Derecho Constitucional
Enviado por machymachy • 15 de Mayo de 2013 • 7.829 Palabras (32 Páginas) • 404 Visitas
DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA II
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO
2. 1 LA CONSTITUCIÓN MONÁRQUICA DE 1812.
2. 2 DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA
AMÉRICA HISPÁNICA (CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN).
2.3 ACTA DE INDEPENDENCIA DEL IMPERIO MEXICANO.
2. 4 ACTA CONSTITUTIVA DE LA FEDERACIÓN Y LA CONSTITUCIÓN DE1824.
2. 5 LAS BASES ORGÁNICAS DE 1836.
2. 6 EL CONSTITUYENTE DE 1824.
2. 7 LA CONSTITUCIÓN DE 1857.
INTRODUCCIÓN AL TEMA II
Hemos afirmado que el Estado Mexicano obedece a la integración sintética de sus diferentes elementos en un terreno denominado Nación, (estado especifico), y que la conformación de los mismos opera históricamente, motivo por lo cual nos remontaremos a los antecedentes de las reformas que ha sufrido nuestra Constitución.
Mismos que a través de luchas armadas dieron origen a la conformación de nuestros Derechos fundamentales, que primordialmente fueron tomados de la Declaración de los Derechos del Hombre, originarios de Francia.
OBJETIVO ESPECÍFICO
DEL TEMA II
Al concluir este tema el alumno será capaz de:
• Determinar las condiciones que propiciaron la Revolución de Independencia.
• Apreciar los actos que precedieron al rompimiento entre Criollos y
Españoles.
• Conocer los primeros actos del gobierno Insurgente.
• Destacar los postulados de la Declaración de Independencia.
• Evaluar el desarrollo del Pensamiento Liberal en la constitución de Apatzingán.
• Señalar las razones del primer fracaso del Imperio de México Independiente.
• Determinar los pasos que se siguieron para la industria del Federalismo.
2.1 La constitución monárquica de 1812.
En 1808 Napoleón Bonaparte invadió España, entrego la corona a José Bonaparte y a la familia real se traslado a Francia. A partir de estos acontecimientos se crearon juntas provisionales, mismas que se albergaron en la junta suprema central Gubernativa del reino que reforzó la resistencia en contra de invasión napoleónica y se instauro por primera vez en Aranjuez, luego en Madrid, en Sevilla y al final en Cádiz. En esta última ciudad, la junta central convoca a cortes extraordinarias y constituyentes, rompiendo con el protocolo tradicional, en el que solo el rey tenía facultades de convocarlas y presidirlas. Sin embargo ante la ausencia de Fernando Vll, la junta central se disolvió y se integro una regencia que actuaria en el nombre del rey. Esta convoco a los diputados y comenzó sus sesiones el 10 de septiembre de 1810, a partir de entonces se discutieron y redactaron las propuesta que dieron origen a la versión definitiva de la Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada por las cortes generales de España, reunidas extraordinariamente en Cádiz el 19 de marzo de 1812 día de la festividad en San José por lo que popularmente fue conocida como la papa.
La constitución se divide en 384 artículos y diez títulos que son los siguientes:
El primero trata sobre la nación española y los españoles.
El segundo sobre el territorio religión y gobierno.
El tercero sobre las cortes y el establecimiento de una sola cama de diputados.
El cuarto declara al rey persona sagrada e inviolable.
El quinto versa sobre los tribunales y la administración de justicia.
El sexto sobre el gobierno interior de los pueblos y sus provincias.
El séptimo sobre contribuciones y exenciones de impuestos.
El octavo sobre el ejército y la armada.
El noveno sobre el establecimiento de escuelas públicas y la libertad de imprenta.
El decimo sobre la observancia de la constitución.
El régimen monárquico absoluto en el cual estaba organizado el estado español y con la ocasión de las vicisitudes inherentes a la innovación napoleónica de España, sustituye radicalmente por la monarquía limitada que se instauro en la constitución de 1812. Dicha constitución indiscutiblemente forjada bajo el influjo del pensamiento jurídico, político y filosófico de los ideólogos del siglo xvm, entre ellos Rousseau y Monstequieu, estableció principios claramente opuestos a los que apoyaban y caracterizaban el absolutismo monárquico. Entre tales principios de dicha constitución destacan (la soberanía reside esencialmente en la nación, perteneciendo a este exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales (artículo 3 ), en cuyo contacto se advierte el pensamiento del ilustre ginebrino. El barón de Breda no dejo de manifestarse tampoco en la carta de Cádiz, pues está en su artículo 15, 16 y 17, adopto el principio de la división o separación de poderes que en dicho ordenamiento se denomina potestad. Conforme a el, la potestad legislativa reside en las cortes del rey : la de ejecutar las leyes, en el monarca; y la de aplicarse en las causas civiles y criminales, en los tribunales legalmente establecidos .
La nueva España formo obviamente parte del territorio del estado constitucional monárquico español (Articulo 10) habiendo estructurado la constitución, su organización interna como provincia de ultra mar. Según ella el gobierno político de la colonia reside en un jefe superior nombrado por el rey, siendo su origen popular representativo la diputación provincial, de la cual hemos hablado en un capitulo anterior de esta obra.
El propósito de la constitución de 1812 sencillamente estriba en no dejar de hacer referencia a dicho ordenamiento constitucional, toda vez que se puso teóricamente en vigor en dos ocasiones, durante la postrera década de la colonia no española, o sea en los años 1813 y 1820. Además hace referencia, se justifica en virtud en la carta de cadis, tuvo una repercusión inajenable en la vida política de la nueva España precisamente durante el periodo en que la efervescencia por la independencia se tradujo en diversos acontecimientos sobra conocidos. Fue la proclamación de la libertad de imprenta, aunada la abolición del tribunal de la inquisición, lo que fomento acuciadamente y por modo intenso y diversificado las publicaciones de los partidarios de nuestra emancipación política tendientes a socavar al gobierno virreinal. A mayor abundamiento, la constitución española de 1812 significo para las primeras jornadas constituyentes de México un documento orientador de los debates en las asambleas respectivas, considerándola Tena Ramírez,
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