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MINUTA SOBRE LOS ARTÍCULOS 108 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA Y EL DECRETO 825 DEL USO DE INTERNET


Enviado por   •  19 de Junio de 2012  •  658 Palabras (3 Páginas)  •  749 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MISIÓN SUCRE

ALDEA UNIVERSITARIA “PEDRO JOSÉ CARRILLO MÁRQUEZ”

AMBIENTE “ROSARIO ALMARZA”

TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO

MINUTA SOBRE LOS ARTÍCULOS 108 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA Y EL DECRETO 825 DEL USO DE INTERNET

PARTICIPANTE:

LUIS EDUARDO BASTIDAS MÉNDEZ

C.I. 10.319.374

PROFESORA:

LCDA. MARÍA GODOY

TRUJILLO, 2012 

La Constitución Bolivariana garantiza en su articulado que los mass media se conviertan en pilares fundamentales para la formación de ciudadanos y ciudadanas críticos en conciencia de la importancia de las plataformas comunicacionales.

La comunicación de masas es el nombre que recibe la interacción entre un emisor único y un receptor masivo, un grupo numeroso de personas que cumpla con tres condiciones: ser grande, ser heterogéneo y ser anónimo. Los medios de comunicación de masas son sólo instrumentos de la comunicación de masas y no el acto comunicativo en sí.

La finalidad de los medios de comunicación podría ser, según la fórmula acuñada, formar, informar y entretener al público que tiene acceso a ellos.

Es pues, que el artículo 108 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela refiere que los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. En tanto que el Estado garantiza servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, que permitan el acceso universal a la información.

El interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información son contemplados en el artículo 110 de la Carta Magna como instrumentos necesario en el desarrollo económico, político y social del país.

En tal sentido, y en cumplimiento de este artículo, el Estado se ha esforzado en garantizar a todas y todos los venezolanos, a través del Ministerio del poder popular de Ciencia y Tecnología y con la creación del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación como un instrumento de planificación y orientación de la gestión del Ejecutivo Nacional, para establecer los lineamientos y políticas nacionales la materia.

El referido plan está enmarcado en cuatro líneas estratégicas de acción que apuntan hacia la investigación y desarrollo para mejorar la calidad de vida, la generación de conocimientos y fomento del talento humano, el fomento de la calidad e

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