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Demanda De Amparo


Enviado por   •  16 de Mayo de 2012  •  4.861 Palabras (20 Páginas)  •  1.164 Visitas

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DERECHO DE AMPARO

PROBLEMA

EL MATRIMONIO INTEGRADO POR MARIA ELENA Y MIGUEL ÁNGEL SOLICITARON UN CREDITO HIPOTECARIO A BANAMEX POR LA CANTIDAD DE $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.), AL EFECTO LA INSTITUCIÓN LES REQUIRIÓ POR UNA GARANTÍA, AL NO TENERLE SOLICITARON AL JUEZ DE GUADALCÁZAR, S.L.P., MEDIANTE DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA PARA QUE AUTORIZARA EL PERMISO PARA GRAVAR EL INMUEBLE PERTENECIENTE A LOS MENORES HIJOS (6 SEIS), AL EFECTO EL JUEZ LES AUTORIZA POR LO QUE EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ ANTE NOTARIO PÚBLICO SE OTORGA EL CREDITO CON LA GARANTÍA DEL INMUEBLE CITADO.

ANTE EL NO PAGO ANTE EL JUZGADO DE LO CIVIL DE ÉSTA CIUDAD, EL BANCO EN LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL DEMANDA POR LA CANTIDAD MÁS LOS INTERESES DEVENGADOS POR LA MORA, EMBARGANDO EL INMUEBLE Y EN SU OPORTUNIDAD SE ADJUDICARÁ EL MISMO A LA INSTITUCIÓN.

JUEZ OCTAVO DEL RAMO CIVIL

P R E S E N T E

MIGUEL ÁNGEL PÉREZ LÓPEZ Y MARÍA ELENA ESPARZA COLORADO. Ante Usted comparecemos con el carácter y personalidad que tengo acreditada en los autos del expediente número 987/2012, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil que promovió en mi contra, por conducto de su Apoderado Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero BANAMEX y respetuosamente expongo:

Al presente me permito acompañar el original y las copias suficientes que se requieren para el trámite del Juicio de Amparo, que estoy promoviendo en contra de la Sentencia dictada por su Señoría en sus autos del Juicio en que comparezco.

La sentencia dictada en autos es de fecha 09 nueve de Abril del año 2012 dos mil doce, pero me fue legalmente notificada por el Actuario Judicial Adscrito a la Central de Actuarios del Poder Judicial del Estado, el pasado día 13 trece de Abril del presente año, por tal motivo, estando dentro del término de la Ley, promuevo este Juicio de Amparo, que como lo demanda el artículo 163 de la Ley de Amparo, presento esta demanda por su conducto para que se haga llegar al Tribunal Colegiado del Noveno Circuito que corresponda.

A USTED C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO, ATENTAMENTE PIDO:

PRIMERO.- Se sirva tenerme por presentada por medio de éste escrito en los autos del Juicio en que comparezco.

SEGUNDO.- Se me tenga por presentado el escrito y copia suficiente de la Demanda de Amparo que estoy promoviendo en contra de la Sentencia dictada por Usía, y en consecuencia se sirva ser el conducto por el cual se haga llegar el escrito de demanda de amparo al Tribunal Colegiado del Noveno Circuito.

TERCERO.- Sirva en concederme la suspensión de los actos reclamados a fin de que las cosas se mantengan en el estado que guardan hasta que se resuelva la demanda de amparo.

PROTESTO LO NECESARIO

San Luis Potosí, S.L.P.

A los 20 veinte días del mes de Abril del año 2012, dos mil doce.

MIGUEL ANGEL PÉREZ LÓPEZ

MARÍA ELENA ESPARZA COLORADO

H. TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO EN TURNO}

P R E S E N T E

MIGUEL ANGEL PÉREZ LÓPEZ y MARÍA ELENA ESPARZA COLORADO, mexicanos por nacimiento, mayores de edad, por nuestros propios derechos ante Usted comparezco, señalando como domicilio la casa número 1234 de la Privada Las Camelinas del Fraccionamiento Las Camelinas, de ésta Ciudad Capital y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en el despacho de la casa número 5678 de la calle Teléfonos 4567 del Fraccionamiento Jacarandas, de ésta Ciudad Capital de San Luis Potosí, S.L.P., autorizando para que reciban notificaciones en mi nombre a los Lics. Rocío Martínez, Yosimar Flores y Aldo Villegas, quiénes poseen las cédulas profesionales números 123456, 789012 y 345678 respectivamente, expedidas por la Dirección de Profesiones de la SEP y respetuosamente expongo:

Con fundamento de lo dispuesto por los artículos 1°, 2°, 4°, 158° 159°, 161°, 163° y demás relativos y concordantes de la Ley de Amparo, vengo a PROMOVER EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNION en contra de los actos del Juez Octavo del Ramo Civil y de actos del H. Congreso de la Unión, violatorios de las garantías individuales.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 168° de la Ley de Amparo, me permito expresar lo siguiente:

I.- NOMBRE DE LOS QUEJOSOS: Miguel Ángel Pérez López y María Elena Esparza Colorado, quienes tienen su domicilio en casa número 1234 de la Privada Las Camelinas del Fraccionamiento Las Camelinas, de ésta Ciudad Capital y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en el despacho de la casa número 5678 de la calle Teléfonos 4567 del Fraccionamiento Jacarandas, de ésta Ciudad Capital de San Luis Potosí, S.L.P., autorizando para que reciban notificaciones en mi nombre a los Lics. Rocío Martínez, Yosimar Flores y Aldo Villegas, quiénes poseen las cédulas profesionales números 123456, 789012 y 345678 respectivamente, expedidas por la Dirección de Profesiones de la SEP.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS: Isaac, Anahí, Esteban, Jazmín, Alondra y Jesús, todos de apellidos Pérez Esparza, que tienen por domicilio en casa número 1234 de la Privada Las Camelinas del Fraccionamiento Las Camelinas, de ésta Ciudad Capital.

III.- AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES: Juez Menor Mixto del municipio de Guadalcázar, S.L.P., el que tiene su domicilio conocido en la Ciudad Judicial del municipio en cita.

IV.- ACTO RECLAMADO: EL ILEGAL EMBARGO TRABADO SOBRE BIENES QUE NO SON DE NUESTRA PROPIEDAD SINO DE NUESTROS HIJOS Y NO SON PARTE DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL QUE SE INTERPUSO EN NUESTRA CONTRA.

V.- LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE PUSO FIN AL JUICIO: La sentencia dictada por el Juez Menor Mixto de Guadalcázar, S.L.P., con fecha 09 nueve de Abril del año 2012, dos mil doce, dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil ventilado bajo el expediente 987/2012, sentencia que me fue legalmente notificada el día 13 trece de Abril del presente año, procedo a transcribir sus puntos resolutivos que son los siguientes:

Esta sentencia fue dictada por el Juez Octavo del Ramo Civil, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1340 del Código de Comercio vigente y no admite el recurso de apelación según lo dispuesto por este artículo

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