueva Comisión para la elaboración de un tercer Código Penal, que fue promulgado el 13 de agosto de 1931, por el Presidente Pascual Ortiz Rubio. Este último ordenamiento, es el que actualmente sigue vigente en materia federal.
DESARROLLO
El derecho Penal es entendido como la rama del Derecho que estudia el fenómeno criminal, el delito, el delincuente y la pena. Se ubica como rama del Derecho público, porque protege los bienes jurídicos de los ataques que los afectan y con ello lesionan la seguridad jurídica. Regula los delitos que ejercen los sujetos contra otros afectando su integridad y la vida misma.
Para entender el Derecho Penal, es importante puntualizar sus elementos, entre los que destacan:
a) Teoría de la ley penal
b) Teoría del delito
c) Teoría de la pena y las medidas de seguridad
1) TEORIA DE LA LEY PENAL
En el lenguaje jurídico normalmente se emplean los términos ley penal y norma penal con idéntico significado. No fue así a partir de Karl Binding, cuando se hizo evidente su diverso contenido conceptual, al destacarse el hecho de que el hombre, al realizar la hipótesis legislada, no viola o infringe la ley penal ya que su conducta y en todo caso la consecuencia de ésta, llena el cuadro descriptivo del precepto jurídico. Existe por ello no una infracción a la ley penal, sino una conformidad con la misma, contrariándose el viejo concepto expresado por CARRARA sobre el delito. La anterior observación llevó a Binding a sostener que las acciones de los hombres no violan las leyes penales sino las normas jurídicas con vigencia anterior y ubicada por encima y detrás de las leyes. Estas normas son verdaderos imperativos, mandatos de obrar o prohibiciones de abstenerse originadas en el Derecho en general y cuya garantía corresponde como tarea al ordenamiento penal.
Lo anterior constituye el fundamento del carácter sancionador del Derecho penal, pues las normas son creadas para las distintas ramas del Derecho, estas normas en algunos casos elevadas a la categoría de leyes penales al contener la designación de una pena. En consecuencia, quien viola la norma jurídica está colocando su acción, desde un punto de vista material, contra el Derecho y por tal razón se dice que su conducta es ilícita, antijurídica. Así, quien mata a otro, realiza un hecho que encuadra o se ajusta a la descripción del delito de homicidio hecha por el artículo 302 del Código Penal.
1.1) LA INTERPRETACIÓN PENAL
La ley, Única forma de expresión del Derecho penal, debe ser aplicada para hacer posible la realización de éste, por ello es necesario un proceso previo denominado "interpretación" Se interpreta una ley cuando se busca y esclarece o desentrañar su sentido mediante el análisis de las palabras que la expresan.
CLASES DE INTERPRETACION
Es casi unánime la opinión de que las clases de interpretación van en razón del sujeto, de los medios para realizarla, y de los resultados a que se arriba.
Con relación al sujeto, al intérprete, a su fuente o desde el punto de vista subjetivo, la interpretación se divide en:
a) Doctrinal, científica o privada.
b) Judicial (usus fori), forense y jurisprudencial.
c) Auténtica o legislativa.
a) La interpretación doctrinal (opinio doctorum), es la realizada por los científicos o doctos, para desentrañar la voluntad
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