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Enviado por padarma • 15 de Junio de 2013 • Tesis • 1.070 Palabras (5 Páginas) • 503 Visitas
El hecho que vivamos en sociedad presupone una continua interacción entre los diferentes agentes económicos, quienes tienen distintas percepciones de la realidad objetiva en que se desenvuelven. La existencia de diversas percepciones origina conflictos entre los agentes económicos que deben ser resueltos
de forma eficiente, reduciendo costos y previniendo la aparición de nuevos conflictos.
Con el objeto de alcanzar el objetivo antes indicado el sistema jurídico ha incorporado ciertos medios cuyo propósito es solucionar los conflictos sin generar mayores antagonismos entre las partes. Estos medios se distinguen entre sí por la intervención de terceros en la solución del conflicto.
En México los medios alternativos de solución de conflictos, es una de las grandes novedades de la evolución al nuevo sistema acusatorio mexicano, con base constitucional en el articulo 17 párrafo cuarto, que expresa a la letra: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias.”
Esto significa que las leyes establecerán mecanismos paralelos, autónomos, más vinculados al órgano jurisdiccional, para coadyuvar con este en la solución de conflictos en las diferentes aéreas jurídicas donde sean requeridos.
Estos medios alternos forman un auxiliar autónomo, al órgano jurisdiccional, más no separado, que se vincularía para mayor rendimiento, por eso se expresa que estos medios alternos (mediación, conciliación y arbitraje), forman la triada de justicia alternativa en el novedoso sistema acusatorio mexicano, que serían de una gran ayuda a los órganos jurisdiccionales, donde no solo ejercerían una expedita impartición de justicia, sino que también se suprimiría la gran carga procesal de los ya saturados órganos jurisdiccionales.
Los medios alternos de solución de conflictos, tienen hasta la fecha una historia desconocida, aunque en algunas leyes estaban plasmados, en la mayoría de los ejercicios o proceso jurídicos no se tomaban en cuenta, debido a diferentes razones entre las cuales podemos expresar: el desconocimientos de la forma de aplicación de estos, el doble trabajo de la ratificación de los laudos o dictámenes, que en la actualidad carecen de autonomía coercitiva, que deben de ser rectificados ante un órgano jurisdiccional para su validez.
Podemos seguir expresando tantos “pro y contras” de los medios alternativos de solución de conflictos que nos llevaría más un día seguir enumerándonos y no es el objetivos en este artículo, por esa razón, desde nuestro muy particular punto de vista debemos expresar en que consiste cada uno de los medios alternos usado para ejercer una justicia alternativa, y posteriormente ver como se están regulando no solo en nuestro estado Guerrero si no en el resto de las entidades federativas.
Como ya sabemos los medios alternos de solución de conflictos existe diversos, en el derecho anglosajón, encontramos: La negociación, mediación, conciliación, arbitraje y proceso judicial.
En nuestro país aparte del proceso judicial solo legítima los siguientes medios alternos: mediación, conciliación y arbitraje, por eso es necesario describir en qué consiste cada uno como lo expresaremos a continuación.
Mediación
Martínez de Murguía expresa que mediación es un procedimiento en el cual los participantes, con la asistencia de una persona imparcial, el mediador, aíslan las cuestiones en disputa con objeto de desarrollar opciones, considerar alternativas y llegar a un acuerdo que sea mutuamente aceptable.
En cambio Para Folberg y Taylor mediación es un proceso mediante el cual los participantes,
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