Derecho Constitucional
Enviado por Juani2 • 10 de Mayo de 2013 • 4.150 Palabras (17 Páginas) • 323 Visitas
INDICE:
TEMA
INTRODUCCIÓN………………………………………………………......
INTRODUCCIÓN.
2. MARCO NORMATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA ADMINISTRACIÓN PRIVADA.
Tomando en cuenta que la administración pública y la administración privada desarrollan actividades en las cuales se ven inmersos en dichas actividades una serie de factores y recursos como son: sociedad, gobierno, trabajo, materiales, capital, etc., cuyo uso o papel que desempeñen cada uno de estos factores o recursos dentro de ambas administraciones, se encuentran regidos por el marco normativo jurídico de nuestro País, cuyas leyes elementales derivan de nuestra Constitución, de nuestra carta magna, respetando su supremacía y derivando de ella las ramas del derecho aplicable para su objeto.
2.1. DERECHO PÚBLICO.
2.2. EL DERECHO CONSTITUCIONAL.
Es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.
• Ni toda la actividad de la Administración está regulada por el Derecho Administrativo (La regulación de sus actividades puede venir ordenada por el Derecho Privado),
• Ni sólo las Administraciones públicas están reguladas por el Derecho administrativo.
3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ADMINISTRACIÓN PRIVADA EN LO POLÍTICO, ECONÓMICO Y SOCIAL.
La tendencia predominante de los estudios sobre la Administración Pública en México, ha estado determinada por la tradición formada en buena parte por la influencia de la cultura de la Europa Continental, que ha dado una supremacía completa a la orientación jurídica.
Pese a lo anterior, en ningún momento puede prescindirse del aspecto político de la Administración Pública, ya que esta, según afirma Longrod, “no ha sido construida en ninguna parte bajo el ángulo de la realización del derecho, sino, al contrario, concebida como elemento del poder público”,
Tal como lo describe el Lic. Gabino Fraga, Presidente del Instituto de Administración Pública en México; “La extensión de las funciones administrativas como una consecuencia de la amplitud desmesurada de las atribuciones del Estado moderno, después de las dos guerras mundiales, ha hecho que la administración penetre hondamente en la vida de la comunidad, teniendo que atender problemas para cuya comprensión y resolución se requiere de una competencia técnica especializada, es necesario admitir que los estudios sobre la Administración Pública han tomado otra orientación, que es predominante, sobre todo en la doctrina norteamericana, y que consiste principalmente en considerar la influencia del ambiente político, psicológico y social en que se desenvuelve la administración y en preconizar los medios más adecuados para obtener el mejor rendimiento de la actividad administrativa, tratando de adaptar a la Administración Pública, los principios que regulan el manejo de la empresa privada”., esto con el propósito de lograr una mejor competitividad y eficiencia en el manejo de los recursos del Estado.
3.1. DIFERENCIAS ENTRE GESTIÓN PÚBLICA Y PRIVADA.
Existen elementos diferenciadores entre gestión pública y gestión privada. Una serie de factores políticos, económicos, sociales e incluso culturales, han venido a mantener y defender esa distinción cuya dinámica persiste en una amplia capa social, y que para avanzar en su eliminación, hay que partir, en primer lugar, de su conocimiento, en el sentido de no estimar que la eficacia y buena gestión es algo excluyente en la gestión pública, sin realizar, en la mayoría de las veces, con una serie de estudios de las circunstancias en que se produce la misma.
3.2. EL ENTORNO COMPETITIVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
La pregunta inmediata, consecuencia de lo anterior, sería ¿Cómo se determina la competitividad en la Administración?.. Para su contestación se deben señalar que la misma se determina desde dos aspectos:
3.2.1. ENTORNO EXTERNO.
En todo este proceso de transformación que está experimentando la Administración, hay un punto de partida por parte de los ciudadanos. Para éstos, el único factor valorable de la Administración es el servicio público que presta y que ellos reciben. Su valoración desde los parámetros de la comprensibilidad o comodidad e incluso desde los de la misma titularidad (pública y privada del servicio público), están evolucionando hacia los de eficacia, comodidad, economicidad, etc., y para ellos es así, porque pagan los servicios, porque a la hora de su valoración tienen como punto de referencia otros servicios, que por otras organizaciones privadas se les prestan y cuyas premisas de accesibilidad, coste, atención, etc, son similares a los de la Administración. Este análisis comparativo, quizás involuntario, está demandado a la Admón. una actitud competitiva desde el momento en que cada mañana abre las oficinas a sus clientes.
Estamos ante unos ciudadanos que demandan de la Administración unos servicios públicos eficaces y bien gestionados y que para su valoración, independientemente de la titularidad pública de los mismos, siempre tiene como referencia los servicios que se les prestan por la gestión privada.
3.2.2. ENTORNO INTERNO.
Dentro los aspectos internos, son varios los elementos que podemos encontrar que viene a defender una actitud competitiva por la Administración. En primer lugar, la existencia de una Administración encaminada en el marco de una Organización Supranacional, la Comunidad Europea, que establece unos principios de movilidad que van a provocar la exigencia de una homogeneización entre sus Administraciones por parte de los ciudadanos en cuanto a los servicios públicos que actualmente vienen recibiendo por las Admones de sus respectivos Estados. Así pues, va dirigida a una Administración que entra en relación con otras organizaciones de similares objetivos para homogeneizar su gestión en un ámbito diferente en virtud de la normativa comunitaria. Pero, por otro lado, dentro del Plan de Modernización, el modelo funcional que se propone, aboga por un sistema integrado de gestión por objetivos, mediante estrategias, programas, seguimientos, etc. Todo ello puede favorecer la defensa de una competitividad administrativa entre las diferentes
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