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DERECHOS HUMANOS Y MEDIO AMBIENTE

AlecsfloresEnsayo23 de Octubre de 2020

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Cambio Climático y Derechos Humanos

La relación existente entre el cambio climático y los derechos humanos es muy importante, esto debido a que gran parte de ellos se ven afectados debido a múltiples situaciones ocasionadas por la alteración del clima, estos mismos son protegidos por la norma suprema, tratados internacionales y organizaciones externas e internas, entendiendo estas como mundiales y nacionales.

Muchas personas sufren los efectos catastróficos de los desastres naturales producidos por el cambio climático, que surge como producto del calentamiento global, las consecuencias son devastadoras para la humanidad del presente, pero también del futuro, ya que se deterioran los recursos naturales, el oxígeno, alimentos, aguas, etc... Obstruyendo el goce en los derechos a; la vida, el agua y el saneamiento, los alimentos, la salud, la vivienda, la autodeterminación, la cultura y el desarrollo.

Es por eso que ha surgido una nueva materia del derecho consistente en regular la actividad medioambiental y ha trabajado en conjunto con los estados (derecho internacional) para mejorar las condiciones de vida.

La delicadeza del deterioro de los recursos naturales es muy grande ya que una vez que se ven afectados, resulta casi imposible y carísimo volverlo a su estado original, aparte no contamos aún con la tecnología suficiente como para lograr hacer esto, es por ello que debemos cuidar estos al máximo.

Derecho ambiental

Cuando pensamos en derecho siempre ponemos de ejemplo las materias más conocidas, no las más importantes, como lo son el derecho penal, civil, laboral, mercantil, cuando le preguntas a un estudiante de derecho ¿En qué te quieres especializar? es muy poco probable que te conteste Derecho Ambiental, y esto por la poca importancia que el sistema educativo le ha dado a esta materia, no se ha fomentado el cuidado al medio ambiente, el estudio de las normas jurídicas en pro del mismo, tampoco, la consciencia medioambiental. Pero sí, el derecho ambiental es una rama jurídica, de mucha importancia, no más, ni menos que otra rama del derecho, ya que el derecho es el conjunto de normas jurídicas que regulan una sociedad y en este sentido, todas las materias del derecho son importantes y deben ser respetadas por igual, pero nunca al revés.

El derecho ambiental es una rama del derecho que consiste en el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta tanto individual como colectiva, que afecten directamente el medio ambiente, que tiene como principal objetivo; preservar el medio ambiente libre de contaminación, mejorarlo en caso de estar afectado, la preservación de la biodiversidad y la protección de los recursos naturales.

El derecho en general está caracterizado por ser adaptable, por poder incorporarse a las nuevas modalidades de vida, como los nuevos avances tecnológicos, científicos y sociales. En este sentido, el derecho ambiental, se ha visto en la necesidad de involucrarse en la actualidad tanto en el ámbito público como privado. En el público por su carácter sistemático y tutelar de los intereses públicos tanto administrativo como sancionador y en el privado por su énfasis preventivo y reparador de los daños particulares.

Este derecho tiene intervención en casi todas las ramas del derecho, por dar unos pocos ejemplos; el derecho penal sanciona a las personas que afectan al medio ambiente, el derecho administrativo por medio de los órganos de gobierno ejecuta estos actos sancionadores y persecutorios, el derecho internacional en el sentido de la contaminación a nivel global, el derecho civil, por el carácter personal y la obligación de los particulares a señalar estos delitos, entre otros.

¿Cómo se lleva a cabo el derecho medioambiental?

Nuestra obligación como individuos que viven en una sociedad es denunciar un hecho o sujeto relacionado con una conducta tipificada como delito ante una autoridad competente. De igual manera, es nuestro deber denunciar situaciones que alteren el orden social, o bien de las cuales conozcamos o hayamos sido testigos. Además, debemos acudir al llamado de la autoridad en caso de ser requeridos para colaborar en pro de la justicia. Aunque a las personas prefieran no meterse en problemas.

¿En qué consiste el cambio climático?

Para un estudio más acertado respecto a este tema analizaremos las siguientes dos acepciones de cambio climático;

1.        Alteración del clima ocasionada por la variabilidad natural o a la actividad humana, según el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés).

2.        Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparable” (Art. 1), según la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

En este sentido, se puede decir que este simboliza un fenómeno provocado por el calentamiento global el cual, es producido también por los efectos del gas invernadero (GEI).

¿Qué es el calentamiento global? ¿Cómo nos afecta?

Calentamiento gradual de temperatura en el planeta tierra que amenaza a largo plazo.

Este puede traer muchos problemas la naturaleza y a las necesidades de los seres vivos en la tierra, empezando por; las temperaturas son más cálidas, las tormentas más intensas, aumento en la propagación de enfermedades, olas de calor más fuertes e incendios, derretimientos de los glaciares, huracanes más peligrosos, cambio de los ecosistemas, desaparición de especies animales, aumento del nivel del mar, alimentos más caros, artificiales y perjudiciales para la salud humana, entre muchos más.

¿Qué son los derechos humanos? ¿Cuáles son sus características?

Según la CNDH; Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes, a continuación, analizaremos las características esenciales de los derechos humanos en general…

Son inherentes: no se pueden separar del ser humano, sin distinción de nacionalidad; lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición.

Son universales: reconocidos en todo el mundo sin excepción del lugar en el que te encuentres, están contemplados en la ley y garantizados por ella. Refiriéndonos a la universalidad, podemos decir que los tratados internacionales y el derecho internacional, son quienes nos lo garantizan a nivel mundial, en este sentido, todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor de un ser humano.

Son inalienables: esto quiere decir que no se pueden enajenar o apropiar, ninguna persona tiene la facultad para suprimirte tus derechos humanos, salvo determinadas situaciones, por ejemplo, el derecho a la libertad por sentencia condenatoria del tribunal de justicia.

Son iguales y no discriminatorios: estos derechos aplican para todas las personas de igual manera, como mencionamos en el primer punto, sin distinción alguna, la base de ellos es la igualdad y el respeto entre los individuos que viven en una sociedad, procurando a su vez, la eliminación de todas las formas de discriminación.

Incluyen derechos y obligaciones: debemos recordar una de las 4 características del derecho consiste en la bilateralidad, el individuo tiene derechos fundamentales los cuales no pueden ser interrumpidos por ninguna autoridad, pero también está obligado a respetar los derechos de los demás, debemos de recordar que el goce de las garantías individuales no puede afectar las de otro. Podemos recordar la famosa frase “mi derecho termina donde comienza el de los demás”, esto es lo que no debe pasar, debemos de disfrutar los derechos humanos como una sociedad ya que no se justifica tu derecho cuando violas el ajeno.

Principios de los derechos humanos (universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad)

Universalidad: todas las personas son titulares de los derechos humanos, igualdad, no discriminación.

Interdependencia: los derechos están ligados unos a otros, el reconocimiento de uno implica el reconocimiento de todos, no se pueden únicamente reconocer el 99%, sino el 100%

Indivisibilidad: cada uno conforma una totalidad y no pueden ser divididos, no se puede reconocer la mitad de uno, o condicionar determinado derecho, el reconocimiento de un derecho debe ser total.

Progresividad: en sentido del desarrollo, está prohibido para el Estado ir en retroceso, se habla mucho de la pena de muerte, no puede volver ya que esto supondría una violación del derecho a la vida.

Artículo 4to Constitucional

El derecho al medio ambiente se instituyó en el texto del artículo 4 constitucional en 1999, estableciendo que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”. – GOBIERNO DE MÉXICO

Párrafo 5to - Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

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