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Declaratoria de utilidad pública


Enviado por   •  20 de Julio de 2021  •  Tarea  •  1.035 Palabras (5 Páginas)  •  178 Visitas

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Sección Segunda

Declaratoria de utilidad pública

Art. 24.- Definición.- Es un acto administrativo con fines de expropiación y ocupación inmediata de

los inmuebles y adquisición de derechos, que se requieran para la apertura del trazado,

construcción, ampliación, rectificación u otros, para el desarrollo de la infraestructura vial de su

jurisdicción de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Art. 25.- La declaratoria de utilidad pública contendrá:

a.- Anuncio del proyecto;

b.- Certificación presupuestaria actualizada del monto de las indemnizaciones;

c.- Determinación de abscisas y coordenadas;

d.- Certificado actualizado de los predios emitido por el Registro de la Propiedad del Cantón del área de influencia del proyecto; y

e.- El avalúo establecido por la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano.

Art. 26.- Inscripción.- La declaratoria de utilidad pública, se inscribirá en el Registro de la Propiedad

en el Cantón/es en el que se ejecute la obra pública.

La inscripción de la declaratoria de utilidad pública, traerá como consecuencia que el Registrador de

la Propiedad se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen, salvo el que

sea a favor de la entidad que declara la utilidad pública.

Art. 27.- Impugnación.- La declaratoria de utilidad pública no será susceptible de impugnación en vía

administrativa.

En vía judicial, podrá impugnarse ante los jueces de lo contencioso administrativo, exclusivamente

en cuanto al justo precio, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico General de

Procesos.

Sección Tercera

Declaratoria de camino público

Art. 28.- Declaratoria de camino público.- Para el efecto de la declaratoria de caminos públicos a los

caminos privados, los interesados deberán recurrir ante la autoridad competente conforme a la

jurisdicción que pertenece el camino, con el objeto de comprobar el uso del camino por más de

quince años, cuestión que será revisada, analizada y, comprobada, de lo que se emitirá un informe

que contenga toda la documentación de sustento en un plazo de 30 días.

Concluido el plazo, la autoridad competente emitirá el correspondiente acto administrativo en que se

ratifique y confirme o deniegue la calidad de camino público.

Sección Cuarta

Tasas y tarifas viales

Art. 29.- Los criterios y lineamientos para la fijación de tasas y tarifas de peaje en la red vial nacional

serán emitidos por el ministerio rector.

Art. 30.- Tarifas de peaje.- En contraprestación a las inversiones, operación, mantenimiento y

servicios adicionales en las vías, que garantice niveles óptimos de servicio, así como estándares de

seguridad y calidad a los usuarios de la vía, se podrá establecer tarifas por peaje en la red vial

nacional, las cuales se establecerán en base a los lineamientos definidos por el ministerio rector.

Art. 31.- Viabilidad de ubicar estaciones de peaje en función del TPDA.- Para determinar la viabilidad

de colocar estaciones de peaje en la red vial nacional, se deberá considerar:

a) Las tarifas por peaje podrán aplicarse en las vías que presenten un flujo vehicular diario igual o

superior a cuatro mil vehículos.

b) Para aplicar tarifas por peajes en vías con menor tráfico se deberá evidenciar, a través de un

informe técnico, que los ingresos anuales que generaría la aplicación de las tarifas cubrirían por lo

menos los costos de operación, servicios viales complementarios y el 50% del mantenimiento

rutinario anual.

Art. 32.- Categorización vehicular para la aplicación de tarifa por peaje.- Las tarifas por peaje serán

determinadas por el ministerio rector, en base a la siguiente categorización vehicular:

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