DERECHOS HUMANOS
Enviado por SAKUBELHAACH • 28 de Febrero de 2013 • 1.932 Palabras (8 Páginas) • 317 Visitas
4 - DERECHOS HUMANOS Y LA SOCIEDAD CIVIL.
4.1 - Sociedad Civil: Como concepto de la ciencia Social, designa a la diversidad de personas con categoría de ciudadanos que actúan generalmente de manera colectiva para tomar decisiones en el ámbito público que conciernen a todo ciudadano fuera de las estructuras gubernamentales. La existencia de una sociedad civil diferenciada de la sociedad política es un prerrequisito para la democracia. Sin ella, no hay Estado legítimo.
4.2 – Derecho a la Educación: La educación es un derecho humano fundamental, esencial para poder ejercitar todos los demás derechos. La educación promueve la libertad y la autonomía personal y genera importantes beneficios para el desarrollo. Los instrumentos normativos de las Naciones Unidas y la UNESCO estipulan las obligaciones jurídicas internacionales del derecho a la educación. Estos instrumentos promueven y desarrollan el derecho de cada persona a disfrutar del acceso a la educación de calidad, sin discriminación ni exclusión.
La Conferencia Mundial sobre el Derecho a la Educación y los Derechos en la Educación, que tuvo lugar en Ámsterdam, del 26 al 30 de noviembre de 2004, estuvo a cargo de la Asociación Europea para la Legislación y las Políticas de la Educación (ELA) bajo los auspicios de la UNESCO. La conferencia congregó a asociaciones especializadas en el derecho y las políticas de la educación de diversos países y regiones.
Al término de la conferencia se dio a conocer la Declaración de Ámsterdam que describe a la educación en general como una herramienta necesaria para el desarrollo del capital humano. La Declaración examina ámbitos fundamentales, como la educación en materia de derechos humanos, el acceso y la equidad en la enseñanza, el derecho a la educación y la obligatoriedad de proporcionarla, el costo de la educación, la provisión de iguales oportunidades educativas, la seguridad en la enseñanza y el papel de la religión en la educación.
4.3 – Derecho al uso del Agua y los Recursos Naturales: El uso racional del agua remite al control y gestión del consumo de agua. Es un concepto incluido en la política general de gestión de los recursos naturales renovables y asociado a un desarrollo sostenible que debe permitir el aprovechamiento de los recursos, en este caso del agua, de manera eficiente garantizado su calidad, evitando su degradación con el objeto de no comprometer ni poner en riesgo su disponibilidad futura. Estos principios se aplican en proyectos de ingeniería, arquitectura, urbanismo y agricultura que esté concebido en el marco de la protección y conservación de los recursos naturales. El agua se considera un recurso renovable limitado.
Al estudiar la relevancia que tiene la estructura de derechos de propiedad de los recursos naturales para el desarrollo de una gestión óptima de los mismos, es necesario determinar las diferencias existentes entre los distintos tipos de recursos desde el punto de vista de su agotabilidad.
En efecto, hay algunos recursos que no precisan ser gestionados de ninguna manera especial para poder asegurarnos su utilización de manera indefinida a lo largo del tiempo, como la energía solar, la energía eólica, etc. Independientemente de que en un momento dado del tiempo los utilicemos o no, este hecho no merma la posibilidad potencial de su uso en periodos posteriores.
En este tipo de recursos flujo, no obstante, será relevante la eficiencia en su uso para aprovecharlos del modo más productivo y menos costoso –monetaria y ambientalmente-.
En ellos no existe una propiedad exclusiva establecida –la energía del sol no es de nadie y al mismo tiempo es de todos.
Otros recursos, como el aluminio, el carbón o el petróleo por ejemplo, existen en una determinada cuantía en la Tierra, y la cantidad que utilicemos en el presente no estará disponible en el futuro. Son los llamados recursos stock. El reciclado sólo permitirá paliar parcialmente el problema de su agotabilidad, pero éste no desaparecerá . Se nos presentan entonces una serie de cuestiones de orden ético-moral; ¿debemos explotar estos recursos? ¿a qué ritmo debemos hacerlo y qué cantidad debemos dejar para las generaciones venideras?
La respuesta a la primera pregunta parece bastante clara; sí que debemos utilizarlos. Si no fuera así, generación tras generación al planearnos esta pregunta la respuesta sería negativa y los recursos quedarían intactos y desaprovechados cuando la humanidad desapareciera.
La respuesta a la segunda pregunta depende de la concepción del desarrollo sostenible y de la solidaridad inter-generacional que tengamos. Genéricamente, se suele afirmar que estos recursos no renovables han de consumirse al ritmo en que encontremos su sustitución en forma de recursos renovables. Así, se estaría generando un flujo constante de servicios a través del tiempo. La segunda alternativa, que tiene un enfoque tecnocéntrico, consiste en garantizar que la reducción de las reservas del recurso no provoquen una disminución en el nivel de bienestar, teniendo en cuenta las mejoras de productividad.
4.4 – Derecho a la Salud: El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.
- Constitución de la OMS
El derecho a la salud obliga a los Estados a generar condiciones en las cuales todos puedan vivir lo más saludablemente posible. Esas condiciones comprenden la disponibilidad garantizada de servicios de salud, condiciones de trabajo saludable y seguro, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El derecho a la salud no se limita al derecho a estar sano.
El derecho a la salud está consagrado en numerosos tratados internacionales y regionales de derechos humanos y en las constituciones de países de todo el mundo.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptó en 2000 una Observación general sobre el derecho a la salud.
Dicha Observación general dice que el derecho a la salud no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada sino también los principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias
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