De Los Organos De Gobierno
Enviado por petsclub • 23 de Marzo de 2015 • 973 Palabras (4 Páginas) • 230 Visitas
los Organos de Gobierno
Artículo 6o.- Los órganos de gobierno de la Comisión serán la Junta de Gobierno, la Presidencia y el
Comité Consultivo y de Vigilancia.
Artículo 7o.- La Junta de Gobierno estará integrada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público,
quien la presidirá, el Presidente de la Comisión, dos vicepresidentes de la misma y otros trece vocales.
Párrafo reformado DOF 15-06-2007
Dichos vocales serán el Secretario del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Banco de
México, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, el Director General del Instituto Mexicano del
Seguro Social, el Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores,
el Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el
Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Presidente de la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas.
Los cinco vocales restantes serán designados por el Secretario de Hacienda y Crédito Público
debiendo ser cuatro representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores y uno de los
correspondientes a los patrones, que formen parte del Comité Consultivo y de Vigilancia y que ostenten
la mayor representatividad.
Párrafo reformado DOF 15-06-2007
En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, lo suplirá el Presidente de la Comisión.
Por cada miembro propietario se nombrará un suplente que en todo caso deberá ser un funcionario
con el rango inmediato inferior al del miembro propietario. Los miembros suplentes podrán ser removidos
libremente por las dependencias, entidades o instituciones que los hayan designado. Los representantes
suplentes de las organizaciones obreras y patronales serán designados en los mismos términos que los
miembros propietarios.
La Junta de Gobierno contará con un Secretario, el cual podrá expedir constancias de los acuerdos de
los órganos colegiados de la propia Comisión.
Artículo 8o.- Corresponde a la Junta de Gobierno:
I. Otorgar, modificar o revocar las autorizaciones para la organización, operación, funcionamiento
y fusión de las administradoras y sociedades de inversión, las autorizaciones para la
adquisición de acciones de las administradoras y del capital fijo de las sociedades de inversión,
en los términos de esta ley y las autorizaciones para que las administradoras realicen
actividades análogas o conexas a su objeto social;
Fracción reformada DOF 10-12-2002
LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 10-01-2014
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II. Ordenar la intervención administrativa o gerencial de los participantes en los sistemas de ahorro
para el retiro, con excepción de las instituciones de crédito;
Fracción reformada DOF 10-12-2002
III. Amonestar, suspender, remover e inhabilitar al personal que preste sus servicios a los
participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción de las instituciones de
crédito;
Fracción reformada DOF 10-12-2002
IV. Expedir las reglas de carácter general relativas al régimen de inversión al que deberán
sujetarse las sociedades de inversión, previa opinión favorable del Comité Consultivo y de
Vigilancia;
Fracción reformada DOF 10-12-2002
V. Determinar mediante reglas de carácter general el régimen de las comisiones que las
instituciones de crédito, administradoras o empresas operadoras, podrán cobrar por los
servicios que presten
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