Derecho Constitucional
Enviado por leslyverito • 3 de Abril de 2013 • 3.676 Palabras (15 Páginas) • 338 Visitas
Introducción
En los estados federales del poder ubico se distribuye para su ejercicio en tres órganos de gobierno, los cuales corresponden a los designados poder ejecutivo poder legislativo y judicial.
El funcionamiento del primero se despliega a raves de numerosos organismos que, tanto en el ambito federal como local, ejecutan actos destinados a mantener el orden y el bien común.
La complejidad orgánica y funcional de la administración pública en mexico.la ha llevado a ser de gran utilidad sin embargo, esta materia no solo implica aspectos sustantivos, pues cuando se genera conflictos motivados por la intervención estatal en aspectos de la vida social, es necesario dirimirlos mediante procedimientos específicos previstos por la legislación. Estas circunstancias dan pie a actualizar el imperativo consignado en el artículo 17, segundo párrafo constitucional, relativo a que los tribunales de la federación estarán expedidos para impartir justicia pronta, completa, gratuita e imparcial.se cuida además el mantenimiento del estado de derecho, que sería impensable en una sociedad carente del respeto debido entre gobernantes y gobernados
En un sentido amplio la administración puede ser entendida como un proceso social y como una estructura organizacional. En ambos acordamientos, la administración es aplicable al funcionamiento del Poder Legislativo. Es importante señalar desde luego, que dichas perspectivas no se refieren al proceso de formación de leyes, actividad sustantiva del Poder Legislativo, sino a la gestión cotidiana, de mediano y de largo plazos, de los recursos humanos, materiales y financieros que son indispensables para que los legisladores puedan realizar dicha actividad sustantiva. Esto quiere decir, asimismo, que la función administrativa pública no es exclusiva del Poder Ejecutivo, sino que ocurre igualmente en el ámbito de los otros dos Poderes de nuestra Unión Federal.
Sin embargo, la administración del Poder Legislativo es un tema poco explorado tanto en la doctrina administrativa como en la legislación nacional (federal y estatal). Más aún, podría decirse que las leyes federales mexicanas son omisas en la regulación de algunos aspectos fundamentales de la administración de las diferentes entidades y dependencias de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, y que la doctrina mexicana, tanto en el ámbito del Derecho Público como de la Administración Pública, no se ha ocupado del tema de manera específica. Es por ello que debe intentarse delimitar el concepto de administración del Poder Legislativo, con el rigor suficiente que nos permita desarrollar los elementos de la definición y con ello llegar a un conocimiento amplio de la materia
EL PODER LEGISLATIVO DE MANERA HACENDARIA
De manera breve, pudiéramos decir que el Poder Legislativo "es aquel en que reside la potestad de hacer y reformar las leyes"
Esto es así, en los estados de derecho democrático de división de poderes, donde desde la Constitución se da al poder legislativo la competencia y prerrogativa de expedir las leyes.
Tal es el caso del Estado mexicano, desde la Constitución Federal de 1824 y las particulares de las entidades federativas.
Estructurar el origen y evolución del Poder Legislativo del Estado de México nos lleva a ir a los antecedentes escritos de los textos constitucionales y legales que ha tenido este poder.
Si bien no hay bibliografía especializada en derecho constitucional de las entidades federativas pues a decir del extinto José Francisco Ruiz Massieu, "es una de las ramas del derecho político mexicano que han merecido menos atención doctrinal en nuestro país" y mucho menos del poder legislativo como tal en nuestra entidad, si podemos tener a la mano textos sobre las Constituciones del Estado de México y de las Leyes Orgánicas y Reglamentos Internos del Poder Legislativo del Estado de México, recopiladas cronológicamente de 1824 a la actualidad.
Por tanto enunciaré los principales aspectos evolutivos de esta institución, pilar fundamental político y jurídico del Estado de México y lo haré en dos vertientes, la constitucional y la legal.
Las razones de este aparente olvido tienen varios orígenes. De una parte, el hecho de que las propias disposiciones constitucionales sitúan a la administración pública federal en el ámbito de responsabilidades del Poder Ejecutivo (art. 90 consta.) de donde pudiera parecer que la administración pública fuese una función que se desarrollará de manera exclusiva en el Ejecutivo. La Constitución, además, regula con gran precisión el proceso legislativo y las demás funciones esenciales de las Cámaras, pero no se refiere más que de una manera sumamente general a los medios materiales y humanos indispensables para que esas funciones fundamentales puedan ser realizadas ( art. 77 Const., Fracc. I y III).
En el caso del Poder Judicial, por ejemplo, sí hay una referencia al auxilio que debe prestarle el Ejecutivo ( art. 89 const., Fracc. XII), pero bien podía entenderse que se refiere a casos como el del auxilio de la fuerza pública y a la función persecutoria de los delitos que están en el ámbito del Ejecutivo, más que a cuestiones de gestión administrativa, de tal manera que el auxilio deba entenderse para la realización de las funciones sustantivas del Poder Judicial, como ejecutar la orden de aprehensión dictada por un juez por parte de la Policía Judicial que es dependencia del Ejecutivo.
Que el Constituyente de 1917 y los Constituyentes Permanentes sucesivos no se han ocupado del tema, lo demuestra el hecho de que no hay una disposición semejante que incluya también al Poder Legislativo, en el sentido de recibir del Ejecutivo "los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones" entendidos en el sentido administrativo, aunque sí lo hay para proporcionar todos los informes necesarios para la función legislativa y de control político, jurisdiccional, administrativo y financiero que corresponde ejercer al Legislativo (art. 93 const.). Si bien es cierto que en la práctica habitualmente habían sido dependencias del Ejecutivo especializadas en la construcción de obra pública, por ejemplo, las que han prestado auxilio a los otros dos Poderes para resolver sus necesidades en materia estrictamente administrativa, como es el caso señalado de la obra pública. Pero insisto, no hay disposiciones expresas que regulen esa colaboración de orden administrativo en el sentido aquí estudiado.
Además de estas razones constitucionales iniciales, es importante señalar razones de carácter político y de orden económico. Entre las primeras podemos mencionar que en un sistema constitucional presidencial como el nuestro, las facultades y tensiones
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