Decreto 1950 De 1964
Enviado por joseph0527 • 4 de Marzo de 2014 • 286 Palabras (2 Páginas) • 416 Visitas
te la profesión y, en su defecto, ante el respectivo Alcalde. Para este efecto
se llevará un libro debidamente foliado en el que se anotará lo siguiente:
a) Nombre y apellidos del químicofarmacéutico o farmacéutico. b) Cédula de ciudadanía.
c) Universidad que le otorgó el título y fecha del mismo. d) Número de los registros correspondientes en los Ministerios de Educación Nacional
y de Salud Pública.
Esta acta se firmará por el funcionario respectivo y el químicofarmacéutico o farmacéutico inscrito, debiendo adherirse y anularse una estampilla de timbre nacional
porvadorde dos pesos ($2.00). (Artículo 5°, numeral 48, Decretoley 2908 de 1960). Parágrafo 1° Todo cambio de lugar en donde el químicofarmacéutico o el
farmacéutico ejerza regularmente su profesión, impone la obligación de efectuar nueva
inscripción. Al hacerla, el profesional debe expresar en dónde se verificó la anterior inscripción para que la respectiva autoridad solicite oficialmente su cancelación, en
virtud de la nueva inscripción. Parágrafo 2° Cuando el químicofarmacéutico ejerza en distintos lugares, la inscripción
deberá efectuarse en aquel donde tenga su domicilio, pero queda obligado a presentarla a las autoridades de Salud Pública de cada uno de los restantes lugares, con el fin de que
se tomen las anotaciones pertinentes.
Parágrafo 3° De cada inscripción se dará cuenta inmediatamente, detallando los datos
antes citados, a las respectivas Secretarías o Direcciones Departamentales, Distritales,
Intendenciales o Comisariales de Salud Pública, para que a su turno hagan la inscripción correspondiente en un libro debidamente foliado que para el efecto deben llevar estos
organismos.
Parágrafo 4° Las Secretarías o Direcciones Departamentales, Distritales, Intendenciales o Comisariales de Salud Pública, quedan en la obligación de informar
constantemente al Ministerio de Salud (Grupo de Profesiones Médicas y Auxiliares), sobre las inscripciones efectuadas, en forma detallada para cada caso.
Parágrafo 5° En vigencia el presente Decreto, las autoridades mencionadas en el parágrafo anterior, adoptarán las medidas y procedimientos necesarios para lograr el
cumplimiento inmediato y exacto de lo ordenado en este artículo. Parágrafo 6° El Ministerio de Salud Pública adoptará cuando lo estime conveniente y
previos los estudios técnicos que sean necesarios, un nuevo sistema de inscripción que modifique o complemente el aquí previsto, con el fin de lograr la actualización del
censo de profesionales en ejercicio legal de la farmacia.
4. El trámite de refrendación de diplomas y de autorización para el ejercicio profesional deberá cumplirse por los Ministerios de Educación Nacional y de Salud
Pública dentro del término de treinta (30) días que fija el parágrafo 1°, artículo 2° de la Ley, el cual comenzará a correr desde el momento en que la documentación y la
totalidad de los requisitos sean aceptados por el primero de los Ministerios citados.
Artículo 15. El Ministerio de Educación Nacional refrendará los títulos a que se refiere este Decreto, o se abstendrá de hacerlo, según el caso, dictando para el efecto la
resolución motivada a que hubiere lugar. Artículo 16. Los conceptos que la Asociación Colombiana de Universidades rinda al
Ministerio de Educación Nacional en virtud de lo dis
53, Decretoley 2908 de 1960).
Las copias del acta de grado están destinadas: un ejemplar para el Ministerio de Educación, y otro para el Ministerio de Salud Pública.
Parágrafo 1° La solicitud, junto con los documentos antes enumerados, deberán ser remitidos inmediatamente pro el funcionario respectivo al Ministerio de Educación
Nacional, para los efectos de refrendación del diploma. Efectuada la refrendación, el Ministerio de Educación remitirá toda la documentación al Ministerio de Salud Pública,
entidad que expedirá la autorización para el ejercicio de la profesión del solicitante, y hará las anotaciones que sean de rigor.
Cumplido lo anterior, el Ministerio de Salud Pública devolverá a la Secretaría o Direcciónrespectiva, el diploma debidamente legalizado.
Parágrafo 2° El interesado podrá presentar la solicitud de refrendación y de autorización de que trata este artículo, directamente a los Ministerios de Educación
Nacional y de Salud Pública. Artículo 11. Para la legalización de los títulos a que se refiere el literal b) del artículo 1°
de la Ley, expedidos por Facultades o Escuelas Universitarias de países con los cuales Colombia tenga celebrados Tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos
universitarios, el interesado deberá presentar al Ministerio de Educación Nacional, con la solicitud de refrendación de su diploma, escrita en papel sellado, los siguientes
documentos:
a) Cédula de ciudadanía o de extranjería.
b) Diploma debidamente autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
c) Copia del acta de grado, por duplicado. d) Traducción oficial al español, cuando sea el caso, de los documentos anteriores.
e) Estampilla de timbre nacional por valor de diez
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