DEMANDA DE AMPARO
Enviado por guspulido • 22 de Noviembre de 2012 • 2.749 Palabras (11 Páginas) • 1.255 Visitas
H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
DEL TRABAJO DEL DECIMO CIRCUITO.
P R E S E N T E.
GUSTAVO ERNESTO PULIDO PEREZ, apoderado legal del C. ADOLFO PEREZ HIPOLITO, actor en los autos del expediente laboral número 915/2007 seguido ante la H. Junta Especial Número 36 Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de citas y notificaciones el despacho ubicado en la calle ocho horas No. 103 de la colonia Jesús García de esta ciudad de Villahermosa, Tabasco, autorizando para que reciba toda clase de citas, notificaciones y cualquier tipo de documentos a los CC. LICS. SEBASTIAN GOMEZ PEREZ, EDEL GONZÁLEZ MOSCOSO, JORGE LUIS JIMÉNEZ SILVA, SERGIO PULIDO FUENTES, SERGIO EDUARDO PULIDO PÉREZ, GERMAN ORDOÑEZ MENDEZ, BARBARA ANAHI DE LA CRUZ LOPEZ, MAURA PATRICIA RODRIGUEZ CARDENAS Y JOSÉ DE JESÚS RODRÍGUEZ SEGURA, respetuosamente comparezco ante ese H. Tribunal para exponer:
Que por medio de este escrito, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103 Fracción I y 107 Fracción I de la Constitución General de la República, así como de los artículos 1º., 116, 159, 160, 166 y demás relativos de la Ley de Amparo en vigor, vengo a formular la siguiente
DEMANDA DE AMPARO:
NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO Y DE QUIEN PROMUEVE EN SU NOMBRE ADOLFO PEREZ HIPOLITO promoviendo en su nombre el C. LIC. GUSTAVO ERNESTO PULIDO PEREZ, apoderado legal del quejoso en términos de los artículos 692 de la Ley Federal del Trabajo y 13 de la Ley de Amparo, con domicilio en la calle ocho horas No. 103 de la colonia Jesús García de esta ciudad de Villahermosa, Tabasco.
TERCERO PERJUDICADO: Tiene tal carácter PETRÓLEOS MEXICANOS Y/O PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, con domicilio en el edificio3 planta baja, del centro Técnico Administrativo ubicado en Avenida Campo Sitio Grande No. 2000, Fraccionamiento Carrizal de esta Ciudad.
AUTORIDAD RESPONSABLE: La H. Junta Especial Número 36 bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con domicilio en la Avenida Paseo Tabasco No. 806, de la colonia Jesús García de esta ciudad de Villahermosa, Tabasco, C.P. 86040.
ACTO RECLAMADO: El laudo dictado por la Autoridad Responsable en el juicio laboral seguido bajo el número de expediente 915/2007, formado por la demanda interpuesta por el actor ADOLFO PEREZ HIPOLITO, emitido en fecha 26 de Junio de 2012, mismo que en sus puntos resolutivos consigna:
“… PRIMERO.- Ha procedido la excepción de prescripción opuesta por la empresa PETROLEOS MEXICANOS.------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Se absuelve a la demandada PETROLEOS MEXICANOS de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el actor en el escrito de demanda por los motivos expuestos en el considerando que antecede--------------------------------”
FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO: El día 8 de Agosto de 2012.
GARANTÍAS VIOLADAS: Las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.
PRECEPTOS LEGALES MAL APLICADOS: Los artículos 123 fracción XVIII de la Constitución Federal, y 33, 439, 784, 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo.
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD: Se manifiesta que el acto reclamado y los hechos que constituyen los antecedentes del mismo, son ciertos.
H E C H O S:
Como antecedentes del acto reclamado y por economía procesal, solicito se tengan por reproducidos dentro de este Apartado de Hechos, los Resultandos que señala la Autoridad Responsable en el laudo de fecha 11 de Junio de 2010, recaído en el juicio laboral número 915/2007 que señalo como acto reclamado en esta demanda, el cual ocasiona al quejoso los siguientes:
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:
Constituye una manifiesta violación a las garantías constitucionales de legalidad del quejoso, ADOLFO PEREZ HIPOLITO consagradas en los artículos 14, 16 y 123 fracción XVIII de nuestra Carta Magna, el laudo que se combate como acto reclamado, cuyos puntos resolutivos ya fueron transcritos con anterioridad en este mismo escrito de demanda, causándole perjuicio legal, toda vez que la junta responsable realiza una incorrecta interpretación de la Ley Federal del Trabajo y omisión de la jurisprudencia aplicable, así como omisión del estudio de pruebas rendidas e indebida valoración de pruebas, derivando en un laudo falto de fundamentación y motivación legales, e incongruente con la litis planteada, que causa total perjuicio jurídico al quejoso, por lo siguiente:
INDEBIDO ANALISIS DE LA EXCEPSION
DE PRESCRIPSION DE LA RESPONSABLE
El análisis de la excepción de prescripción que ejerció la demandada, hoy tercero, y realizado por la Autoridad Laboral es totalmente incongruente y falto de estudio, así como que el mismo análisis carece de fundamentación y motivación por los motivos que aquí se expondrán.
Hay que recalcar que la ilegal procedencia de l dicha excepción, trae como resultado que no se estudio el fondo del asunto, toda vez que dicha excepción es de las llamadas de previo y especial pronunciamiento.
Dicha excepción debió de haberse declarado como improcedente ya que las acciones reclamadas por el hoy quejoso consisten en el reconocimiento de la Nulidad de un convenio de liquidación, así como todas las consecuencias de derecho, incluyendo la reinstalación en su puesto de origen, prestaciones que siguiendo la naturaleza de la acción principal, son de naturaleza imprescriptibles, toda vez que la mencionada naturaleza de las acciones ejercitadas, afecta los derechos sustantivos del trabajador, ya que tal y como se menciona en el escrito inicial de demanda, dicho convenio CONTIENE RENUNCIA A LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, en particular del hoy quejoso.
hay que hacer mención, y recalcar que la acción principal en el juicio de origen, es la NULIDAD DE UN CONVENIO, mismo que contiene renuncia a los derechos de los trabajadores, mismo que se manifestó, dicho convenio ordenaba la cancelación de la plaza que el hoy quejosos venía ocupando, afectando así los derechos sustantivos del accionante, lo cual hace que la acción de prescripción sea imprescriptible, y más aun que de las pruebas aportadas por la misma demandada, acredita la existencia de dicho convenio.
Por lo narrado, la Junta responsable, debió de analizar la acción principal, ya que la acción
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