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LA MEDIACION COMO MASC


Enviado por   •  21 de Junio de 2013  •  2.955 Palabras (12 Páginas)  •  703 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La mediación como proceso de gestión de conflictos, es un tema que me llama la atención y me ha causado gran interés las ventajas y resultados que trae como consecuencia el empleo de este medio alterno de gestión de conflictos, prueba de ello son las experiencias comparadas con otros países, en donde esta figura ya se encuentra contemplada dentro de sus diferentes cuerpos normativos, como lo es en el caso de Estados Unidos, España y Argentina por mencionar algunos.

El éxito del empleo de este medio alterno de gestión de conflictos es debido a sus propias características, tales como la voluntariedad, la confidencialidad, la flexibilidad y aunadas a ellas las propias del mediador, como son la aceptabilidad, la neutralidad y la imparcialidad, así como la informalidad del proceso; de la misma manera son importantes las ventajas de tipo económico, así como la gran agilidad con la que se pueden llegar a obtener acuerdos, la reestructuración de las relaciones entre las partes, etc.

Antecedentes.

Este método alterno no tiene un historia muy larga aquí como tal, ya que a lo largo del tiempo fue evolucionando y adquiriendo forma hasta llegar a ser lo que hoy conocemos; muchos estudiosos del tema mencionan demasiados antecedentes de usos y costumbres de diversas culturas que no precisamente se refieren a la mediación como tal, sino que en la mayoría de las ocasiones es una combinación de los diversos medios alternos.

Los orígenes de la mediación como medio alternativo de solución de conflictos se remontan a la década de los setenta en Estados Unidos en donde nace como una nueva institución. Fueron los resultados obtenidos los que le brindaron auge y éxito a este medio alterno que rápidamente fue desarrollándose y creciendo hasta que posteriormente fue incorporada al sistema legal norteamericano.

Actualmente la mediación va cobrando auge e importancia en nuestro país, al grado que ya se encuentra regulada dentro de los respectivos cuerpos normativos de diversas entidades federativas.

Planteamiento del problema.

Actualmente el mundo está sufriendo constantes transformaciones de todo tipo, dentro de las cuales se encuentra la constante transformación de la sociedad; ante todos estos cambios y evoluciones, el derecho, como regulador de la conducta externa humana, también debe de evolucionar y perfeccionarse; es por ello que también deben de cambiar ciertos aspectos relacionados con la forma de la administración de justicia, con el objetivo de que ésta responda a las demandas de la sociedad y por medio de la cual se brinde una justicia confiable, oportuna, eficiente, pronta y expedita a través de las técnicas de negociación y mediación. En un mundo moderno en donde se simplifican y eficientan todo tipo de procesos, tanto el individuo como la empresa ya no pueden distraerse resolviendo sus controversias en los tribunales; tiene que concebir y tener acceso a métodos eficaces y modernos que les permitan resolver sus controversias más eficazmente.

Surge, entonces en México, la mediación como alternativa para la solución de conflictos, que a diferencia del arbitraje, no se da en un ámbito de confrontación y en donde, como también suele suceder en el arbitraje, forzosamente una de las partes tiene que perder. En nuestro país se puede decir que la mediación es un procedimiento relativamente nuevo, ya que la experiencia que hay en México es poca.

Contexto del estudio.

LA MEDIACIÓN COMO MEDIO ALTERNO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Como punto de partida comenzaría por establecer que la mediación es un procedimiento voluntario, confidencial y flexible, para ayudar a que dos o más personas o instituciones, encuentren la solución a un conflicto en forma no adversarial, regido por principios de equidad y honestidad, en el que interviene un tercero imparcial y neutral llamado mediador.

Se trata de un método alternativo para la solución conflictos, cuyo objeto es buscar y facilitar la comunicación entre las partes, mediante la intervención de un tercero idóneo (mediador), con miras al logro de un acuerdo proveniente de éstas, que ponga fin al conflicto o controversia.

La mediación es un método basado en la negociación y en interés de las partes, quienes tienen el poder de decisión, ya que el mediador solamente actúa como un facilitador del acuerdo que generalmente responde al teorema ganar - ganar. El mediador no toma decisiones por los mediados, sino que les ayuda a efectuar su comunicación a través de un procedimiento metodológico, tomando en cuenta sus emociones y sentimientos, centrándose en las necesidades e intereses de los mediados.

Marco Normativo.

• Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Decreto que modifica la Constitución publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2008.

• Artículos 186 bis, 186 bis 1, 186 bis 2, 186 bis 3 y 186 bis 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Reformas publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 08 de enero de 2008.

• Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal; publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 08 de enero, la cual entró en vigor el 08 de marzo de 2008.

• Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; publicado en el Boletín Judicial, Órgano Oficial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el 6 de enero de 2009, fecha en que entró en vigor.

• Reglamento de la Ley Federal de Protección a Datos Personales en Posesión de Particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2011.

• La fracción XIII, del artículo 75 del Código de Comercio.

• Algunos tratados internacionales celebrados y ratificados por México como: Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica (Capítulo XVII); Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres México, Colombia y Venezuela (Capítulo XIX); Tratado de Libre Comercio entre México y Bolivia (Capítulo XIX); Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN, Capítulo XX, artículo 2022, sección 1)

Áreas de especialización aplicables.

1) En materia civil, las controversias que deriven de relaciones entre particulares, sean personas físicas o morales, en tanto no involucren cuestiones de derecho familiar.

2) En

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