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De Compañía de Seguros "Aseguradora Rio de la Plata S.A.


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2015  •  Práctica o problema  •  1.313 Palabras (6 Páginas)  •  241 Visitas

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Córdoba, 30 de Septiembre de 2015

Al Sr. Gerente

De Compañía de Seguros

"Aseguradora Rio de la Plata S.A.

S………………….…/……………………..D

María José Speranza, abogada, matrícula N° 102.319, en nombre y representación del Sr. Ricardo Gómez, argentino, de profesión Técnico informático, con domicilio real en Isaac Newton esquina Bulnes de esta ciudad, con DNI 20.032.545, constituyendo domicilio legal en Av. Alem 22 de esta ciudad, me dirijo respetuosamente a Ud. o por su intermedio a quien corresponda y digo:

I.- OBJETO:

Que vengo por este medio a interponer Reclamo Extrajudicial por los daños sufridos por mi representado como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 5 de abril de 2015. El citado accidente fue causado por la exclusiva culpa y responsabilidad del conductor del colectivo marca Mercedes Benz dominio FOY987, Sr. Osvaldo Peruzzi, DNI 28.099.123, argentino, siendo dicho vehículo propiedad de la empresa de transporte de pasajeros"25 de Mayo S.A.", con domicilio real en Av. Córdoba 1388 de esta ciudad y que se encuentra asegurado por vuestra compañia mediante póliza n° 456-2014.

II.- HECHOS:

El día 5 de Abril del corriente siendo aproximadamente las 20.30 hs, mi representado se encontraba en su domicilio familiar, sito en calle Isaac Newton esquina Bulnes de la ciudad de Córdoba, junto a su esposa y sus dos hijos, cuando de manera imprevista, un colectivo de la empresa "25 de Mayo S.A, conducido por el Sr. Osvaldo Peruzzi, impactó contra su domicilio provocando la caída de una de las paredes de la cocina- comedor ubicado en el frente de la casa; parte de esa pared se cayó encima de mi representado provocándole la fractura de su brazo y pierna derecha.

Atento los daños provocados en el inmueble y por razones de seguridad, mi representado y su familia, debieron alojarse en un hotel por un lapso de dos meses.

De las manifestaciones de los testigos que presenciaron el accidente así como también de los propios pasajeros a bordo del colectivo, surge que el conductor manejaba a excesiva velocidad por estar atrasado en su recorrido, incrementando la marcha para evitar ser detenido por el semáforo ubicado en la intersección de las calles Newton y Bulnes, por lo que perdió el control, chocó contra un poste de electricidad e impactó violentamente contra la propiedad de mi representado.

Considerando que la violación a los límites de velocidad ha sido la causa adecuada de producción del siniestro, la exclusiva responsabilidad en el caso debe ser atribuida al vehículo de la empresa "25 de Mayo S.A." y su conductor.-

En este orden de ideas es dable destacar que la ley de tránsito Nº 24.449, establece en su artículo 67 : “Se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación”. Asimismo el artículo 70, inciso 2, dispone: “- Cuando la causalidad del accidente recae en el usuario, se presume responsable al que, con su accionar, haya sido el factor desencadenante del mismo. La presunción recae en primer término, sobre quien violó la prioridad de paso o cometió una infracción a las normas de tránsito o las normas de comportamiento vial” .

Por otro lado la jurisprudencia ha dicho:

“ACCIDENTE DE TRANSITO-RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR: El principal deber de todo conductor es guiar el rodado a una velocidad prudente, que le permita, además, estar atento a las variadas contingencias del tránsito y mantener el dominio de su rodado en toda circunstancia. FALLOS CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, FORMOSA, FORMOSA

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