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Definición PyME en la Argentina


Enviado por   •  21 de Junio de 2013  •  Trabajo  •  1.981 Palabras (8 Páginas)  •  402 Visitas

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Definición PyME en la Argentina

1. ¿Qué es una Micro, Pequeña o Mediana Empresa?

Generalmente las preguntas más simples suelen ser las más difíciles de responder. En efecto, quien no sabe que es una PyME. Se trata de una empresa prototipo evaluando su dimensión e importancia en el marco de una estructura productiva nacional.

Esta primera respuesta podría llevarnos a una nueva pregunta: ¿Qué es una empresa? Por esa razón, recordemos ahora que una empresa es una entidad, que con independencia de su forma jurídica, ejerce una actividad económica. Y si queremos precisar más el concepto, podemos transcribir la definición adoptada por la Unión Europea en el año 2003 que indica que “se consideran empresas a las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular”.

A poco de adentrarnos en el tema de la “definición PyME”, advertiremos que hay una verdadera proliferación de definiciones, debido a que existen distintos “criterios” para encuadrar una empresa dentro de la categoría PyME, y estos criterios pueden variar no sólo entre distintos países sino también dentro de un mismo territorio a distintos efectos.

En tal sentido podemos recordar que, como lo señaláramos en la revista LeoPyME, una primera clasificación de los criterios para determinar la condición PyME permite dividirlos en criterios cuantitativos o cualitativos.

La Ley o autoridad de aplicación se basará en elementos cuantitativos cuando la determinación se efectúe en base a elementos cuantificables como el número de personal ocupado o nivel de facturación.

Por el contrario se tendrán en cuenta elementos cualitativos cuando esa determinación de la condición PyME sea consecuencia de analizar datos como la propiedad del capital, la independencia de la empresa, etc.

2. Los criterios para la determinación de la condición PyME.

Veamos entonces los criterios de determinación de la condición PyME en los dos últimos cuerpos legislativos importantes para esta categoría de empresas, la Ley N° 24.467/1995 y la Ley N° 25.300/2000.

Comenzaremos señalando que en el caso específico de la Ley N° 24.467, conocida como “Estatuto PyME”, o de regulación de las pequeñas y medianas empresas, en su artículo 2° encomienda “a la autoridad de aplicación definir las características de las empresas que serán consideradas PYMES, teniendo en cuenta las peculiaridades de cada región del país, y los diversos sectores de la economía en que se desempeñan”, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Título III del mismo cuerpo legal, respecto a las relaciones de trabajo, cuya autoridad de aplicación en ese caso es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Así, en el art. 83 de la Ley mencionada señala que: “A los efectos de este Capítulo, pequeña empresa es aquella que reúna las dos condiciones siguientes: a) Su plantel no supere los cuarenta (40) trabajadores. b) Tengan una facturación anual inferior a la cantidad que para cada actividad o sector fije la Comisión Especial de Seguimiento del artículo 104 de esta ley”.

Como puede observarse, la determinación de la calidad de PyME para la Ley en materia laboral depende de dos elementos cuantitativos: la cantidad de empleados y los niveles de facturación.

Por su parte el otro cuerpo normativo importante para las PyMEs, la Ley N° 25.300 determina en su artículo 1° que la autoridad de aplicación deberá definir las características de las empresas que serán consideradas micro, pequeñas y medianas a los efectos de la implementación de los distintos instrumentos del presente régimen. Al respecto precisa que lo hará: “contemplando las especificidades propias de los distintos sectores y regiones y con base a los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes: personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo...”

Asimismo, el último apartado del artículo establece que “No serán consideradas MiPyMEs a los efectos de la implementación de los distintos instrumentos del presente régimen legal, las empresas que, aún reuniendo los requisitos cuantitativos establecidos por la autoridad de aplicación, estén vinculadas o controladas por empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos”.

De esta manera la ley determina los elementos cuantitativos que debe tener en cuenta la autoridad de aplicación personal ocupado, facturación y valor de los activos y establece como elemento cualitativo que debe cumplirse la independencia de la empresa.

Ello no obstante el criterio de combinar distintos atributos fue dejado de lado, a los efectos previstos por la mencionada norma, al reglamentarse la misma a través de la Resolución SEPYME N° 24/2001.

En efecto la mencionada reglamentación adoptó un criterio cuantitativo que tiene en cuenta solamente “el nivel de ventas de las empresas excluidos el IVA y el impuesto interno que pudiere corresponder”.

3. La condición PyME en la Argentina.

Precisando los alcances de la resolución de la entonces SEPyME como autoridad de aplicación de la Ley N° 25.300, diremos que la primera reglamentación data del 15 de febrero de 2001 mediante el dictado de la citada Resolución SEPyME N° 24/2001. La misma definía NIVELES DE VENTAS a las micro, pequeña y medianas empresas de los sectores agropecuario, industria y minería, comercio y servicios.

¿Dejó sin efecto esa nueva resolución anteriores disposiciones legales?. No. Ese criterio rige, en principio, para determinar la aplicación de los instrumentos de la mencionada Ley N° 25.300, razón por la cual pueden válidamente subsistir otros criterios legislativos para determinar la condición PyME, inclusive para aquellos previstos en la Ley N° 24.467 no modificados por la Ley N° 25.300.

A mayor abundamiento cabe remarcar que la propia Resolución de la SEPyME define la reglamentación como “de tipo general” y no limitante de las facultades de otros organismos “para complementarla con precisiones o condiciones cualitativas adicionales o para fijar límites inferiores...a efectos de la instrumentación de Programas Específicos...” (art. 5° Res. N° 24/2001).

Por esa razón los considerandos de la reglamentación dictada por la SEPyME se encargan en precisar que “la coexistencia de definiciones diversas provoca un tratamiento

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