Derecho Constitucional
Enviado por laty201389 • 4 de Mayo de 2013 • 3.339 Palabras (14 Páginas) • 282 Visitas
El Paraguay Como Estado Independiente
1. El Congreso de 1811.
Buenos Aires había convocado a una ´´Asamblea General de las Provincias´´, emprendió esta cita pues tenía como objetivo la participación del Paraguay. A tal efecto envió a sus representantes, encomendado la tarea de lograr la asistencia del Paraguay a quien presidia la delegación, Don Juan de Herrera. Sin embargo, la concurrencia del Paraguay a la Asamblea General constituyente no era el principal propósito que tenía Herrera, pues lo prioritario como objetivo de su misión, era el principal propósito que tenía Herrera, pues lo prioritario como objetivo de su misión, era exponer ´´las ventajas del vínculo de la anexión´´.
Al llegar Herrera a Asunción, inició las negociaciones con la junta de Gobierno, pero por decisión del Congreso General la consideración de la invitación para concurrir a la Asamblea.
Es así que el 30 de Setiembre de 1813 se efectuó en el templo de la ´´MERCED´´ la inauguración del Congreso, constituido por más de mil diputados. En cuya ocasión Pedro Juan Caballero fue elegido presidente. El emisario de Buenos Aires, Juan de Herrera pidió permiso para hablar y exponer una extensa memoria sobre la conveniencia de que el Paraguay enviara a sus representantes a la Asamblea, planteando la incorporación lisa y llana del Paraguay al sistema de Buenos Aires, y amenazaba, para el caso contrario, con la asfixia económica o la guerra. Su alegato provocó el enojo del Congreso, que le reputó injurioso. Luego se decidió, por aclamación, no enviar diputados a la Asamblea de Buenos Aires.
2. El Reglamento de Gobierno 1813
Una vez resulta la cuestión relativa a la invitación de Buenos Aires y que motivara la reunión, se planteó seguidamente el problema de la Organización del Nuevo Estado, nacido en el año 1811.
Como dijéramos líneas arriba, a mediados de 1813, se convocó a una Asamblea General en la Capital Porteña, para decidir si se concurría o no a ésta, en cuya ocasión participaron del Congreso mil diputados en el templo de la Merced y la decisión muy importante surgió por aclamación, no enviar diputados al Rio de la Plata.
En dicha ocasión se encomendó la redacción de un REGLAMENTO de GOBIERNO al Dr. Francia y al capitán Caballero. Las opiniones estaban divididas; unos eran partidos del gobierno de Fulgencio Yegros; otros, del Dr. Rodríguez de Francia y un tercer banco propugnaba un colegiado con Rodríguez de Francia, Yegros y Caballero. La solución fue implantar un Consulado integrado por los dos primeros.
Se dictó el Reglamento de Gobierno de 1813 que encargó el gobierno a dos Cónsules, que tenía como misión cuidar la conservación, seguridad y defensa dela República. Cada uno de los Cónsules debía desempeñar el gobierno durante 4 meses. A efecto, fueron investidos Fulgencio Yegros y José Gaspar Rodríguez de Francia como ´´Cónsules de la República del Paraguay´´, y ambos tenían, como dijéramos, la obligación de cuidar por la ´´conservación, seguridad y defensa de la República con toda la diligencia, esmero y actividad que exigen las presentes circunstancias.
Los cónsules tenían jurisdicción y autoridad iguales, y debían ejercer unidos el cargo; sin embargo las tropas y armamentos debían ser distribuidos por mitad, al mando y cargo exclusivo de cada uno de ellos.
Quedaban autorizados para organizar la administración del Estado y fueron autorizado a crear un Tribunal Superior de Apelación (de esta atribución surge que la primera instancia correspondía a los cónsules). Este Tribunal Superior de Apelación nunca llegó a estructurarse). Se dispuso ´´como ley fundamental´´ la reunión anual del Congreso General y éste debía celebrarse el 15 de octubre de cada año para tratar las cuestiones de interés nacional.
Cumplida su misión, el Congreso se disolvió. Los Cónsules asumieron el gobierno, correspondiente el primer turno de la presidencia al Doctor Francia.
Características del Reglamento de Gobierno de 1813
Como instrumento normativo constitucional, este reglamento era deficiente pues estaba estructurado solamente por 17 artículos.
La parte introductoria del documento reza los siguiente: ´´Señor: cumpliendo con lo ordenado por V.M. y teniendo en consideración las precisas circunstancias con el justo fin de consolidar la unión hay precaver cualquier desavenencia en lo ulterior, hemos formado de común acuerdo el siguiente reglamento´´…
El art. 1 expresa que el gobierno superior de la provincia se otorga a los ciudadanos Fulgencio Yegros y a Don José Gaspar Rodríguez de Francia, quien fueron denominados ´´Cónsules de la República con la graduación y honores de ´´brigadieres del ejército´´ y con facultades ejecutivas, militares y judiciales, alternándose en el gobierno cada 4 meses.
Tenían como ´´divisa´´ un sombrero Orlando con una franja azul con la escarapela tricolor de la República´´. En materia judicial se dejó al arbitrio de los Cónsules la creación de un Tribunal Superior de Recurso, como última instancia, de donde surge que los Cónsules actuarían como veces de primera instancia. Nunca se llegó a estructurar dicho Tribunal Superior.
Se estableció como disposición general perpetua e invariable, la celebración de un Congreso General en número de mil sufragantes electos popularmente, a los efectos de que como pueblo libre y soberano puedan tratar temas de bienestar general, mejoramiento de su gobierno, así como evitar cualquier abuso que pueda introducirse. También se determinaba lo que se debía hacer para el caso de convocatoria de uno de los cónsules, la muerte o retiro del otro.
El art. 7 dispuso la habilitación de dos batallones de infantería de tres o cuatro compañías por lo que cada cónsul tenía su batallón y éstos eran jefe y comandante exclusivo de su batallón.
De positivo podemos resaltar que el Reglamento de 1813 es la primera manifestación específica encaminada a organizar el estado paraguayo independiente. Este Reglamento sólo contempla el comportamiento orgánico del nuevo Estado, prescindiendo tanto del reconocimiento, establecimiento y garantía de los derechos, como de toda enunciación de principios y obligaciones. La ausencia de la parte dogmática, limitativa del poder, reduce la naturaleza del Reglamento a un estatuto de organización administrativa y se limita a organizar burocráticamente la gestión de esa dictadura consular que habría de durar un año.
3. La Proclamación de la República.
Fundamental en el Reglamento es la disposición por la cual los Cónsules son de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY. Fue el Paraguay, el primer pueblo de esta parte del continente que declaró en forma enfática su independencia absoluta de la metrópoli.
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