DERECHOS DE LOS NIÑOS
Enviado por jocelyn.castillo • 16 de Diciembre de 2013 • 1.859 Palabras (8 Páginas) • 240 Visitas
EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL Y LA PROTECCION DE DERECHOS
DERECHOS DE PROTECCIÓN PENAL QUE OTORGA A LOS NIÑOS LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
RESUMEN
La CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO fue adoptado por la Organización de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 20 de noviembre de 1989, mismo que fue aprobado por el Senado de la República el 19 de junio de 1990, lo cual consta en el Diario Oficial de la Federación del 31 de julio de 1990. Dicho instrumento entró en vigor en el ámbito internacional el 2 de septiembre de 1990, pero para el Estado mexicano no fue sino hasta el 21 de octubre de 1990, previa su ratificación el 21 de septiembre de 1990 y su promulgación en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de enero de 1991. Cuenta con los instrumentos siguientes, que están en vigor y de los que México es parte: Enmienda, adoptada en Nueva York el 12 de diciembre de 1995. Protocolo Facultativo Relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados, adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000. Protocolo Facultativo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000.
Toda sociedad requiere de los derechos básicos de libertad, justicia, paz, reconocimiento de la dignidad y de los derechos iguales e inalienables, por lo tanto, la misma sociedad ha creado una serie de documentos a nivel Internacional que promuevan dichos derechos y al mismo tiempo, los protejan, para elevar el nivel de vida. La familia, como elemento fundamental en toda sociedad civilizada, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad y de igual forma, los niños dentro de la misma, para su pleno desarrollo y preparación ante la vida.
Para la Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad, teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial, ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General, el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño, teniendo presente que, el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento, recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración y reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo, es por todo lo anterior que se creó la Convención sobre los Derechos del niño, derechos que a continuación se describen:
1.- Aplicación respecto a los derechos enunciados en la Convención, a todo niño, sin distinción alguna.
2. Los Estados Partes garantizaran la protección al niño respecto a discriminación o castigo.
3. En todas las medidas concernientes a los niños a que se atenderá será el interés superior del niño.
4. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar.
5. Cumplimiento de Normas para protección de los niños, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.
6. Efectividad a los derechos reconocidos en la Convención. (derechos económicos, sociales y culturales).
7. Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.
8. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
9. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.
10. Derecho a nombre y nacionalidad.
11. Identidad
12. No separación de los padres, excepto por maltrato.
13. Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el
Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Los Estados Partes se cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición no entrañe
...