Derecho A La Intimidad, Resumen
Enviado por wendysaa • 17 de Mayo de 2014 • 613 Palabras (3 Páginas) • 419 Visitas
DERECHO A LA INTIMIDAD
Definición:
El derecho a la intimidad es la facultad que la ley le reconoce a una persona para que su vida íntima sea respetada y que sus actos no sean objeto de observación a efectos de que nadie pueda entrometerse en la existencia ajena perturbando de cualquier modo su intimidad.
El derecho a la intimidad se mencionan en:
1. La constitución española
2. Código penal español
3. Derechos humanos
1. CONSTITUCION ESPAÑOLA
La intimidad es un derecho fundamental establecido en la Constitución Española de 1978.
El Art. 18 establece:
"1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2 El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos."
“LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO” (ART. 18.2).En la Constitución buscando proteger esa garantía de vida privada domicilio es “el espacio físico cuyo uso y disfrute corresponde al individuo y en el cuál éste desarrolla habitualmente su vida privada”
el hecho de vivir temporalmente en una caravana, en una residencia ocasional (una habitación de hotel por ejemplo) si que entraría en el supuesto ya que resulta útil como residencia y además en ellos se desarrolla la vida más íntima y personal
Sin embargo esta noción contempla la entrada de agentes de poder como algo constitucional (aun en contra de la voluntad del propietario) en alguno de los siguientes casos: el consentimiento del titular, el delito flagrante y la resolución judicial que la autorice. Los supuestos de hecho son muy claros y definidos la que hace incrementar el rigor de garantía.
Se exceptuarían casos de fuerza mayor o necesidad. Estos supuestos no están exentos de ciertas polémicas en cuanto a por ejemplo el derribo de un inmueble.
El hecho más significativo de garantía constitucional tanto en la inviolabilidad del domicilio como en el secreto a las comunicaciones es que no se considerarán válidas pruebas obtenidas mediante la vulneración de los mismos.
“EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES” (ART. 18.3) Es lógicamente otra garantía añadida de la vida privada del individuo, en este propio artículo se nombran las formas más habituales de intercomunicación personal pero no excluye ninguna de las que se puedan desarrollar en el futuro (como las actuales videoconferencias o el correo electrónico). Debe proteger el contenido de una comunicación contenga lo
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