Demanda Ejectutiva Mercantil
Enviado por francisco5938 • 15 de Junio de 2015 • 1.197 Palabras (5 Páginas) • 247 Visitas
C. JUEZ MENOR CIVIL EN TURNO
P R E S E N T E
JUAN FRANCISCO AGUADO BATISTA y JUAN FRANCISCO AGUADO ROBLES, Mexicanos, mayores de edad, Endosatarios en Procuración de PAOLA IVONNE ALVEAR VELA, con domicilio para recibir notificaciones en CALLE VALLE DE MEXICO #1125-A, DEL FRACCIONAMIENTO LABORATORIO C.F.E en la ciudad de Irapuato Gto., nombrando como representante común a la persona mencionada en segundo término, y AUTORIZANDO para que las reciba, así como también copias simples o certificadas, oficios, exhortos y toda clase de documentos a la P.J JUANA LUCIA MARTINEZ MARTINEZ; comparecemos para exponer:
Por medio del presente escrito, vengo a demandar en la VIA EJECUTIVA MERCANTIL, en ejercicio de la acción cambiaria directa al C. RAUL RODRIGUEZ CASTRO, con domicilio en ROBERTO RODRIGUEZ #98, COL. LAS HERAS en la ciudad de Irapuato Gto, sobre el pago de las siguientes prestaciones:
A).- Por concepto de SUERTE PRINCIPAL, la cantidad de $12,500.00 (DOCE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.).
B).- ).- El pago de UNA TASA DE INTERES MORATORIO correspondiente al 10% mensual, calculado sobre la suerte principal.
C).- El pago de los GASTOS Y COSTAS que se originen con motivo de la presente instancia, los cuales serán calculados oportunamente conforme a derecho.
Sirven de base a la presente los siguientes hechos y consideraciones legales:
H E C H O S
1.- En fecha 15 de Julio del 2014, el demandado RAUL RODRIGUEZ CASTRO, suscribió en la ciudad de Irapuato, Gto., a la orden de PAOLA IVONNE ALVEAR CASTRO, un pagare por la cantidad de $12,500.00 (DOCE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) con fecha de vencimiento al día 16 de Agosto del 2014, pagadero en esta ciudad de Irapuato, Gto.
2- En el mencionado título de crédito, el ahora demandado, al firmar se obligó y se comprometió incondicionalmente a pagarlo, en el lugar y la fecha de vencimiento en el mismo especificado; así mismo, se estipulo que para en caso de incumplimiento de pago, se pagaría un interés moratorio, a razón del 10% mensual, tal y como se desprende de la literalidad del documento base de la acción.
3.- Habiendo incumplido la persona ahora demandada en el pago y después de varios requerimientos extrajudiciales para procurar el cobro del adeudo ahora reclamado, este no ha sido posible, por lo que acudimos a este H. juzgado, a demandar el pago por la vía legal, en nuestro carácter de endosatarios en procuración de la C. PAOLA AVONNE ALVEAR VELA, tal como consta al reverso del pagare anteriormente citado.
Sirven de base legal a la presente acción, el contenido de los artículos 1, 2, 4, 5, 79, 80, 81, 85, 86, 88, 90 109 al 116, 126 al 132, 139, 140, 142 párrafos segundo, tercer y cuarto, 144 párrafos segundo y tercero; 148, 149, 150 frac. II y III, 151 al 162 y 164 al 169, 170, 174 y demás conducentes de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Igualmente resultan aplicables los artículos 1391, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1401 y demás relativos aplicables del Código de Comercio en vigor y los conducentes de la ley adjetiva civil del Estado supletoria en materia mercantil.
Conforme al Código de Comercio reformado, en éste momento ofrezco de mi parte las siguientes:
P R U E B A S
DOCUMENTALES PRIVADAS.- Consistente en el documento pagare base de la presente acción, el cual tienen relación con los hechos números 1, 2 y 3 de ésta demanda, y que por tratarse de prueba preconstituida de esta acción, con él se demuestra a cabalidad la existencia del adeudo insoluto que por esta vía se reclama.
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