DIFERENCIA DE MEDIACION Y CONCILIACION MASC
Enviado por chiviz0912 • 1 de Diciembre de 2021 • Examen • 620 Palabras (3 Páginas) • 235 Visitas
REALIZAR UN CUADRO CON LAS DIFERENCIAS ENTRE LA MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Diferencias | Mediación | Conciliación |
Concepto | De acuerdo con la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal: art. 21 Es el mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el fin de alcanzar la solución de ésta. El Facilitador durante la mediación propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre los Intervinientes | De acuerdo con la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal: Art. 25 Es el mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, proponen opciones de solución a la controversia en que se encuentran involucrados. Además de propiciar la comunicación entre los Intervinientes, el Facilitador podrá, sobre la base de criterios objetivos, presentar alternativas de solución diversas. |
Participación de las partes | Las partes tienen un mayor protagonismo un papel mas activo en el proceso de mediación, ya que el mediador no propone solución al conflicto. | Las partes tienen menor protagonismo, ya que un tercero puede proponer opiniones para la solución del conflicto. |
Participación de terceros | El tercero (mediador) tiene un menor protagonismo durante el desarrollo de todo el proceso, ya que participa pasivamente en el proceso, su función es juntar o aproximar a las partes, absteniéndose de proponer soluciones. | El tercero llamado conciliador, tiene un mayor protagonismo en el proceso, ya que puede proponer soluciones a las partes del proceso, las cuales no son vinculantes para la solución del conflicto. Tiene una participación activa en el proceso. |
Finalidad | Persigue una composición contractual cualquiera, sin preocuparse por la justicia. El proceso se guía hacia una solución contractual cualquiera del conflicto de intereses entre las partes. | Su finalidad es la composición justa, se encuentra entre la mediación y decisión. Se guía hacia una solución justa del conflicto de intereses, de a cada uno lo suyo. |
Resultado | Como las partes tienen un papel mas activo, son las mismas partes quienes construyen por si mismas la solución del conflicto, genera mayor propiedad en la solución, teniendo mayores posibilidades de cumplimiento. | Las partes al tener menos protagonismo, el conciliador es quien puede proponer la solución del conflicto, de tal manera que las partes no construyen la solución y se ven influenciadas por las propuestas del conciliador, con lo que genera menor propiedad en la solución del conflicto. |
Solución | En el caso de que los Intervinientes logren alcanzar un Acuerdo que consideren idóneo para resolver la controversia, el Facilitador lo registrará y lo preparará para la firma de los Intervinientes de conformidad con las disposiciones aplicables previstas en esta Ley. Artículo 23. Oralidad de la sesiones | Una vez solucionado el asunto objeto de diferencia, las partes plasman su acuerdo en un acta de conciliación, la cual, asimila sus efectos a una sentencia judicial como son presta merito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada. |
Incumplimiento | La validez del acuerdo de mediación, una vez que se ha alcanzado y firmado por las partes y el mediador, tiene una validez igual a la de un contrato firmado por las partes, que además se encuentra rubricado por la firma de un mediador profesional. El acuerdo de mediación es vinculante, lo que quiere decir que obliga a las partes, por lo que las partes mediadas podrán iniciar el proceso con una menor preocupación en cuanto a la posibilidad de que la otra parte no fuera a cumplir con lo acordado. | El acta de conciliación permite que si llegado el caso se incumple lo acordado se pueda exigir su cumplimiento por la vía judicial. El segundo, establece que el lo diferencias objeto de conflicto, una vez solucionadas no podrán ser discutidas en otra instancia. |
Bibliografía
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3809/7.pdf
https://blogs.funiber.org/direccion-empresarial/2016/09/26/funiber-diferencias-conciliacion-mediacion
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNMASCMP_291214.pdf
https://www.wipo.int/amc/es/mediation/what-mediation.html
https://www.marcomediacion.es/validez-del-acuerdo-de-mediacion/
...