Decretos y leyes de la Ley SEP
Enviado por Martín Jara • 6 de Diciembre de 2015 • Apuntes • 1.473 Palabras (6 Páginas) • 339 Visitas
Decreto 196, Fecha Promulgación: 03-10-2005, Ministerio De Educación.
Presidente: Ricardo Lagos Escobar. Ministro de Educación: Sergio Bitar Chacra
Esta ley permite lograr una mayor integración social para mejorar los resultados de la educación chilena, para poder combatir la segregación social. Esta ley es el siguiente reglamento del artículo 6°, literal a bis, del Decreto con Fuerza de Ley Nº2 de 1998, del Ministerio de Educación.
Articulo N°1 Los establecimientos educacionales deberán contar con al menos con un 15% de alumnos en vulnerabilidad para cumplir el requisito de la subvención escolar. Salvo que no se hayan presentado los suficientes estudiantes considerados como vulnerables.
Articulo N°2 Para establecer los índices de vulnerabilidad se utilizara un reglamento para medir su condición, se tomaran los siguientes factores: el nivel socioeconómico de la familia, el nivel de escolaridad de los apoderados y el entorno o espacio del establecimiento.
Articulo N°3 Para determinar los factores económicos y educacionales se tomaran en cuenta los puntajes de la encuesta ficha (CAS). Para determinar el entorno se tomaran los datos que muestran el nivel de pobreza en la región geográfica, donde los datos son administrados por la encuesta (CASEN). Para calcular la vulnerabilidad socioeconómica de un postulante se sumara el 90% de la ficha CAS y el 10% de la pobreza regional del entorno del establecimiento.
Articulo N°4 Se consideran vulnerables a los alumnos que lleguen hasta el corte o porcentaje inferior de acuerdo a las siguientes variables: 90% ficha CAS mas el 10% encuesta CASEN. En el caso que la familia no posea ficha CAS será reemplazado por los años de escolaridad de la madre.
Articulo N°5 El establecimiento tiene la libertad para solicitar la documentación de certificados que acrediten la información del alumno y pueden comprobar los datos en la JUNAEB. Deben guardar los establecimientos todas las postulaciones de los aceptados y rechazados, donde en este último caso exponer la causal que fiscalizara el Ministerio De Educación. Así todos los establecimientos deben entregar un comprobante de postulación para todos los alumnos.
Articulo N°6 Los alumnos tendrán el grado de vulnerabilidad mientras cumplan las condiciones, de lo contrario las familias deben acudir en la brevedad para informar que a perdido las condiciones del reglamente. Ante esto el establecimiento puede reevaluar la vulnerabilidad d sus alumnos en un período no inferior de 2 a 4 años.
Articulo N°7 los establecimientos deberán recibir a todos los estudiantes hasta alcanzar a lo menos 15% de matrícula, por ende no habría selección ni discriminación de alumnos.
Articulo N°8 Se determinara la totalidad de las matriculas para considerar si cumple con el 15% de vulnerabilidad socioeconómica.
Articulo N°9 Los alumnos considerados vulnerables no serán objeto de cobro alguno.
Articulo N°10 Los alumnos que se encuentran dentro del grupo de 15% de vulnerabilidad serán incluidos al artículo 6° del Decreto con Fuerza de Ley N°2.
Articulo N°11 La obligación impuesta por la ley, no será obstáculo para aplicar las sanciones disciplinarias que se evidencien en el reglamento del establecimiento.
Articulo N°12 El incumplimiento del reglamento será sancionado de acuerdo a lo expuesto en la letra h del artículo 50, salvo que no se hayan presentado las postulaciones suficientes.
Articulo N°13 Se introducen las siguientes modificaciones al Decreto Supremo N°8 de 1980, del Ministerio de Educación, se modificara el Articulo N°7 de la siguiente manera: A) Reemplazar frase particulares gratuitos por educacionales. B) Incorporar el b pasa a ser c y así sucesivamente.
Se exigirá gradualmente a los establecimientos desde el primer curso que ofrezcan, a contar del proceso de selección para el año escolar que se inicie inmediatamente después de la entrada en vigencia de este reglamento, para el curso siguiente el próximo año y así sucesivamente hasta completar todos los niveles.
La SEP Ley 20,248 |
Subvención Escolar Preferencial. El objetivo es mejorar la calidad de la educación que estos establecimientos entregan. |
La SEP es una subvención destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados (Municipalizados y Particulares Subvencionados). La subvención escolar preferencial es un monto en dinero, que el Estado entrega a los establecimientos educacionales, por cada alumno prioritario que estudie en ellos y que curse primer o segundo nivel de transición de educación Parvularia (prekínder o kínder), educación básica y enseñanza media. Son prioritarios los alumnos que estén en una situación socioeconómica vulnerable, que dificulte el proceso educativo, que se determina anualmente por el MINEDUC, de acuerdo al siguiente criterio:
Las familias de alumnos identificados como prioritarios, según los criterios señalados recibirán información desde el MINEDUC al igual que el sostenedor. Para que un establecimiento perciba la Subvención Educacional Preferencial por los alumnos prioritarios deberá el sostenedor firmar un convenio con el MINEDUC de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, el que abarcará un período mínimo de cuatro años el que podrá renovarse por períodos iguales. El sostenedor deberá presentar al MINEDUC y cumplir un Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con la comunidad escolar en las áreas de: Gestión Curricular; liderazgo escolar; convivencia escolar o gestión de recursos en la escuela. El MINEDUC deberá clasificar a los establecimientos educacionales en: Autónomos; Emergentes y en Recuperación, esta clasificación se realizará de acuerdo a los resultados de los establecimientos de acuerdo a los instrumentos establecidos por el MINEDUC
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los establecimientos educacionales pueden pedir esta subvención mediante las siguientes condiciones:
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