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Función Administrativa En Los Diferentes órganos Del Gobierno


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2013  •  1.598 Palabras (7 Páginas)  •  368 Visitas

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Función administrativa en los diferentes órganos del gobierno

Introducción

A manera que se ha ido avanzando a través de la historia, vemos que el derecho ha sufrido y sigue sufriendo un constante cambio, un sinfín de transformaciones (mutaciones) los cuales los podemos apreciar en los diferentes tratados y postulados que surgen con el pasar de los años, nuevas ideas que son engendradas en el mundo actual, un constante desafío que el derecho afronta día a día con su gran capacidad de adaptación a los nuevos cambios que trae consigo la tecnología, los cambios de sistemas, de costumbres, de culturas, etc.

Un claro ejemplo de este gran cambio lo vemos reflejado en la separación de poderes que de por sí tienen un origen muy remoto, quizás no propiamente como lo conocemos, desde Aristóteles. En la Política, Aristóteles distinguió tres direcciones del poder del Estado: la que legisla, el soberano y el juez; a los cuales correspondía la deliberación, el mando y la justicia respectivamente y a las que correspondía a la organización política del momento. Sin embargo, Aristóteles no definía una adecuada distribución de facultades, ni le daba a la división de facultades una importancia fundamental en la conservación de la libertad de los pueblos.

Más adelante Montesquieu nos daría una perspectiva clara sobre la división de poderes, pues él consideraba que el reparto del poder del Estado era necesario para evitar la acumulación en una sola mano que pueda ejercerlo de manera despótica. Para ello, debe dividirse en tres partes, cada una con una misión específica y diferente, que supongan un equilibrio y contrapesen la actuación de las demás.

La división de poderes en tres (legislativo, ejecutivo y judicial) y su adscripción a instituciones diferentes es garantía, según Montesquieu, contra un gobierno tiránico y despótico. “Todo estaría perdido si el mismo hombre, el mismo cuerpo de personas principales de los nobles o del pueblo ejerciera los tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o las diferencias entre particulares”.

No obstante los orígenes y desarrollo antes precisados, debemos señalar además que el principio en la actualidad ha sufrido importantes modificaciones, en especial en el ámbito europeo. Se entiende entonces que las funciones del Estado están compartidas entre los diversos órganos del mismo, órganos que deben controlarse mutuamente.

Así pues, esta redacción está orientada a esclarecer los alcances de la función administrativa en los diferentes órganos del gobierno.

El acto administrativo

Se define doctrinariamente como Acto Administrativo la decisión que, en ejercicio de sus funciones, toma en forma unilateral la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas, de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo General. Son actos administrativos, entonces, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.

Dentro de la división tripartita de los poderes públicos, el acto administrativo es el que procede en ejercicio de la función administrativa, a diferencia del acto legislativo (conformada por resolución legislativa o ley) y del acto judicial (resolución judicial, sea decreto, auto o sentencia). No obstante ello, el acto administrativo no necesariamente proviene del Poder Ejecutivo, dado que puede ser generado por cualquier otro ente en ejercicio de su función administrativa.

Prácticamente integran actos administrativos todas las resoluciones y disposiciones, verbales o escritas (singularmente éstas, debido a su constancia); sean acuerdos, órdenes, decretos, instrucciones, que dicten desde el Jefe de Estado hasta los alcaldes. En tal sentido, la definición de entidad pública que maneja la Ley del Procedimiento Administrativo General es bastante amplia, en la cual se considera, inclusive las personas jurídicas que se encuentran bajo el régimen privado y que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.

Características diferenciales de la función administrativa.

La función administrativa posee ciertas características diferenciales, que sin embargo permiten notar que la misma en realidad transita por los más diversos organismos estatales, e incluso a través de entes privados o no estatales. En primer lugar, debe considerarse que la función administrativa siempre es ejercida por el Estado, o por los particulares a través del delegación, autorización o concesión de la autoridad estatal, como veremos más adelante. Si bien es cierto, la función gubernativa, la función jurisdiccional y la función legislativa son ejercidas por el Estado, las mismas no son delegables a entes no estatales, y salvo discutibles excepciones, no resultan asignables ni siquiera a otros entes estatales.

Asimismo, debe entenderse que la función administrativa opera en el ámbito de las labores cotidianas de interés general. Es decir, implica el manejo de dichas labores en mérito a las facultades concedidas al ente que las realiza. Las decisiones de la Administración Pública se relacionan directamente con funciones de interés general que se deben realizar de manera permanente, es decir, con un carácter concreto, inmediato y continuo.

Por otro lado, la función administrativa tiene relación directa con los particulares en general, de tal manera que las actividades que desempeña la Administración Pública los afectan directamente. Ello no significa que toda decisión de la administración tenga por destinatario a particulares, puesto que en muchos casos los destinatarios pueden ser funcionarios públicos, a través de los llamados actos de administración interna. La función legislativa se enfoca indirectamente en los particulares, la función gubernativa no se enfoca sino en el Estado en su conjunto y la función

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