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Demanda civil. Divorcio.


Enviado por   •  27 de Enero de 2016  •  Apuntes  •  2.655 Palabras (11 Páginas)  •  1.009 Visitas

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CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA C. MARIA DE LOS ANGELES AGUILAR DE JESUS  Y POR LA OTRA PARTE EL C. NICOLAS PALACIOS MORAN, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO  147  DEL CODIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE VERACRUZ, MISMO QUE SE SUJETARA AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

I.- DECLARAN LAS PARTES QUE SE ENCUENTRAN CASADOS POR EL CIVIL, BAJO EL REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL.

II.- SIGUEN MANIFESTANDO QUE DE DICHA UNION PROCREARON A UN HIJO DE NOMBRE LUIS ANGEL PALACIOS AGUILAR, Y ACTUALEMENTE CURSA EL TERCER GRADO DE EDUCACION PRIMARIA.  

III.- AMBAS PARTES MANIFIESTAN QUE POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES HAN DECIDIDO DE COMUN ACUERDO DIVORCIARSE CELEBRANDO EL PRESENTE CONVENIO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

C  L  A  U  S  U  L  A  S

PRIMERA.- Durante la tramitación del presente divorcio el C. NICOLAS PALACIOS MORAN, ubicara su domicilio en la población de las palmas, perteneciente al municipio de Omealca, Veracruz.

SEGUNDA.- Después de la tramitación y ejecución del presente divorcio el C. NICOLAS PALACIOS MORAN, ubicara su domicilio en la población de las palmas, perteneciente al municipio de Omealca, Veracruz.

             

TERCERA.- Durante la tramitación del presente divorcio la C. MARIA DE LOS ANGELES AGUILAR DE JESUS,  ubicara su domicilio en La población de las palmas perteneciente al municipio de Omealca, Veracruz.

CUARTA.- Después de la tramitación y ejecución del presente divorcio la C. MARIA DE LOS ANGELES AGUILAR DE JESUS, ubicara su domicilio en La población de las palmas perteneciente al municipio de Omealca, Veracruz.

QUINTA.- Los cónyuges de común acuerdo  deciden que el menor LUIS ANGEL PALACIOS AGUILAR, Queden bajo la guarda y custodia de su Madre  la  Señora MARIA DE LOS ANGELES AGUILAR DE JESUS, en el domicilio ya citado y que también ambos cónyuges  se  harán  cargo de los gastos alimenticios, médicos, y escolares, así como todas las necesidades de las menores, así como también  los cónyuges  acuerdan con respecto a la Patria Potestad  es  de ambos de acuerdo a la  Ley y también acuerdan ambas partes que  de los  sábados y domingos el menor LUIS ANGEL PALACIOS AGUILAR, se ira a convivir con su papa  el   C. NICOLAS PALACIOS MORAN. Esto será en el domicilio de su madre en cuanto a la convivencia con su padre.

SEXTA.- Para asegurar los alimentos del  menor de nombre LUIS ANGEL PALACIOS AGUILAR.  El C, NICOLAS PALACIOS MORAN, se compromete a depositarle de manera personal ala señora MARIA DE LOS ANGELES AGUILAR DE JESUS, la cantidad de 500 m/n quinientos pesos por concepto,  de  PENSION ALIMENTICIA,

 

SEPTIMA.-  Con respecto a la SEPARACION DE BIENES,  no existen bienes muebles e inmuebles que se hayan adquirido durante la vigencia de nuestro matrimonio, para efecto de la DISOLUCIÓN DE LA MISMA.

 

OCTAVA.- Los cónyuges acuerdan que durante la tramitación como después de ejecutoriado el presente divorcio, no se molestaran, ni intervendrán  en su vida tanto pública como privada.

NOVENA.- En el presente convenio se encuentra de manifiesto la libre voluntad de las partes, reconociendo que lo escrito en el mismo, esta  hecho de buena fe, sin que exista dolo, ni presión alguna, ni cualquier otro vicio que  afecte el consentimiento expresado en el presente convenio.

DECIMA.- Los conyugues que escriben el presente convenio se obligan aceptar los acuerdos que señale, imponga y sugiera el C. Juez del conocimiento del presente divorcio voluntario.

DECIMA PRIMERA.- Desde  el  momento de firmar el presente convenio, como después de ejecutoriado el mismo, las partes se obligan a su fiel y exacto cumplimiento, reservándose para el caso de no hacerlo así, las correspondientes acciones legales para exigirlo.

DECIMA SEGUNDA.- Los gastos y costas que se generen en la tramitación del presente divorcio serán cubiertos por ambos conyugues.  

Para constancia y efecto  se firma el presente convenio, en Omealca, Veracruz, a los  22  días  del mes de septiembre del 2015.

H. TEZONAPA, VERACRUZ, A  22  DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS 2015.

C. MARIA DE LOS ANGELES AGUILAR DE JESUS  

 C. NICOLAS PALACIOS MORAN

EXPEDIENTE CIVIL NUM.____________

C.    JUEZ    DE   LO   CIVIL  EN  TURNO  DE

PRIMERA INSTANCIA DE CORDOBA, VER.                

P   R  E   S   E   N   T   E                                                    

  C. MARIA DE LOS ANGELES AGUILAR DE JESUS  Y POR LA OTRA PARTE EL C. NICOLAS PALACIOS MORAN. Mexicanos, mayores de edad, por nuestro propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones  el ubicado en los estrados de este honorable juzgado.  Y autorizando desde este momento  para recibirlas en nuestro nombre y representación  al CC. LICS. RAUL RUIZ  HERNANDEZ,  indistintamente con el debido respeto comparecemos y exponemos lo siguiente:

                       Que por medio del presente escrito y con documentos anexos, venimos a promover  DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, para lo cual exhibimos convenio requerido por el articulo 147 del Código Civil Vigente en el Estado, el cual deberá ser aprobado en el momento procesal oportuno.

Fundamos la presente demanda para hacerlo al tenor de las siguientes consideraciones de hechos y preceptos de derecho.

H  E  C  H  O  S

                                  1.- Con fecha 30  de abril del año dos mil cinco, los suscritos contrajimos matrimonio Civil bajo el Régimen de  SOCIEDAD CONYUGAL, ante el  C. Encargado del Registro Civil de Amatlan, Veracruz,  tal y como lo acreditamos con el acta certificada de matrimonio que anexamos a la presente demanda.

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