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Definición PyME en la Argentina


Enviado por   •  7 de Junio de 2020  •  Resumen  •  1.730 Palabras (7 Páginas)  •  127 Visitas

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Definición PyME en la Argentina

1. ¿Qué es una Micro, Pequeña o Mediana Empresa?

Una PyME se trata de una empresa prototipo evaluando su dimensión e importancia en el marco de una estructura productiva nacional.

¿Qué es una empresa? Una empresa es una entidad, que, con independencia de su forma jurídica, ejerce una actividad económica. Definición adoptada por la Unión Europea en el año 2003 que indica que “se consideran empresas a las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular”.

Existen distintos “criterios” para encuadrar una empresa dentro de la categoría PyME, y estos criterios pueden variar no sólo entre distintos países. En una primera clasificación de los criterios para determinar la condición PyME permite dividirlos en criterios cuantitativos o cualitativos.

Cuantitativos cuando la determinación se efectúe en base a elementos cuantificables como el número de personal ocupado o nivel de facturación.
Cualitativos cuando esa determinación de la condición PyME sea consecuencia de analizar datos como la propiedad del capital, la independencia de la empresa, etc.

2. Los criterios para la determinación de la condición PyME.

La Ley N° 24.467/1995, conocida como“Estatuto PyME”, o de regulación de las pequeñas y medianas empresas, en su artículo 2° encomienda “a la autoridad de aplicación definir las características de las empresas que serán consideradas PYMES, teniendo en cuenta las peculiaridades de cada región del país, y los diversos sectores de la economía en que se desempeñan”, respecto a las relaciones de trabajo, cuya autoridad de aplicación en ese caso es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. El art. 83 señala que, “A los efectos de este Capítulo, pequeña empresa es aquella que reúna las dos condiciones siguientes:
a) Su plantel no supere los cuarenta (40) trabajadores.
b) Tengan una facturación anual inferior a la cantidad que para cada actividad o sector fije la Comisión Especial de Seguimiento del artículo 104 de esta ley”.

La determinación de la calidad de PyME para la Ley en materia laboral depende de dos elementos cuantitativos: la cantidad de empleados y los niveles de facturación.

La Ley N° 25.300/2000 determina en su artículo 1° que la autoridad de aplicación deberá definir las características de las empresas que serán consideradas micro, pequeñas y medianas a los efectos de la implementación de los distintos instrumentos del presente régimen. Al respecto precisa que lo hará: “contemplando las especificidades propias de los distintos sectores y regiones y con base a los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes: personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo...”. “No serán consideradas MiPyMEs, las empresas que, aún reuniendo los requisitos cuantitativos establecidos por la autoridad de aplicación, estén vinculadas o controladas por empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos”.  

De esta manera la ley determina los elementos cuantitativos que debe tener en cuenta la autoridad de aplicación personal ocupado, facturación y valor de los activos y establece como elemento cualitativo que debe cumplirse la independencia de la empresa.  Sin embargo, el criterio fue dejado de lado, al reglamentarse la Resolución SEPYME N° 24/2001. Adoptó un criterio cuantitativo que tiene en cuenta solamente “el nivel de ventas de las empresas excluidos el IVA y el impuesto interno que pudiere corresponder”.

3. La condición PyME en la Argentina.

Precisando los alcances de la resolución de la SEPyME como autoridad de aplicación de la Ley N° 25.300, diremos que la primera reglamentación data del 15 de febrero de 2001 mediante el dictado de la citada Resolución SEPyME N° 24/2001. La misma definía NIVELES DE VENTAS a las micro, pequeña y medianas empresas de los sectores agropecuario, industria y minería, comercio y servicios.

¿Dejó sin efecto esa nueva resolución anteriores disposiciones legales?. No. Ese criterio rige, en principio, para determinar la aplicación de los instrumentos de la mencionada Ley N° 25.300, razón por la cual pueden válidamente subsistir otros criterios legislativos para determinar la condición PyME, inclusive para aquellos previstos en la Ley N° 24.467 no modificados por la Ley N° 25.300.

A mayor abundamiento cabe remarcar que la propia Resolución de la SEPyME define la reglamentación como “de tipo general” y no limitante de las facultades de otros organismos “para complementarla con precisiones o condiciones cualitativas adicionales o para fijar límites inferiores...a efectos de la instrumentación de Programas Específicos...” (art. 5° Res. N° 24/2001). 

Por esa razón los considerandos de la reglamentación dictada por la SEPyME se encargan en precisar que “la coexistencia de definiciones diversas provoca un tratamiento diferente en las empresas” y por ello el art. 7° de la misma, invita a los distintos organismos de la Administración a adoptar la “presente caracterización de Micro, Pequeña, Mediana Empresa, con el fin de propender a una definición homogénea y única de dicho estrato empresario”.

Así, por ejemplo, cabe recordar que como consecuencia de un reclamo de ABAPPRA y de acuerdo con la invitación cursada por la SEPyME, el Banco Central adoptó una reglamentación similar tiempo después. Por el contrario, la determinación de la calidad de PyME para el capítulo laboral continuó dependiendo de lo establecido en el llamado Estatuto PyME (Ley N° 24.467). Lo mismo sucedía en cuanto a la Ley de Factura de Créditos y su decreto reglamentario.

Ahora bien, como consecuencia de las implicancias de la devaluación sobre el nivel general de precios, la SEPyME dictó una nueva Resolución el 25 de octubre del año 2002, ajustando los montos de facturación (Resolución SEPyME 675/2002), y por último, una disposición (Disposición SEPyME 146/2006), que rige en la actualidad. Estas nuevas medida dio lugar a las Comunicación “A” 3793 del 4 de noviembre del año 2002, y Comunicación “A” 4628 del 16 de febrero de 2007,  a través de las cuales el BCRA adoptó los montos a los establecidos por la Secretaría PyME.

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