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DERECHO PROCESAL PENAL Y SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL


Enviado por   •  8 de Enero de 2018  •  Documentos de Investigación  •  1.301 Palabras (6 Páginas)  •  261 Visitas

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DERECHO PROCESAL PENAL Y SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL

 1 Etapa de investigación

 2 Etapa intermedia  

3 Etapa juicio oral

Proceso: Es un todo y está formado por un conjunto de actos procesales.

Derecho Procesal penal: Es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público interno que regula cualquier proceso de carácter penal, desde su inicio hasta su fin entre el estado y los particulares.

JUICIO; Es u mecanismo del razonamiento mediante el cual llegamos a la etapa afirmación de una verdad así como una etapa que está dentro el proceso

Procedimiento: son los trámites y la forma en la que se lleva el juicio

  • Partes procesales: 1 Ofendido- victima 2 Asesor jurídico 3 Fiscalía 4 imputado 5 defensor
  • Sujetos procesales: Policías, órgano jurisdiccional, Autoridad de supervisión de medidas cautelares, ofendido- victima.

SUJETOS: todos los que van a participar en el proceso Art 105 CNPP

Clasificación  de los sujetos procesales pueden ser clasificados desde diferentes puntos de vista, estos se clasifican en 1.- Se denominan principales o indispensables., el órgano acusador, el órgano e la jurisdicción, la parte acusada y el órgano de defensa.

2.- eventuales: el coadyuvante es el asesor jurídico solo será en la etapa intermedia

3.- necesarios.- en función  de los fines del proceso como los testigos, los peritos, e intérpretes, órganos de representación autorización o asistencia de incapaces (padres, tutores y curadores) Representante legal de menor el Dif.

4.- Auxiliares: suele considerarse a los investigadores o policías, al personal de los órganos jurisdiccionales o de los centros de reclusión.

Concepto de Jurisdicción penal: es aquel que el estado confía la facultad de administrar justicia

A quien se afecta? Si se afecta a la federación es fuero federal, si se afecta al estado es fuero común.

 Competencia del fuero común federal y militar fuero común resulta de la libertad de la soberanía que la constitución otorga a las entidades federativas en cuanto a su régimen anterior, los actos o conductas que a su criterio deben ser sancionadas por lo tanto los delitos o conductas delictivas que sancionan las leyes penales, locales constituyen el llamado fuero común.

Fuero federal: lo comprenden todas las infracciones en que la federación resulta directamente ofendida o de algún modo es parte.

Fuero militar: se constituye únicamente de infracciones militares cometidos por militares, y señalados  en la ley penal militar.

Formalidades esenciales de procedimiento: son aquellas que de acuerdo a lo estipulado por el artículo 14 constitucional (garantía de audiencia) debe seguir las autoridades judiciales para que su actuación sea considerada como legal y armonía a la constitución  con la consecuencia de no vulnerar o afectar los derechos de los gobernados.

Art 173 LEY DE AMPARO: VIOLACIONES

Imparcialidad de las resoluciones y suplencia de las deficiencias de la defensa

  • La imparcialidad consiste en poner en paréntesis todas las consideraciones subjetivas del juez mediante esta imparcialidad pretende garantizarse que el juzgador se encuentre en la mejor situación para emitir sobre el caso concreto planteado.
  •  AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCION: ES LA PRIMER AUDIENCIA CUANDO HAY DETENIDO, SU FINALIDAD ES SI LA DETENCION FUE LEGAL. ART 307
  • ART 146 : detención en flagrancia
  • SEGUNDA AUDIENCIA: Formulación de imputación: EL MP dice los hechos y el imputado solo puede hacer aclaraciones.
  •  ETAPA COMPLEMENTARIA: Empieza con  formulación de imputación y termina con acusación de MP
  • SEGUNDA ETAPA: inicia con la iniciación del escrito de acusación  y termina con el dictado de auto de apertura juicio oral
  • TERCERA ETAPA  Empieza con el auto de apertura juicio oral y termina con el dictado de la sentencia
  • MEDIDAS CAUTELARES:  Garantizar la comparecencia a proceso

La etapa de investigación tiene como finalidad el esclarecimiento de los hechos y conoce si existe fundamento para iniciar un juicio en contra de una o varias personas.

 El ejercicio de la acción inicia con la solicitud del citatorio o audiencia inicial, puesta a disposición del detenido o cuando se solicite la orden de aprensión  o comparecencia con lo cual el Mp no perderá la dirección de la investigación Art 211 CNPP

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