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DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA


Enviado por   •  28 de Agosto de 2014  •  Tesis  •  1.086 Palabras (5 Páginas)  •  248 Visitas

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DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA CON FINES DE EXPROPIACIÓN EN MATERIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

La Constitución del 1991, en su artículo 1 establece que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".

Es decir que es un Estado democrático que se caracteriza por reconocer los derechos Individuales de cada uno de los ciudadanos como personas y seres humanos, así como los derechos de orden colectivistas, en la cual tanto el Estado como el individuo y la colectividad deben cumplir una función social.

Así mismo se caracteriza por ser un Estado intervencionista, en el entendido que se interesa no solo por el individuo, sino que igualmente por su colectividad, cuyas acciones están dirigidas a regular los distintos campos de la vida social, teniendo en cuenta que prevalece el interés general sobre el particular.

Esta concepción de Estado, debe cumplir unos fines esenciales, dentro del cual podremos enmarcar el de garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios a todas las personas que lo integran, y regular por ende su prestación, en ejercicio de sus facultades y de la función social como deber impuesto.

Pues bien, este concepto de función social que debemos cumplir todos, es decir tanto Estado como individuos y colectividad que lo integramos, en pro de la prevalencia del interés general que permite un intervención estatal en todos los campos sociales, constituye el fundamento para la Declaratoria Pública o de Interés social con fines de Expropiación, de tal suerte que esta tiene como justificación la necesidad de un interés público o general que es superior a los intereses individuales.

Es decir que nuestra Constitución dentro de la concepción de Estado Social de Derecho, reconoce los derechos individuales como de orden colectivo, ligado a la idea de propiedad privada a la que le asiste una función social para el cumplimiento de los fines del estado; de ahí que el artículo 58 de la Carta Política, consagra la expropiación conforme al siguiente criterio:

“Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.

El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.

Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio.”

Podemos observar entonces, que la Declaratoria

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