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DERECHO Y CLONACIÓN


Enviado por   •  4 de Abril de 2013  •  2.177 Palabras (9 Páginas)  •  374 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La clonación es una forma de reproducción no sexual, que se da naturalmente en muchas plantas junto a la reproducción sexual y que, a diferencia de esta última, produce copias genéticas exactas de la planta originaria.

La terminología que antes se encontraba reducida a un campo del conocimiento humano, ahora se incorpora en el lenguaje de otras disciplinas; biotecnología, biogenética, mapa genético, genoma, transgénico, organismo vivo modificado y clonación, son algunos de los términos con los que ahora convivimos y que debemos entender más a fondo para saber en qué medida nos afectan y tomar la responsabilidad que a cada uno corresponda.

De todos los problemas planteados por la ingeniería genética hay uno que se ha convertido últimamente en el centro del debate público, la clonación.

La ciencia y la tecnología han avanzado a una velocidad tal que en los últimos años nos hemos enfrentado a temas que hasta hace poco parecían imposibles.

Más allá de la afectación en los interese jurídicos del ser humano y de la sociedad, la clonación ha determinado que el Derecho replanté muchos de sus axiomas, sólo una muestra de ello es que la concepción (término utilizado mayoritariamente por el Derecho comparado) ya no se presenta como el medio exclusivo mediante el cual surge la vida humana de manera que el clon tiene la misma naturaleza jurídica del concebido.

DERECHO Y CLONACION

LA ASOCIACIÓN MÉDICA SOBRE LA CLONACIÓN

Recientemente ha habido grandes avances en la ciencia, la cual nos han llevado a la clonación de un mamífero, específicamente una oveja, y puesto que crea la posibilidad de que dichas técnicas de clonación se utilicen en seres humanos, que a su vez causan preocupación por la dignidad del ser humano, por la protección de la seguridad del material genético humano.

La Asociación Médica Mundial llama a los médicos que toman parte en la investigación y a los otros investigadores a abstenerse voluntariamente de participar en la clonación de seres humanos, hasta que los problemas científicos, éticos y legales hayan sido totalmente considerados por los médicos y científicos, y hasta que se hayan establecido los controles necesarios.

México ha suscrito varios tratados internacionales por lo que está obligado a armonizar su legislación interna para que se puedan lograr los fines que se persiguen en dichos tratados.

La clonación humana es un tema de la actualidad que es íntimamente relacionado con la investigación científica.

LEGISLACIÓN INTERNACIONAL

Los Estados miembros del Consejo de Europa, los demás Estados signatarios del presente protocolo adicional al convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina.

Conscientes de los progresos que ciertas técnicas de clonación pueden aportar por sí mismas al conocimiento científico y a sus aplicaciones médicas, considerando que la clonación de seres humanos puede llegar a ser una

posibilidad técnica y que la instrumentalización de los seres humanos mediante la creación deliberada de seres humanos genéticamente idénticos es contraria a la dignidad humana constituye un abuso de la biología y de la medicina, así mismo las graves dificultades de índole médica, psicológica y social que dicha práctica biomédica, utilizada deliberadamente, podría acarrear a todas las personas interesadas.

Han convenido en lo siguiente:

 “CONVENIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS” y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina, por el que se prohíbe la clonación de seres humanos.

Considerando el objeto del Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina, en particular el principio proclamado en el artículo 1 encaminado a proteger la dignidad y la identidad de todos los seres humanos.

Artículo 1.- Se prohíbe toda intervención que tenga por finalidad crear un ser humano genéticamente idéntico a otro ser humano vivo o muerto.

Articulo18.- Se prohíbe la creación de embriones humanos con fines de experimentación.

A los efectos de este artículo, por ser humano genéticamente idéntico a otro ser humano se entiende un ser humano que comparta con otro la misma serie de genes nucleares.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Artículo 3.-Las personas pertenecientes a las generaciones futuras tienen derecho a la vida y al mantenimiento y perpetuación de la Humanidad, en las diversas expresiones de su identidad.

Por consiguiente, está prohibido causar daño de cualquier manera que sea a la forma humana de la vida, en particular con actos que comprometan de modo irreversible y definitivo la preservación de la especie humana, así como el genoma y la herencia genética de la Humanidad, o tiendan a destruir, en todo o en parte, un grupo nacional, étnico, racial o religioso.

Artículo 11.- No deben permitirse las prácticas que sean contrarias a la dignidad humana, como la clonación con fines de reproducción de seres humanos.

DECLARACIÓN BIOÉTICA DE GIJÓN

Esta declaración trata los principios básicos sobre el tema de la clonación, los cuales postulan:

La creación de individuos humanos genéticamente idénticos por clonación debe prohibirse. La utilización de células troncales con fines terapéuticos debe permitirse siempre que la obtención de esas células no implique la destrucción de embriones.

1. Postula la prohibición de la aplicación de la clonación con fines reproductivos.

2. Se refiere a la clonación con fines terapéuticos, la cual como se indica, debe permitirse en tanto no involucre la destrucción de embriones.

La investigación y experimentación en seres humanos deben ser realizadas armonizando la libertad de la ciencia y el respeto de la dignidad humana, previa aprobación por parte de comités éticos independientes. Los sujetos de los ensayos deberán otorgar su consentimiento libre y plenamente informado.

RESOLUCIÓN SOBRE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LACLONACIÓN DE SERES HUMANOS CON FINES DE REPRODUCCIÓN

La asamblea General de Naciones Unidas en dicha resolución enuncia su decisión de establecer un Comité Especial abierto a todos los miembros, para examinar la posibilidad de elaborar una Convención internacional contra la clonación de seres humanos con fines de reproducción, la idea es la redacción de una Convención Internacional que tome a la clonación como una amenaza contra la dignidad humana.

La utilización de la clonación para la replicación

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