Demanda De Amparo
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QUEJOSO: SERGIO AGUAYO QUEZADA
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO
TOCA CIVIL 1714/2005/9
H. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA CIVIL, EN EL DISTRITO
FEDERAL, EN TURNO, POR CONDUCTO DE LA CUARTA SALA CIVIL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
P R E S E N T E.
SERGIO AGUAYO QUEZADA, por mi propio derecho, en calidad de quejoso en el
presente juicio, así como parte actora en el juicio natural del que deriva el acto reclamado,
personalidad que ya tengo reconocida en el expediente en el que se actúa ante la autoridad
responsable, además de que la misma, también se desprende del acto reclamado en este
procedimiento, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, el
ubicado en Bosque de Duraznos número 69-1005, Torre B, colonia Bosques de las Lomas,
México, Distrito Federal, y autorizando para oír y recibir notificaciones en los términos del
segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Amparo, a los licenciados RODOLFO VIDAL
GÓMEZ ALCALÁ, con el Registro ante el Consejo de la Judicatura Federal número
32,600, del 4 de octubre del 2005, GRACIELA RODRÍGUEZ MANZO, con cédula
profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación
Pública número 4´095,848 y LUIS MIGUEL CANO LÓPEZ, con cédula profesional
expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública
número 4´095,847, así como autorizando simplemente para oír notificaciones y recoger
toda clase de documentos, a los señores SANDRA LIZBETH CARRIZOSA GUZMÁN y
RAUL GERARDO BERNAL VILLALBA, atentamente comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito, vengo en tiempo y forma a demandar el AMPARO Y
LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, en contra de:
A.- La sentencia definitiva dictada por la H. Cuarta Sala Civil, del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal, dictada en el Toca Civil número 1714/2005/9, en el recurso de
apelación que promoví, contra la sentencia dictada el 3 de marzo del 2006, por el Juez
Cuadragésimo Civil del Distrito Federal y por la cual, si bien se revocó la sentencia
definitiva impugnada, sólo se declaró parcialmente fundado el recurso de apelación que
hice valer, condenando en consecuencia también en forma parcial e indebida a la parte
demandada, a las prestaciones que en dicha sentencia se señalan.
Esta resolución me fue notificada por Boletín Judicial, el pasado 4 de julio del 2006, fecha
en que surtió efecto la publicación de la misma en el citado boletín, la que se realizó el día
anterior, es decir, el 3 de julio del año en curso, por lo que el plazo para la interposición de
la presente demanda, corrió a partir del día siguiente en que dicha resolución surtió sus
efectos, es decir, el 5 de julio del 2006, por lo que la presente demanda se interpone en
tiempo y forma.
B.- También se reclaman todos los demás actos de autoridad que se desprendan o sean
consecuencia, del anterior acto de autoridad, en el entendido de que actualmente, no se ha
dictado ninguna resolución en ese sentido, como consta en el expediente.
Para cumplir en sus términos con el artículo 166 de la Ley de Amparo, paso a continuación
a proporcionar los siguientes datos:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO:
El que se indica al inicio del presente escrito, con el domicilio ahí consignado.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO:
PRIMITIVO RODRÍGUEZ OCEGUERA, con domicilio para oír y recibir notificaciones,
el Despacho número 1201, de la Avenida de las Palmas número 755, colonia Lomas de
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Chapultepec, en México, D. F., por conducto de sus abogados Ezequiel Fernández Chavira,
César Antonio Prieto Palma o José Antonio Ramírez Ruiz. En defecto de este domicilio, el
departamento 201, de la calle de Tehuantepec número 247, en la colonia Roma Sur,
Delegación Cuauhtemoc, en México, Distrito Federal, siendo éste el domicilio del hoy
tercero perjudicado.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:
a) La H. Cuarta Sala Civil, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, como
autoridad ordenadora; y
b) El Juez Cuadragésimo de lo Civil del Distrito Federal, como autoridad ejecutora.
IV.- ACTOS RECLAMADOS:
A.- La sentencia definitiva dictada por la H. Cuarta Sala Civil, del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal, dictada en el Toca Civil número 1714/2005/9, en el recurso de
apelación que promoví, contra la sentencia dictada el 3 de marzo del 2006, por el Juez
Cuadragésimo Civil del Distrito Federal y por la cual, si bien se revocó la sentencia
definitiva impugnada, sólo se declaró parcialmente fundado el recurso de apelación que
hice valer, condenando en consecuencia también en forma parcial e indebida a la parte
demandada, a las prestaciones que en dicha sentencia se señalan.
Esta resolución me fue notificada por Boletín Judicial, el pasado 4 de julio del 2006, fecha
en que surtió efecto la publicación de la misma en el citado boletín, la que se realizó el día
anterior, es decir, el 3 de julio del año en curso, por lo que el plazo para la interposición de
la presente demanda, corrió a partir del día siguiente en que dicha resolución surtió sus
efectos, es decir, el 5 de julio del 2006, por lo que la presente demanda se interpone en
tiempo y forma.
B.- También se reclaman todos los demás actos de autoridad que se desprendan o sean
consecuencia, del anterior acto de autoridad, en el entendido de que actualmente, no se ha
dictado ninguna resolución en ese sentido, como consta en el expediente.
V.- FECHA EN QUE SE NOTIFICÓ LA SENTENCIA:
El suscrito tuvo conocimiento del acto reclamado, el pasado 4 de julio de 2006, fecha en la
cual surtió sus efectos, la publicación de la sentencia en el boletín judicial, misma que se
realizó el día 3 de julio del año en curso.
VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES EN DONDE SE CONTIENEN LAS
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS:
Los artículos 6, 7, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
VII.- TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES QUE SE APLICARON
INEXACTAMENTE:
a) Tratados Internacionales: de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo
12; del
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