Analisis De Articulos De La Constitucion Bolivariana
Enviado por setzo • 26 de Marzo de 2014 • 3.343 Palabras (14 Páginas) • 502 Visitas
ARTICULO 30 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.
El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.
El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.
Análisis: Este artículo establece la obligación que deberá tener el estado de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a sus derechos humanos, incluso el pago de daños y perjuicios. Igualmente, protegerá a las víctimas de delitos comunes, y procurará que los culpables reparen los daños por ellos causados.
A mi parecer este artículo no se cumple del todo actualmente ya que últimamente ha habido muchas personas las cuales se les ha violado sus derechos humanos y el Estado no lo reconoce, e igualmente a las víctimas de delitos menores no siempre el Estado les da el apoyo necesario para encontrar a los culpables y que estos paguen.
ARTICULO 31 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.
El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.
Análisis: Este artículo, le garantiza el derecho a todo ciudadano de la República a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales, creados para tal fin, con el objeto de solicitar amparo a sus derechos. Según este artículo, El Estado, adoptará las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en la este artículo.
Este articulo si se cumple ya que últimamente a muchos de los venezolanos se les han violado sus derechos y estos han podido dirigir peticiones o quejas ante los organismos internacionales.
ARTICULO 32 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
• Toda persona nacida en territorio de la República.
• Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.
• Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
• Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
Análisis: Este artículo le da el derecho de ser venezolanos y venezolanas por nacimiento a toda persona nacida en el territorio nacional, nacida en territorio extranjero, hijo de padre y madre venezolanos por nacimiento, hijos de padre o madre venezolanos por nacimiento, que establezcan su residencia en el territorio venezolano, o declaren su voluntad de querer a la nacionalidad venezolana.
Este artículo si se cumple ya que toda persona que cumpla con los requisitos que se mencionan en el artículo tienen el derecho de ser venezolanos y el Estado cumple con esto.
ARTICULO 33 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Son venezolanos y venezolanas por naturalización:
• Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de su respectiva solicitud.
• El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
• Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurrido por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.
• Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.
Análisis: Este artículo le da el derecho a las personas de ser venezolanos y venezolanas por naturaleza, extranjeros que obtengan carta de naturaleza, además tendrán derecho a ser venezolanos por naturalización extranjeros que contraigan matrimonio con venezolanos, desde que declaren su voluntad de serlo, y extranjeros menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o madre, que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren la voluntad de ser venezolanos, antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela cinco años antes de dicha declaración.
Este articulo si se cumple.
ARTICULO 34 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.
Análisis: Este artículo garantiza el hecho de que una persona no pierda la nacionalidad venezolana, al optar o adquirir otra nacionalidad.
Este articulo si se cumple
ARTICULO 35 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley.
Análisis: Este artículo les garantiza a todos los venezolanos por nacimiento, que no sean privados de su nacionalidad, y establece que la nacionalidad venezolana cuando es por naturalización, sólo puede ser revocada de acuerdo con
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