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De Los Organos De Gobierno


Enviado por   •  23 de Marzo de 2015  •  973 Palabras (4 Páginas)  •  230 Visitas

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los Organos de Gobierno

Artículo 6o.- Los órganos de gobierno de la Comisión serán la Junta de Gobierno, la Presidencia y el

Comité Consultivo y de Vigilancia.

Artículo 7o.- La Junta de Gobierno estará integrada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público,

quien la presidirá, el Presidente de la Comisión, dos vicepresidentes de la misma y otros trece vocales.

Párrafo reformado DOF 15-06-2007

Dichos vocales serán el Secretario del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Banco de

México, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, el Director General del Instituto Mexicano del

Seguro Social, el Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores,

el Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el

Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Presidente de la Comisión Nacional de

Seguros y Fianzas.

Los cinco vocales restantes serán designados por el Secretario de Hacienda y Crédito Público

debiendo ser cuatro representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores y uno de los

correspondientes a los patrones, que formen parte del Comité Consultivo y de Vigilancia y que ostenten

la mayor representatividad.

Párrafo reformado DOF 15-06-2007

En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, lo suplirá el Presidente de la Comisión.

Por cada miembro propietario se nombrará un suplente que en todo caso deberá ser un funcionario

con el rango inmediato inferior al del miembro propietario. Los miembros suplentes podrán ser removidos

libremente por las dependencias, entidades o instituciones que los hayan designado. Los representantes

suplentes de las organizaciones obreras y patronales serán designados en los mismos términos que los

miembros propietarios.

La Junta de Gobierno contará con un Secretario, el cual podrá expedir constancias de los acuerdos de

los órganos colegiados de la propia Comisión.

Artículo 8o.- Corresponde a la Junta de Gobierno:

I. Otorgar, modificar o revocar las autorizaciones para la organización, operación, funcionamiento

y fusión de las administradoras y sociedades de inversión, las autorizaciones para la

adquisición de acciones de las administradoras y del capital fijo de las sociedades de inversión,

en los términos de esta ley y las autorizaciones para que las administradoras realicen

actividades análogas o conexas a su objeto social;

Fracción reformada DOF 10-12-2002

LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Última Reforma DOF 10-01-2014

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II. Ordenar la intervención administrativa o gerencial de los participantes en los sistemas de ahorro

para el retiro, con excepción de las instituciones de crédito;

Fracción reformada DOF 10-12-2002

III. Amonestar, suspender, remover e inhabilitar al personal que preste sus servicios a los

participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción de las instituciones de

crédito;

Fracción reformada DOF 10-12-2002

IV. Expedir las reglas de carácter general relativas al régimen de inversión al que deberán

sujetarse las sociedades de inversión, previa opinión favorable del Comité Consultivo y de

Vigilancia;

Fracción reformada DOF 10-12-2002

V. Determinar mediante reglas de carácter general el régimen de las comisiones que las

instituciones de crédito, administradoras o empresas operadoras, podrán cobrar por los

servicios que presten

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