Decretos Constitucion
Enviado por alancito24 • 6 de Febrero de 2014 • 1.196 Palabras (5 Páginas) • 269 Visitas
DECRETO por el que se reforma en el sexenio de FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Constitución año 2009
Artículo 4
TODA PERSONA TIENE DERECHO AL ACCESO A LA CULTURA Y AL DISFRUTE DE LOS BIENES Y SERVICIOS QUE PRESTA EL ESTADO EN LA MATERIA, ASI COMO EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS CULTURALES. EL ESTADO PROMOVERA LOS MEDIOS PARA LA DIFUSION Y DESARROLLO DE LA CULTURA, ATENDIENDO A LA DIVERSIDAD CULTURAL EN TODAS SUS MANIFESTACIONES Y EXPRESIONES CON PLENO RESPETO A LA LIBERTAD CREATIVA. LA LEY ESTABLECERA LOS MECANISMOS PARA EL ACCESO Y PARTICIPACION A CUALQUIER MANIFESTACION CULTURAL.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE ABRIL DEL 2009.)
Constitución año 2014
Las Reformas Hacendaria y de Seguridad Social se modificó el artículo 4
En un acto protocolario y de cumplimiento al trámite constitucional, el titular de Hacienda entregó a la Mesa Directiva de la Cámara baja, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y la Iniciativa de Ley de Ingresos para 2014, acompañados de la Iniciativa de Reforma Hacendaria y de un Paquete de Reformas al Sistema de Seguridad Social.
Los cambios incluyen la creación de cuatro nuevas grandes leyes, la abrogación de dos legislaciones y modificaciones a 15 leyes más.
El paquete incluye también los criterios generales de política económica que contienen las estimaciones del crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB), del tipo de cambio nominal promedio y del precio de referencia de la mezcla mexicana de petróleo de exportación, entre otros indicadores.
Constitución política de los estados unidos mexicano
Nos menciona Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS , articulo 16 año 20014
ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.
NO PODRA LIBRARSE ORDEN DE APREHENSION SINO POR LA AUTORIDAD JUDICIAL Y SIN QUE PRECEDA DENUNCIA, ACUSACION O QUERELLA DE UN HECHO DETERMINADO QUE LA LEY SEÑALE COMO DELITO, SANCIONADO CUANDO MENOS CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y EXISTAN DATOS QUE ACREDITEN LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL TIPO PENAL Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INDICIADO.
LA AUTORIDAD QUE EJECUTE UNA ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION, DEBERA PONER AL INCULPADO A DISPOSICION DEL JUEZ, SIN DILACION ALGUNA Y BAJO SU MAS ESTRICTA RESPONSABILIDAD. LA CONTRAVENCION A LO ANTERIOR SERA SANCIONADA POR LA LEY PENAL.
, CUALQUIER PERSONA PUEDE DETENER AL INDICIADO PONIENDOLO SIN DEMORA A DISPOSICION DE LA AUTORIDAD INMEDIATA Y ESTA, CON LA MISMA PRONTITUD, A LA DEL MINISTERIO PÚBLICO. .
FE de errata al Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 16 de la Constitución
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