Dalla Via - Constitucion.
Enviado por Marczweif • 21 de Mayo de 2017 • Resumen • 1.265 Palabras (6 Páginas) • 267 Visitas
DALLA VIA.
Capitulo I.
La economía es una disciplina que se ocupa cada vez más, y reclama mayor espacio en la política; siendo los problemas económicos también políticos, y al mismo tiempo realidad política tanto en el orden interno como internacional y regional. A medida del avance de la misma, la cuestión de la regulación jurídica de las relaciones entre estado y sociedad requiere mayor atención del derecho constitucional, para no escapar del marco normativo general. A su vez, los fenómenos de la economía y los instrumentos jurídicos que los regulan están sometidos a una dinámica cambiante, casi diaria.
Constitución de 1853 y 1860: con respecto a la parte económica podemos señalar la generosidad de los principios sentados por Alberdi que permitían el desarrollo de cualquier sistema económico, en tanto no alentara contra los principios fundamentales del sistema.
Contenido económico en la CN:
I. Aspecto doctrinario: hay que distinguir la constitución de 1853-1860, de la reforma de 1957.
- La constitución de 1853-1860 se enrola dentro de las constituciones demoliberales que afloraron durante el siglo XIX. Sus clausulas, por ende, están regidas por los grandes principios emanados de las mismas: libertad, igualdad jurídica, división de podes, primacía de la ley, entre otras. En lo económico se reflejo en la amplia defensa de la libertad como principio y la ausencia de regulaciones. Las constituciones se limitaron en general a fijar los mecanismos para dotar de recursos al estado, a fin de que este pueda cumplir con sus fines esenciales y acotados (defensa, seguridad, justicia, mantenimiento del gobierno, etc). La preocupación por defender a los individuos de los impuestos está en el origen mismo del Constitucionalismo, y en nuestra constitución fue recogida en distintas disposiciones (ART. 4, 17, 44, 75 inc. 2, entre otros). El cariz librecambista de las constituciones estuvo directamente relacionado con el movimiento independista liderado por criollos ilustrados que sostenían, entre otros postulados, la necesidad de romper con el monopolio colonial y se refleja en las normas sostenedoras de la libertad de comercio, industria, navegación, de tránsito de mercaderías, prohibición de aduanas interiores, la percepciones de los derechos aduaneros por el gobierno federal, etc (ART. 7,8,9,10,11,12,13,14).
La constitución de 1853-1860 igualmente no deja todo liberado a las fuerzas del mercado, también señala claros objetivos que el Estado debe realizar en materia de progreso y bienestar (PREAMBULO) , de educación y poblamiento, ocupación de territorio, fomento de la inmigración. A tal efecto le da al Estado un rol de promotor en materia de fomento del bienestar (art. 75 inc 18 CN) a través del dictado de normas de estímulo. - La constitución de 1957: permitió el ingreso de la corriente doctrinario o ideológica llamada “Constitucionalismo social”, ART. 14 BIS resabio de la CN de 1949 derogada. Suele llamarse constitucionalismo social a la corriente que pone énfasis en las cláusulas económicas y sociales, y suele mencionarse como los principios a las Constituciones de México y la república de Weimar.
La idea de Estado social de Derecho, se debe a Herman Heller, quien la desarrolla en 1929 como la única formula destinada a cancelar la doble irracionalidad del estado fascista y del estado liberal burgues de derecho o más precisamente como la única alternativa al fascismo. Desde esta perspectiva, la aparición del constitucionalismo social podría verse como un cambio ideológico que se expresa en el tránsito del estado liberal de derecho al estado social de derecho. Esta reforma completa su contenido con una copiosa jurisprudencia favorable a la intervención social del Estado, que se perpetuó en numerosas disposiciones de emergencia, y jurisprudencia que apoyó.
II. Aspecto jurídico: la constitución es en definitiva, una norma jurídica, y resulta necesario desentrañar cuál es la naturaleza que tienen dentro de la carta fundamental los llamados “principios orientadores”. El principio esencial es el de la unidad constitucional, que consiste en el postulado de que el conjunto de normas constitucionales forman una totalidad. Dicha unidad, también remite a la necesidad de coherencia entre las partes que integran el todo.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA EN MATERIA DE EMERGENCIA.-
Lo malo de esto no ha sido que la corte acogiera el modelo de estado de bienestar, a través del poder de policía, sino que para hacerlo tuviera que forzar de forma casi permanente las palabras de la constitución. Fue así el tránsito del modelo liberal al modelo de estado de bienestar, y es así en tiempos en que la crisis del viejo modelo de bienestar lleva al ajuste hacia otro modelo de estado que algunos califican como neoliberalismo. Fallos importantes en materia de poder de policía: ERCOLANO V.LANTERI DE REINSHAW, CINE CALLAO, INCHAUSPE V. JUNTA NACIONAL DE CARNES,ETC.
Sin embargo, esta jurisprudencia ejemplar en materia de derechos y garantías no halló correlación en materia económica. La emergencia, ha servido para el avance de necesidades inmediatas y urgentes del Estado, saltando muchas veces por la ventana de la norma fundamental y afectando otros derechos constitucionales. Se verifica un quiebre interpretativo de la unidad constitucional, a través de la utilización de la emergencia como regla y no como excepción.
PERÍODOS O ESCENARIOS:
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